This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »criterio o una opinión sobre un hecho pasadn, pero que ni siquieran la hacen descamar en alguna con– sideración jurídica. En estos aspectos la sentencia ,da ,la impresión de haber sido dictada pnr un Tri–
bunal de hecho, río de Derecho; y por cierto, desde
. ~I punto de vista jurídico, decepciona del más alto Tripunel de Justicia Internacional.
La parte resolutiva del fallo es la $iguiente~
"LA CORTE,
por catorce votos contra uno,
de.clara que el laudo c;lictado por el Rey de Espa.'
ña el ~3 de Diciembre de 19p6 es válido y obli. gatorio y que Nicaragua está obligado a ei~cu,
t.arl.o".
y por último, corroborando con el planteamiento ex–
puesto en esta publicación, está el criterio del Magistra– do Moreno Quintana quien hizo una Declaración al pié d.e la Sentencia, cuya parte jurídica fundamental es la s,iguiente:
"El señor Morel'lo Quintana, Magistrado, hace la pec!aración siguiente: A,m cuando yo es~é de acuer– do con la c~s¡ .unanimidad de mis colegas sobre la decisi6n .adoptada en este asuAto, yc>con?idero que ella deberíe haber llegado allí por otro método
c,I~ procedimientQ. Representante como yo soy en ,esté! Corte de \,In sistema jurídico hispanoam.erica-
no yo creo que las cuestiones de derecho que fes intereSan de un¡¡ manera particular habrían debi– do Ser abordadas en primer lugar. Me refiero so– bre todo a la qUe, prevista en el artículo 11, inciso
3, del Tratado Gámez,Bonilla, se refiere a la apli– cación por el árbitro del principio del "uti posside• tis ¡uris" que rige desde hace más de un siglo la situaci6n territorial de los Estados rispanoamerica– nos.
Este principio exigía por su importancia una atención preferente de la Corte, puesto que Nica– ragua funda!la urJa alegación caplial de nulidad del Laudo del Rey de España so!lre su ino!lservancia por el ár!litro. .. Por otra parte, el asunto deriva es~ncidmente
de la validez o de la invalidez de un acto jurfdico internacional. La sentencia de la Corte habría ga– nado en consecuencia a establecer la regularidad intrínseca en lugar ---como lo hizo la sentencia de
la Corte-,- de hacer descansar de antemano la so– l.ución del asunto sobre la aceptación dada al Lau– do por las Partes. Esta última situación no tiene, en el caso de especie, en que una de las Pertes sos– tiene la nulidad de dicho Laudo, sino un valor sub. sidiario. Ella suministra un argumento de procedi– miento sacado de una situación de hecho, pero no da una razón jurídica suficiente para fu!'damentar la ~ent~ncia.
VI
P!'1ro les jncongrvencias, las c.ontradicciones y los error.es del Gobierno de Nicaragua no se detienen ni aun después de dictada la sentencia. Viene el fallo adverso; y sin conocer todavía lo considerado y resuelto el Presi– dente de Nicaragua .envía un telegrama al Presidente de Honduras afirmando que está dispuesto a cumplir estric– t'lmente el ~qudo. Igual cosa hace el Ministro de Rela– .ciones ~n mensaje dirigido al Consejo de la Organiza– ción de los Estados Americanos. Estos telegramas pecan c;le la misma equivocación que cometió :lelaya en su pre• cipitación; y son aún más desafortunados que aquel, tan– to porque en la actualidad son más rápidas las vías de comunicación como porque esta vez la explicación de esa prisil la- pod.emos en~ontrar en los f¡¡ctores políticos c;le la cuestión.
En el Convenio propuesto por la Delegación Espe– cial de la Comisión Ad·Hoc y aceptado por ambos go– piernos se lee lo siguiente:
"(3) L¡¡ sentencia, debiclamente p,ronl,Jnci¡¡da y no– lificada a Ips Partes, decidirá el diferendo definiti– vamente y sin apelación, y recil;>irá inmediata eje– cpciór¡".
A lo .<::uill el Presidente qon LlIis Somoza en su ya menciQn¡¡qa comunicación de fech¡;¡ 22 de Jvnio de 1957
dirigid.'l a los Emqajadores Ql,lintanilla y G¡¡rcía, contes· ta lo siguiente:
"b)-en relación con el párrafo (3) que dicho pá– rr¡¡fo no debe ser interpretado en el sentido de ex– cluirlos recursos que permitan el Estatuto y Re-
g/amento de la Corte Internacional de Just'cia en relación con las sentencias de dicho Tribunal;"
o
bien el Presidente de Nicaragua y sus consejeros legales, CI.I¡¡n90 escribieron éste párrafo, ignoraban com– pletamente que conforme el Pacto de Bogotá tales sen– tencias son inapelables, o bien ya desde .entonces pre– velan la pérdida de la sentencia para Nic~ragua, al hablar de Jcis posibles recursos contra la sentencia de La H.aya. Contrasté,! esta conducta del Gobierno de Nicara– gua con ti;! actitud de Honduras que ni siquiera mencio– nó I'lsta circ::unstancia.
Por un lado, acaba de alegarse en la Corte de La Haya sobre la imposibilidad física de ejecutar el Laudo, en razón de lagunas, contradicciones y oscuridades, y por .otro lado el Presidente de Nicaragua le dirige un mensaje
a I Presidente de Honduras asegurando su cumplimiento estricto. Por un lado, el Agente de Nicaragua, doctor Sansón Terán, hace declaraciones respecto a que la sen· tencja adolece de errores al no haber tomado en cuenta principios de Derecho Interamericano, ...,..,-como también lo insinúa el Magistrado argentino Moreno Q:;intana–
y por otro ¡pdo, el Ministro de Relaciones Exteriores se ¡¡t.olondra en asegurar a la O.E.A. el inmediato cum– plimiento del fallo. La prudencia más elemental acon–
s~ipba esperar por lo merios unos pocos días para con::>– cer los alcances de la sentencia de la Corte de La Haya
y pronunciarse sobre élla.
El impacto que ha sufrido el pueblo nicaragüense con motivo de esta sentencia en contra de Nica~agua ha siclo tremendo; y los comentarios abundan en todo sen.
-19-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »