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'DICTAMEN

Señor Ministro:

Con verdadero interés y con la debida atenci6n hemos examinado el proyecto de Ley trcmsitoria de Elecciones que se ha dignado confiarnos para ,oír nuestra opinión ·desde el punto de visto Constitucio– nal. Vamos o expresar nuestro parecer con las más br.eves 'palabras, siguiendo el orden de numeración usa– do 'en el proyec,to:

1

Tiene por objeto consumar el arreglo entre el Gobierno de Nicaragu(), por éste solicitado, y el Presidente de los Estados Unidos, por el cual arreglo, el último prestqrq Su amistosa qyuda a fin de que los elecciones del año de 1921¡t para Autoridades Supremas, se lleven e efecto, libres, nonrádas e impar– cialmente. Se provee, en consecuencia, o la suspensión de la actual ley electoral y sus reformas.

Esto nada tendría de particular, si ha de sustituirse dicha ley con otras disposiciones dentro de la ,Constitución.

Digamos, desde ahora: que el ,proyecto que examinamos está ,inspirado, no hay duda, E¡n espíri– tu de justicia, y que es muy digno de ser apreciado. Empero, como se verá del número 11 en adelante, po–

ra poner en práctico \0 nuevo Ley, sería menester comenzar por romper la Constitución de la Republica, cosa siempre muy grave. Al considerar toda disposición legal, lo primero que tiene que hacer el Poder Le– gislador es cuidar de que con ella no se lesione !aLey Fundamental.

II

En este número se lee otras cosas: que "EL PRESIDENTE DEL CONSEJO D~BERA SER CIUDA– DANO DE LOS ESTADOS UN,IDOS". Qusieramos prescindir de considerar las facultades extraordinarias que, por el Arto. citado, se co'nfieren al Consejo de Elecciones y o su Presidente, ya que este, designado por el de los Estados Unidos, ha de ser persona por todas maneras respetable. Pero, e'l concepto d~ sobe– ranía, tal como todavía se entiende por los p\.1eblos civilizados, y aún' por los pueblos asiáticos, que están adoptando la cultura Occidental, mantiene la idea de intangibilidad. Los Estados la cuidan de tal manera que no quieren renunciar a ello, ni aún para entrar con otros naciones, de igual a igual, en pactos de fede– ración. El Art. Il de nuestra Constitución es una pr.ueba de ésto que decimos.

La primera manifestación de lo Soberanía ~s el sufragio. Constituido el organismo para el sufra– gio en la forma que lo presento el proyecto, equivale a lesionarla en 'lo más delicado.

Ademas, los funciones ,políticas sqn ,esencialmente, en todos portes, funciones del oil,Jgadano;

y" ,por nuestra Constitución, puede 'verse que dice 'en el Ar,t. 19: "Son derechos de los ciudadanos: 2 9 'el op– tar a los cargos públicos".

No podría alegarse en contra, el que yo en Nicaragua se ha conferido o extranjeros algún car–

ge ,público en nuestras Adwanas y otros organismos, pues sería fácil ,hacer notar, que ese clase de emplea– dos carece de :10 que se llama jurisdicción: son simples auxiliares técnicos. En lo Administrativo, ,la ;juris– dicción contenciosa y de administraci6n reside en el Tribur:lal de Cuentas y en los TribUr.loles COmunes.

Por lo dicho en este número concluimos: que el hacer nombramiento de Presidente del Consejo en un ciudadano de los 'Estados Unidos, lesiona abiertamente 'la Constitución.

III

En este número del proyecto se dispone: que el Consejo Nacional de Elecciones tenga R'eno po– der y autoridad para supervigilar dicho elecCión, lo mismo que PARA DICTAR REGLAMENTOS QUE TEN– GAN LA FUERZA DE LEY PARA LA 'INSCRIPCION 'DE VOTANTES, CALlFICACION y COMPUTO DE LOS VOTOS Y PARA CUALQUIERA OTRO ASUNTO QUE ESTE EN CONECCION CON LAS ELECCIO– NES.

Este lenguaje es tan amplio que puede comprender en fas disposiciones del Consejo, hasta la materia penal eleccionaría.

Pero, sobre todo, a lo que no puede hallársele os¡dero constitClcional, es a lo de la c;Ielegación de poder para legislar. 'Las facultades del Poder Legislativo, leemos en el Art. 87 de la Constitución, son in– delegables, excepto las de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficiencia e InstrUC,ción PúblicQ¡ que podrán ser delegados en el Poder Ejecutivo, en receso del Congreso¡y las que se refieren a' reci,bir el ju~

romento constitucional o los funcionarios que elija o declare electos".

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