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« Previous Page Table of Contents Next Page »tre las Alt.as Partes Confri;ltantes :y no i;ldmitirá re– ¡;urso algunp.
Nicaragua sostiene, sin embargo, que, habiendo en el Anel'\o B <lel Acuer¡;!o c;le Washington de 21 de Ju/jo de J 957 h~cho li;l reserVa sigu;iente: "Nica– ragua, al comparecer ante la Corte Internacional de Justicia contestará la deman.da de Honduras invo· cando 'Ia~ raz~nes, ac~iones y hechos y 0pO,niendo ¡as excepciones que tenga a bien pari;l impugnar la val!dez del Laudo del 23 de Diciembre de 1906 y su fuerza obligatoria; así como totjos aquellos de– rechos que a su interés convenga", ,él puede ~on
fy.nd!lm~nto pe,dir !' I~ Corte qUe se pr~)R",,,cie 50–
'pl e lils C¡lUsaS de nulid¡ld que ~I inv.oca contra el
_~aiJc:f~. A~stil pretensión, Honduras contesta que los Anexos ,A y B del Acuerdo de Washington no tienen otro efecto que el de permitir a las Partes qye .presenten a la C,orte sus tesis respectiv¡¡s en las condiciones autorizadas por el Derecho Inter· nacional y ,el Estatuto y el Reglamento de a Coro ·te; que Nicaragu9 tiene libertad pari;l presentar a la Corte todos los motivos sobre los cuales se fun– <;la 'para ~st.al:>lecer la nulidad del Lau,<;lo¡ pero que
Hon~!Jras pyec,le igualmente pret.ender, con funda·
m~nto, Hue deqido a cor:nportiilmiento y a la ácti· tyd d~ Nicar~gl!i;l no es nei:es~r¡o par, la ,Corte pro· mmr.i.:,rse so~re 19dQ o p¡lrt,e ,de estos motivos. LA CORTE INCLINA A PENSAR QUE LA TESIS PE JiON. DURAS ESTA BIEN FUNDADA•
. "~i'~ -,eml¡¡argo: inc,lus.9 si ~o h.upiese habic;lq de parte ,de N,icaragua actos r~pet;idQs de r.e.conoci– r:niento que, según la .opinión de la ~orte, le impi– c;len invocar posteriorm~nte quejas .de nuliQad e incluso si estas quejas hubiesensic;lo presenti;ldi;ls en t.i,el1')po útil! l'll Laudo,s,egún Ji;l ~orfe, peberíi;l todavíi;l ser conocido como váli,do. Li;l ~Olte indici;l· rá muy brevemenie~lo~ motiv,os de ~~ta~o.nclu~iÓn.
P,ero la Corte hace observi;lr .ill'lt~S qu~, no siendo
t;!1 ~¡a"d9 s\lscept¡~le 4e apl'!laci!!tn, ~lIa no p~dría
,empr.~nder .el e~al)\en ~el¡ls 9~i~cio,nes ¡llegadas por l\Ii~ara9""a contr~ la N¡lIi~e¡: de,l ~i'",d'Q como lo haría una Corte de Apelaciones. La Corte no está
Ham¡Jd,~ agecir si eJ 6rqitro hi;l ju;zgad,o bien o mi;l 1".
y más i;ldelante:
"Los ~asos de erroresencii;ll que Nicaragua ha
lIev~do ¡;l" I<i aten¡;ión de li;l Corte se reducirán a lo
m6~ l'l' la
aprecii;lción de docymentos y otras prue· bi;ls pr~s~nti;lc;l¡¡s al 6rbitro. li;l aprecii;l:ión de la fuerza probante de los documentos y de li;ls prue· bas entrabi;l en el poder ¡;jiscrecioni;ll elel 6rbiiro y
NO PQDIlIA SER DISCI)TIDA".
(He respet'i;ldo la maji;l tri;ld1.,lcci9n ofi~ii;ll al españ::>I).
Aquí está el meollo ele toda li;l sentencia, que he copiado Iiteri;llmente pi;lra eyiti;lr mali;ls interpreti;lciones. Fundi;lmenti;llmente la Corte dijo que no fue necesi;lrio para los jueces el pronunciamiento sQqre todo o pi;lrte de los motivos de nulidi;ld plegados por Nici;lri;lgua, Y
la Corte remachi;l: que esa tesis de Hon.duril$ la acoge y
está ~ien fun~ada.
. y a renglón seguido, li;l Corte hace observar que no pvede .entri;lr i;ll exemen de li;ls obje:iones alegadi;lS por ~ici;lrag\-,a contri;l li;l v(llidez del Laudo, como lo h¡¡ría
!Jr,lil Corte de Apelaciones; es decir que desecha alegacio–
.!'Ies ,de }Jicé\r,ag!-!a ,en virt.ud de la estructura jurídica ~a.
jo ,Ii! ,cval .estabil conociendo del .caso. Que no puede en· tri;lr ¡'ll fondo ,de la cuestión como lo harfa un Tribuni;ll de Apeli;lciones. C.omo lo hubiese hecho un Tribunal de Ar· ,bitraje, podría agregarse.
Este ,es ,el ,ConsideriJndo ci.lpiti;ll de li;l sentencia .de Li;l Hi;lyi;l, Lo demás viene en apoyo a ese razonamiento.
Es verdi;ld que i;lntes y después de esa par.te funda– mental de li;l sentencia trascrita, li;l Corte entra i;ll eXi;lmen q/e algunos hechos, y bace pronunciamientos contra al· gunaSi;lleg<:lciones jurídici;lS de Nici;lfi;lgui;l; es verdi;ld que incluso, -<:lunque no lo haya pedido i;lsí taxativi;lmente Nici;lri;lgui;l en la parte petitoria- la Corte entró a con· siderar algunos motivos como Ci;lUSi;lS de nulidad del Li;lu· .do; es verdi;ld que Nicaragua alegó esos motivos de nu· li<;Jad en sus exposiciones y argumentos( no en su pi;lrte petitoria); .es verdi;ld que en li;l Parte Resolutivi;l decli;lra ,91,1e el laudo es VALlDO¡ pero todas .esas articulaciones reci;len solamente s,obre algl,lnos vicios procesales invoca– dos por NiCi;lragui;l en cuento a li;l integración del Arbitra· j,e. No c:;o.r.lstituyen la ~usta.ncia de nl,Jestra contienda. Sobre el fondo del Laudo /i;l Corte dijo que: "NO PODRIA SER DISCUTIDO".
~onsisten estos pronvnciamientos y consideri;lciones sobre hechos pasi;ldos que implici;ln, en op:n:6n de la Coro te, acepti;lción del Arbitraje y del Laudo consiguiente; y por cierJo que esas ,conclusiones son un poco desilucio· nilRtes, porque no tienen suficientes motív?ciones jurídi– cas (rec,uérdese aqu,elli;l tercera condición para gi;lni;lr un
~uicio: qlle SI¡! la quieran dar).
Veamos alguni;ls muestras:
Spbr.e que no se lIeni;lron Jas formalidades del Tra– ta.do Gámez-Bonilli;l para I~ designación como Arbitro del Rey de España, y que este Tri;ltado ya había expiri;ldo:
"Ninguna pruebi;l de este género hi;l sido pre· senti;lda a la Corte".
"Li;l .Corte no puede ~onclujr i;l Ji;l invi;llidez de la qesigl1i;lción del Rey de ESPi;lñi;l como .árbitro pari;l resolver la ,cuestión de límites entr.e las dos partes". "Li;l Corte tiene la opinión de que la intención de las Pi;lrtes eri;l de poner el Tri;ltado en vigor en ji;l fecha del ci;lnje de li;ls ratificaciones ... " "La Corte puede difícilmente creer que li;ls Par– tes, O uni;l de ,ellas, contempli;lban uni;l interpreti;lo ción ejel Tri;ltado según la CUi;l/ el período previsto en el Articulo XI debía expirar cinco díi;lS después y el Tri;Jfado deii;ln entonces de estar vigente". "Léj ~orte concluye, pues, que el Tratado Gámez–
~Qnilli;l hi;lbíi;l permi;lnecido en vigor .. ,"
"Li;l Corte considera que este país, (Nicaragui;l) yi;l no tiene el derecho de inYOCi;lf uno u otro de
~st.O.s ~QS mqtivos como ca.usas de nulidad del Lau-
.J " ~o .
Frases, conclusiones t¡¡ji;lntes, qU.e encierran un
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