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laudo. y llegó hasta tal punto su extremismo en esta materia que saltando sobre cortesías de protocolo desti– tuyó publicamente a su Embajador en Washington, el Ilustre historiador don Rafael Heliodoro Valle, por el he– cho de que éste había admitido en una frase incidental, sin trascendencia, que "Honduras tenía una disputa terri– torial con Nicaragua". Y Honduras propugnaba en el seno del Consejo de la O.E.A. que no se usara la palabra "li_ tigio" sino "conflicto".

Debo confesar con hidalguía que si bien yo he' cri– ticado casi todos los actos de gobierno del Gral. Anas– tasia Somoza, durante su Dictadura, desde 1937 hasta 1956, en este aspecto de la disputa de límites con Hon– duras, siempre observó una conducta favorable a los in– tereses de Nicaragua. En el planteamiento siempre man– tuvo la tesis conservadora de la nulidad e inexistencia del laudo; en la disposición para los arreglos, siempre estuvo abierto a todas las soluciones de los arbitrajes amistosos; en lo iurídico, provocó y planteó la Mediación de San José en 1938 y también hizo las Reservas al Pac– to de Bogotá de 1948 para que Nicaragua no fuese de– mandada por Honduras en la Corte de la Haya; en lo práctico, tomó posesión y fincó la soberanía de Nicara– gua en una gran parte o faja del territorio nacional al Norte del Río Coco, hasta llegar hasta Cruta.

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Para explicar el sentido y trascendencia de lo que significa haber llevado esta contienda hasta la Corte In– ternacional de Justicia de la Haya hay que saber y reali– zar que tanto por Doctrina Internacional Americana como por el Pacto de Bogotá (o Tratado Americano de Solucio– nes Pacíficas) Io.s Estados Americanos están obligados a resolver sus co'ntroversias internacionales, "por los proce– dimientos pacíficos REGIONALES". . . . . . . . . . . .. (Art. 11 del Pacto de Bogotá). Conforme este Tratado las contro– versias interamericanas se re.suelven en América, con primacía y por. regla general; y solamente en caso de fra– casar esos proéedimientos se recurre al ProcedimientQ Ju– dicial, o sea, llevar el litigio a la Corte Internacional de Justicia. Y aún eso, solamente en casos estrictamente li– mitados. Primeramente la controversia interamericana tien– de a solucionarse por NEGOCIACION DIRECTA, luego por el procedimiento de MEDIACION, luego por el pro–

cedimi~nto de INVESTIGACION y CONCILlACION, luego por el procedimiento de ARBITRAJE, el cual puede ser mediante un Tribunal de Arbitraje o bien mediante un Arbitro Unico. y por último, cuando todos esos pro– cedimientos se agotaren sin llegar ':l una solución, entonces queda abierl0 el PROCEDIMIENTO JUDICIAL, lo cual significa llevar la controversia fuera de los la– res de América, al conocimiento y decisión de la Cor– te Internacional de Justicia de la Haya. Ya esto es una medida extrema que puede considerarse fuera de los cauces del Derecho internacional Americano y de los Or– ganismos Regionales. Pero aún en estos casos de método universal, al someter una controversia al Procedimiento Judicial de la CarIe, pueden las partes pedir que la re– suelva una Sala Especial de la misma Corte, conforme el Artículo 26 del Estatuto, Sala Especial compuesta de tres o más Magistrados, los cuales pueden oír y fallar los casos que se les someta, dándole un aspecto más par-

ticular. Y tarnbién las partes pueden convenir, sea que una Sala Especial conozca del asunto, sea la Corte en pleno, que el litigio sea fallado ex aequo et bono; es decir conforme la equidad, sin sujeción a los rigorismos del derecho. .

Sin embargo de todo esta serie de peldaños suce– sivos en la graduación que teníamos a nuestro favor pa– ra demostrar nuestra disposición de solucionar este Iiti· gio, mediante cualquiera de esos procedimientos, Nicara– gua aceptó el último de todos los reductos, el peor de todos; y se situó en una posición de extremada inferio–

1 idad ante su contraparte, puesto que admitió y cbncedió que Honduras la pudiese demandar ante la Corte de la Haya en pleno, con todo el rigorismo jurrdico, reserván– dose solamente el derecho estricto de oponer excepcio– nes.

Para oponerse o excepcionarse en la ejecución de una sentencia arbitral solo existen cuatro determinadas excepciones, que constituyen cuatro causales de nulidad, según el Instituto de Derecho Internacional en su Reso– lución de 1875, y que son: l)-Nulidad del Convenio; 2)-ExCElsO de Poder; 3)-Cohecho probado de uno de los A.'bitros y 4)-Error Esencial; y fuera de esas excep– ciones no puede admitirse ninguna otra alegación! por poderosa que sea, que no cuadre o esté enmarcada en una de esas cuatro excepciones. De estas cuatro causales de' nulidad no han podido ser invocadas por Nicaragua ni la nulidad del convenio, ni el cC)hecho de uno de los árbitros; es decir, que solamente le quedaron a Nicara– gua dos axcepciO!1es, donde poder enmarcar todas sus alegaciones: EL EXCeSO DE PODER Y los J;RRO~ES ESEN– CIALES, escasísimo margen de defensa jurídico, en el cual perdía la riqueza y la abundancia de la mayor parte de sus alegaciones. Todos los argumentos pilares y funda– mentales sobre que el Rey de España había mal inter–

pr~tado las Cédulas Reales quedaron totalmente aparta– dos de un solo tajo. Nos circunscribimos a lo puramen– te jurídico, que no era más que el marco por don~e en– trar al fonclo del laudo equivocado. De esta guisa, Nica– ragua quedó al arbitrio de la demanda jurídica de Hon– duras, sin que pudiese presentar, sin que pudiese ser tomada en cuenta, toda aquella "amistosa discusión de toda lá materia", como había sido su planteamiento his– tórico. Abandonamos el fondo y nos quedamos apenas con los argume(1tos jurídicos, que no eran más qlle la puerta de entrada para atacar el laudo.

Es intereSarite observar que Honduras hizo Reserva al Tratado General de Arbitraje Interamericano (Washing– ton, 1929), al Tratádo Antibélico ge No-Agresión y de Conciliación (Río de Janeiro, 1933), a t¡¡ Convención so– bre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz (Buenos Aires, 1936), al Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación (Buenos Aires, 1936); y que no hizo ninguna Reserva al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá,1948). Todas las Reservas de Honduras en esos Tratados se refieren a su conflicto de límites con Nicaragua. la razón de esto es que en todos los Tratados en los cuales Honduras pre– sentó Reservas se estipulaba la solución de los conflic– tos interamericanos por medios regionales de Concilia– ción, Mediación, Buenos Oficios y Arbitrajes, y no me· diante el procedimiento judicial de la Corte de l~ Haya.

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