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Al comenzar a leer la sentencia, su 5010 enunciado nos indica toda la cuestión planteada:

"En el caso del huclo dictado por el Rey de España el 23 de Diciembre de 1906" (este es el Tftulo de la sen– tencia).

Luego, en la introducción, lo primero que es nece– sario estudiar son las conclusiones presentadas por las partes en el curso del procedimiento escrito y oral, o sea, las partes petitorias.

HONDURAS, en la DEMANDA concleta dos punto:;:

l)-Que la inejecución del Laudo constituye una vio– lación de una obligación internacional; 2}--Que Nicaragua está obligada a ejecutar el Lau– do;

en la MEMORIA, repite más o menos la misma petición coh un agregado:

"Honduras se reserva también el derecho de pe– dir a la Corte qUe fi¡e el monto de la indemniza– ción que Nicaragua debe pagarle de conformidad con el arHculo 36, inciso 2 (d) del ~statuto de la <;orte";

en la REPLICA, al repetir el concepto que la lIlejecuclon constituye una violación de una obligación internacional, añade:

"Y que esta inejecución trae como consecuencia la obligación de reparar";

en los ALEGATOS, como conclusiones finales, dice:

"11. Por otra palte, dar constancia al Gobierno de Honduras de la reserva que él formula en cuanto a $U derecho de pedir la reparación por el perjuicio

que le ha sido causado por el hecho de la inejecu– ,iÓn de dicho Laudo".

Es muy significativo destacar cómo Honduras viene subiendo el diapason de sus pet;ciones. Primeramente no habla nada de reparaciones; luego, con cierta timidez, co– mienzª a hablar de un posible derecho para una indem– nizaciQn; después determina que la inejecución trae co– mo cOnsecuencia la obligación de reparur; para llegar fi– nalmente a pedir constancia de la Reserva formulada de su derecho a pedir reparación por el perjuicio que re ha sido causado.

Mientras tanto NICARAGUA pidió, en la CONTRA, MEMORIA:

"l. Que Nicaragua no ha violado ninguna obli. gación al no ejecutar la DECISION del Rey Alfonso XIII del 23 de Diciembre de 1906" .

11. Que la decisión del Rey Alfonso XIII, 1\0 tie· ne el carácter de un Laudo . "porque el Tratado había expil ado . por la decisión del Rey fué dictada en viola-ción de las disposiciones del Tratado . por la decisión está viciada por el rores esen· ciales . porque esta decisión está viciada por exceso

de poder . porque él1a no está suficientemente motiva-da .

111. Que la decisión llamada arbitral no es sus– ceptible de ejecución en vista de las oscuridades y contradicciones que la afectan.

en los ALEGATOS, com,o conclusiones finales¡

"Considerando Que así, contrariamen-te a lo que ha sido alegado por los abogados de Honduras, la Corte, para pronunciarse sobre las con– clusiones de dicha Parte, debe necesariamente veri– fica.' primero si el documento depositado constitu– ye un acto que presenta efectivamente los elemen–

tos constitutivos de un Laudo, y en la afirmativa, si dicho Laudo es válido;

Considerando ql1e la doctrina y la jurispruden· cia establecen que el que invoca una sentencia ar– bitral tanto en materia internacional como en mate– ria privada, tiene el deber de establecer que la per– sona o el cuerpo colegiado de que emana una deci– sión cal ¡ficada de sentencia estaba revestido de la calidad de árbitro y que dicha persona o dicho cuer– po colegiado se ha realmente mantenido dentro de los límites de sus poderes;

Que Honduras no ha suministrado esta prueba, mientras que lo contrario resulta de 105 elementos de la causa ; " Que, además, las lagunas, contradicciones y oscu– ridades de la sentencia, denunciadas desde el pri– mer dia por Nicaragua, bastarían para poner un obs– táculo a la ejecución reclamada; Por estos motivos,

Dígnese la Cotte,

rechazando las conclusiones de Honduras: l. Declarar y juzgar que la decisión del Rey A!– fonso XIII de 23 de Diciembre de 1906 invocada por Honduras 110 tiene el carácter de una sentencia arhitral obligatoria.

11. Declarar y juzgar que la decisión llamada "ar– bitl al no es, EN TODO CASO, susceptib!a de ejecu– ción en vis!¡¡ de las lagunas, contradicciones y os– curidades que la afectan................ . .. "

En todas las pcticiones de Nic<lI agua he,ha; duran· te la secuela del proceso, incluso en las coridus ones fina– les, no existe una sola PETICION Ori NULIDAD del Laudo; no apal ece, ni siquiera una sola vez, la palabra NULI· DAD, ni como frase incidental. En todas sus peticiones, Nicaragua acepta plenamente llamar DECI510N a la del Rey Alfonso (no una, sino muchas y repetidas veces, co– mo eSltibillo) y se limita ¡¡penas a negarle el carácter dc Laudo y de tener fuerza obligatoria. Mientras en la Con–

tra·Memoria alega motivos contra la fuerza obligatoria del Laudo exponiendo que está viciado por errores esen– ciales y por exceso de poder, en los Alegatos Finales ex– presó que era la misma Corte la que para pronunciarse sobre las conclusiones pedidas por Honduras "debía ne– cesariamente verificar primero si el documento deposi· tado constituye un acto que presenta efectivamente los elementos constitutivos de un Laudo; y en la afirmatJva, si dicho Lalldo es válido", Es oE;l¡;ir, .Nicar¡¡9Ujl sostuvo y

c.,.,..16-

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