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M6si!ún ~n el caso espedfico, Nicaragua estableci6 una Reserva a ese Tratado tanto al suscribirlo como al ratificar– lo, seg"n I~ c;ualNic;aragua no estaba obligada a c;ompa– rec;er ante la Corte Internacional de Justicia a contestar una <;l~rnanda dE;! Honduras sobre la ejecución del Laudo. Ya vimos cqmo se quejaba de esta imposibilidad el Canci· lIer de Honduras en su comunicación de 15 m(lrzo de 1957,

trasc;rit(l en el Capítulo precedente. Y bueno es observar que Honduras, a su VeZ, no hizo ninguna Reserva a ese Tri!tadQ.

Sin embi!rgo, Nici!ragua sigue haciendo concesiones en favor de Honduri!s; y pari! poder ser demandada por !:i9nduras, no solamente i!cepta el hecho y firma un Pro– toc;olo, sino que tiene que levantar, contradecir y anular la Reserva hecha al Pacto de Bogotá. En el Convenio aproo Qado por los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras el 21 y el 22 de Junio de 1957, respectivamente, ya en parte cQpiaqo atrás, se dice en otra parte:

"(6) Al aceptar el procedimiento señalado en este instrumento y la correspondiente aplicación del Pac– to de Bogotá al caso aquí considerado, la Alta Par– te Contratante que hubiere hecho Reserva a dicho convenio internacional declara que la misma no sur– tirá eftltto alguho.

<f) A. Montiel ArgÜello".

y en la "célebre" nota del Presidente de l'>Iicaragua i! los Embajadores Quintanilla y Garda, de 22 de Junio de 1957, se dice que:

"c)-.-en relación con el párrafo (6) que la estipu– lati6n contenida eh dicho párrafo tiene como único objeto de dejar claramente establecida la compe· tE;!ncia de la Corte Internacional de Justicia para co– nOCer del asunto, y no podrá ser interpretada en el sentido de que Nicaragua varía en modo alguno la posición asumida en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, que el retiro de dicha Reserva no implica

la aceptación del laudo Regio por parte de NIca– ragua"

Lo que se deduce del levantamiento o retiro de esta Reserva es un hecho indubitable: que Nicaragua, sin es– tar obligada, concedió y permitió que Honduras la de· mandara ante la Corte Internacional de Justicia para la ejecución del Laudo. QUe este convenio o permiso pre– vio consWuye otro gravísimo error de Nicaragua, pues aún cuando la nota de don Luis Somoza dice que esto "no implica la aceptación del Laudo por parte de Nica– ragua", es lo cierto que esta concesión contraría la tesis histórica de la INEXISTENCIA del Laudo. Por lo demás, no había razón alguna para adentrarse en tantos enredos y vericuetos, hasta levantar y anular la Reserva de Nica– ragua, a fin se allanarle el camino a Honduras para pre– sentar su demanda úe ejecución contra Nicaragua. Nicaragua, en cumplimiento de todas sus obligacio– nes internacionales, no estaba obligada a contestar una demanda de Honduras en la Haya sobre la ejecución del laudo; y sin embargo en virtud de su mera voluntad, no so/amente permitió esto, sino que hizo posible que Hon· duras pudiera demandar "un verdadero cumplimiento de sentencia". Más aún, permitió que la ejecución fuese en– derezada en el sentido que esa falta de cumplimiento constituía, por parte de Nicaragua, "la violación de una pbligación internacional", facilitando de esta manera la demanda de Honduras, para hacerla más conforme al mencionado Artículo XXXI del Pacto de Bogotá; y dejan– do abiertas las puertas a una posíbie demanda posterior por reparación o indemnización, que ha quedado sus– pensa en contra de Nicaragua, según lo veremos en los capítulos posteriores.

Nicaragua pudo haber eludido, con postura digna, aflíva y gallarda, someterse a fa Corte de La Haya, sos– teniendo su derecho a la decisión de fa contienda me– diante soluciones regionales americanas.

III

Después de mis investigaciones y estudios en la Bi– blioteca de la Unión Panamericana me dí a la tarea de informarme un poco en los círculos diplomáticos de las Embajadas Latinoamericanas de Washington sobre lo que se comentaba al respecto. Estos círculos son muy intere· santeS porql!e a través de toda la "chismografía diplo– mática" se pueden captar muchas orientaciones e infor– maciones.

Me llamó mucho la atención una versión que me la repitieron en dos ocasiones diferentes, versión conocida por nuestra Embaiada en Washington: que el Embajador Quintanilla había dicho a su regreso de su viaie de investi– gación en la Delegación Especial que vino a Honduras y

a Nicaragua, que "el cuerpo de juristas que había encon– trado en Honduras era muy superior al cuerpo de juris– tas que había enccmtrado en Nicaragua". Triste opinión, contraria a la realidad, que se formó el Embajador Quin· tanilla, debidQ a la falta de defensa de Nicaragua. Me refirieron también muchas interioridades que en

ciettq forma aclaran el sentido de algunos hechos, al pa– reqer incomprensibles. El Departamento de Estado de W¡;¡shington estaba presionando decididamente para que

se terminase este litigio entre Nicaragua y Honduras, que el a fuente de controversias y de malestares políticos en Centro América. Y que estaba sucediendo lo contrario de 1918, cuando habíamos tenido un ambiente favorable en Washington para las pretensiones de Nicaragua: esta vez el Departamento de Estado se mostraba abiertamente a favor de Honduras. El criterio de los "forjadores de la política" del Departamento de Estado era que el único modo de acabar con ese malestar y esa tensión polftica consistía en sostener la validez del Laudo, para que de esta manera, se finalizase definitivamente la disputa. De otra forma, es decir, si Nicaragua llegase a obtener la declaración de la nulidad del laudo, eh tal caso, lejos de lel minarse esos malestares, se acentuarían muchfsimo más; pues al quedar sin fronteras definidas y determina– das Honduras y Nicaragua, los disturbios, las tensiones y

las incursiones revolucionarias se multiplicarían indefini– damente.

A más de esta consideración, influía decisivamente en el ánimo de los estadistas americanos la natural con– frontación entre la estabilidad y la inestabilidad de los dos Gobiernos. Mientras el Gobierno de Honduras esta·

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