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« Previous Page Table of Contents Next Page »Solamente en el Pacto de Bogotá se habla de que en la solución de los conflictos in1eramel icanos puede recurrir– se, en última instancia, a la Corte de La Haya; y en ese Tratado, Honduras no hizo, desde luego, ninguna reserva. En cambio, Nicaragua no hizo ninguna Reserva en todós los Tratados enumerados antes en que las hizo Honduras; pero sí presentó Reserva en el Pacto de Bogo– tá, donde Honduras no hizo ninguna.
En consecuencia, los mismos Tratados Internaciona– les suscritos por Nicar<!gua y por Honduras nos están dan– do la pauta de cuál ha sido el planteamiento de cada una de las dos Naciones en esta controversia: mientras Nica– ragua querí" resolver la contienda por cualesquiera de los medios de conciliación y arbitraje amistoso, Honduras ieclamaba un procedimiento ;udicial en la Corle de La Haya.
Al producirse el incidente de Mocorón, Honduras re– chazó una oferta de Buenos Oficios de la República Do– minicana (14 de Marzo de 1957) y una Oferta de Bue– nOs Oficios de Guatemala, Costa Rica y El Salvador por medio de la Organización de Estados Centro America– nos (ODECA 22 de Marzo de 1957).
En los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje las partes pueden ~ometer "sus diferencias, de cualquier naturaleza, seal1 o no jurídicas" mientras que en el Pro– cedimiento Judicial de la Corte de La Haya las c;ontrover– sias tienen que ser "de orden jurídico"; y aún versar so– bre puntos jurídicos especiales, a saber: 1)-la interpre– tación de un Tratado; 2)-eualquier cuestión de Derecho Internacional; 3)-la existencia de todo hecho que si fue· re establecido, constituiría la violación de una 9bligación internaciOnal; o 4)-la naturaleza o extensión de la repa· ración que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obtigaci6n inlernacional (ArIos. XXXI y XXXVflJ de) Pac– to de Bogotá y 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
Esto quiere decir, que al permitir Nicaragua ser de· mandada por Hónduras, admitió estar en una de las cua– tro causales taxativa~ del Pacto de Bogotá, únicas posi– bles para someterse a la jurisdicción de la CarIe de La Haya, conforina su propio Estatuto.
Debido a esa estructura jurfdica equivocada es que Nicarilgua tenía desde el principio una posición de infe· rioridad en el juicio ante fa Corte de La Haya.
No obstante, se siguieron cometiendo más errores
y equivocaciones que vinieron a rematar, por así decirlo, el fracaso del juicio que ahot a lamentamos. Estos erro· res y equivocaciones cometidos aún durante la se'cuela del proceso, pueden compendiarse así:
Primer Error. Con alguna hab~lidad los persone· ros de Nicaragua pudieron haber llevado al convenci· mil nto de los Magistrados de la Corle que no había una verdadera coincidencia en la materia especifica de la controversia; es decir, que no estaban de acuerdo Nica– ragua y Honduras en cuanto al punto concreto a someter a la decisión de la Corte. Nicaragua podía alegar que en su criterio se debla discutir y dilucidar ampliamente la validez o nulidad del Laudo, mientras que Honduras no huplese permitido este extremo; y se encogía solamen– te a pedir' la aplicabilidad o ejecución del laudo. En tal caso, la Corte hubiera podido pronunciarse sobre su falta de competencia.
Segundo Error: Ya una vez cometido el error de haberle concedido ventaja y superioridad a Honduras pa· ra ser la parte actora o demandante, quedaba abierta pa– ra Nicaragua la posibilidad de una contra·demanda, p3ra pedir explícitamente en ésta la declaratoria de nu idad del Laudo. Si asl se hubiese hecho, Honduras inmediata– mente hubiese sostenido que ese no era el objeto del debate ante la Corte de la Haya; y en tal caso la Corte hubiera tenido que pronunciar su incompetencia. En aquella conversación que relaté en el Capítulo anterior con algunos miembros de la Comisión Asesora y de límites en el Ministerio de Relaciones Exteriores, les expresé que el único camino que le quedaba a Nica– ragua para no perder, era buscar la incompetencia de la Corle; y que había agún fundamento ;urldico para sa–
berlo intentar.
Tercer Error: En lugar de haber hecho una intensa propaganda y publicidad a favor de las razones de Nica– ragua; y no solo de las razones legales, sino de justicia
y de equidad que le asisten, optó por guardar un silen– cio interno e internacional, silencio sospechoso que indu– dablemente significaba, para todos, que otorgaba de esta manera las afirmaciones de ardiente propag3nda de Han· dUras.
Cuarto Error: Para darse cuenta y poder apreciar el último error, tomo si todos los anteriores no hubiesen sido más que suficientes para perder, es necesario copiar al pie de la letra las dos parles petitorias esenciales en los Alegatos Finales de Audiencia de Honduras y de Ni– caragua:
CONCLUSIONES DE HONDURAS Dígnese la Corte:
J. Declarar y juzgar que el Gobierno dé la Re– pública de Nicaragua esfá obligado a ejecutar el laudo dictado el 23 de Diciembre de 1906 por S. M. el Rey de España. 11
¡ Además, tomar nota de la reserva que el Go– bierno de Honduras formula en cuanto a su dere· cho de pedir reparación por el perjuicio que se le ha causado por el hecho de la inejecuci6n de dicho laudo.
111. Rechazar las conclusiones de Nicaragua.
CONCLUSIONES DE NICARAGUA:
Dígnese la Corte, rechazando las conclusiones de Honduras:
l. Declarar y juzgar que la decisión del Rey Al– fonso XIII, del 23 de Diciembre de 1.906 invocada por Honduras no tiene el carácter de una sentencia arbitral obligatoria.
111. Declarar y juzgar que la decisiól1 llamada "arbitral" no es EN TODO CASO susceptible de eje– cución en vista de las lagunas, conlradicciones y oscuridades que la afectan.
111. Declarar y juzgar en consecuencia que Nica– ragua y Honduras se encuentran respecto a su fron– tera en la misma situación jurídica que antes del 23 de Diciembre de 1.906.
IV. Declarar y juzgar en consecuencia que, no estando el diferendo resuelto en todos sus aspec– tos por la sentencia de la Corte, las Partes est6n
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