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« Previous Page Table of Contents Next Page »obligadas de conformidad con el acuerdo reprodu– cido en la R,esolución del Consejo de la Organiza– ción de Estados Americanos de 5 de Julio de 1957, a concluir un acuerdo adicional dentro de tres me– ses de la séntencia, para someter sin demora al pro– cedimiento arbitral del Pacto de Bogotá el dife– rendo r~lativo a su frontera".
Es decir, que Nicaragua no solamente no demandó la nulidad e inexistencia del Laudo, ni tllmpoco la con– trademandó, sino que en la parte petitorill del proceso ni siquiera pide esta nulidad. Se limita, con frieza, con cobard/ll, a pedir que la decisión (el lenguaje que usa ad– mite como decisi6n el Laudo del Rey) "no tiene el carác– ter de una sentencia arbitral obligatoria y que en todo
uso no es susceptible de ejecución en vista de las lagu– nas, contradicciones y oscuridades que la afectan". En todas las peticiones de Nicaragua, ni en la Con– tra-Memoria, ni en la Dúplica, ni en los Alegatos Finllles, pidió, en la parte petitoria la NULIDAD DEL LAUDO Y su declaraci6n de nulidad por la Corte. En todas ellas admi– te el LAUDO tomo DECISION y lo que pidió fundamental– mente: "QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE EJECUCION" (aun– que fuese obligatorill para Nicaragua).
Podr(a algún Tribunal en el mundo, IIámase Corte de La Haya o Juzgado Local de Telpaneca o de San José de los Remates haber fallado la NULIDAD DEl LAUDO después de esta parte petitoria?
QUE SE lA QUIERAN DAR
Existe, un gran cúmulo de razones para sostener que era c6mph~tllr'nente Inoportuno y fuera de lugar haber llevado, en este tiempo, ante la Corte de La Hllya, el liti– gio de LImites con Honduras. Razones de diversa natura– leza nos llevan a la íntima conclusión de que en la actua· Iidad, en esta época, la justicia no se la quieren dar a Ni– caragua; en el sentido de la oportunidad para darla, se' gún el adagio que usamos nosotros los abogados. En primer lugar, una razón de orden técnico. La Cor– te Internacional de Justicia que por su índCille dicta sen– tencias arbitrales, es reacia y refractaria. instintivamen– te, demasiado estricta y exigente, para dar cabida al no cumplimiento de una sentencia arbitral. la naturaleza mis– ma deL litigio que llevamos a la Corte de La Haya estaba en cierto modo en contrá su misma estructura. Por el con· trario, éste asunto, decidido por cualquier arbitraje oca· sional, hubiese tenido una posición totalmente distinta
El 18 de Noviembre de 19ÓO fué dictada por la Cor– te Internllcional de Justicia la sentencia contra Nicaragua. De los 15 Magistrados que integraron la Corte, 14 vota– ron en contra de Nicaragua y solamente uno, Urrutia Hol– guin, Magistrado Ad-Hoc de Nicaragua, votó a favor de la parte que representaba; es decir, que la votación fué unánime en contra de Nicaragua. Es ne;:esario poner de relieve /0 que esto significa, pues es bien sabido en los círculos judiciales que a medida que hay más abogados hay más disparidad y divergencIa en las opiniones. El he– cho de una condena tan fulminante, y tan numerosamen-
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para armonizar los extremos de las partes contendientes. Esto nos vuelve a llevar de nuevo a la consideración de la postura equivocada con que nos presentamos ante la Corte, la peor que pudo ser adoptada por Nicaragua. Porque no llevamos ante los Magistrados una disputa de fronteras entre dos Naciones hermanas, sino una contien– da netamente iurídica sobre si Nicaragua estaba obliga– da o no estaba obligada a cumplir una decisión Arbitral del Rey Alfonso XIII. Así presentado el proceso, la Corte de La Haya ten/a que fallar en contra de Nicaragua, de– fendiendo en cierta medida lo intocable, lo inexpugnable del arbitraje internacional y la validez de sus propios fa– llos arbitrales.
En segundo lugar, Nicaragu<! fué juzgada por una Corte Universal, en territorio europeo, sobre un Laudo europeo, fuera de los ámbitos de los organismos, de los mecanismos y de los principios interamericanos. Trasla– damos nuestro litigio a otro campo completamente dife– rente donde nUlistros argumentos, nuestras razones esta– ban fuera de ambiente, donde no podían ser atendidas, estudiadas y comprendidas suficie/ltemente, como lo hu– bieran sido por una mentalidad americana. Esto lo hace ver el Magistrado argentino Moreno Quintana en su De– claración anexa a la sentencia de la Corte.
En tercer lugar, el gran número de Naciones que tie– nen fijadas sus fronteras mediante fallos arbitrales, o quieren tenerlas, debían estar, por intereses constitucio– nalistas, en contra de que no hubiere una compuerta de esta naturaleza pára atacar las decisiones de los árbitros. En cuarto lugar, el fallo de I~ Corte de La Haya fue dado éli una época en que están sucediendo muchos con· flictos internacionales en el área del Caribe, y como ya lo expresé- antes, la sentencia a favor de Honduras, en concepto de los estadistas y de los políticos; apfacilba es– tos conflictos, mientras, que una sentencia a favor de Ni· caragua atizaba y reavivaba esos conflictos, multipllcán. dolos, por la indeterminación de fronteras entre Nicara– gua y Honduras.
En quinto lugar, el contraste de la situación de am– bos Gobiernos influyó también como factor determinan– te y decisivo. Nicaragua no está bien reputada interna· cionalmente, por su régimen de Dictadura, y ese aspe" to político indudablemente repercutió como un prejuicio en su contra.
Por estas y otras razones no era momento propicio a Nicaragua para presentarse ante la Corte Internacional de Justicia, donde sin duda "no le qusieron dar la razón".
te unánime, contra Nicaragua hace suponer que no han sido solamente rezones de sopesar pruebas, en pro o en contra, las que han llevado a jueces tan eminentes a eSa conclusión. Para formar ese juzgamiento . ha debido intervenir alguna razón taiante y evidente que haya he– cho coincidir a todos en tal unanimidad de criterio, aún al Magistrado argentino, Moreno Quintana, <juien invo– c6 algunas consideraciones a favor de Nicaragua, pero no pudo votar a su favor por las razones que explica en su Declélración Individual que copiaremos adelante. Veamos cual pueda ser esa razón:
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