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IDEOLOGIA CONSERVADORA

DISCIPLINA, INTEGRIDAD YDIGNIDAD DEL PODER JUDICIAL

F. E. GUANO.QUE

Es un prmclplo fundamental ampliamente conocido, el de que los tres Poderes clásicos de que se forma todo Estado Democrático, si bien operan y se desenvuelven en forma armónica, también gozan dentro de su propia naturaleza, de la más amplia LIBERTAD e INDEPENDEN· CIA. Es extremadamente difícil poder definir con pre· cisión cuál es el significado y el alcance de cada una de esas palabras. Parecería que una y otra de esas hu· manas características, son y deberían constituir uITa so– la, .ya que quien se sienta o sea LIBRE, debe tener IN– DEPENDENCIA, pues de faltarle ésta, ya no tendría aque– lla. Hacemos esta observación porque vamos a referir– nos ti uno de los más serios y de los más graves proble. mas con que al presente se enfrenta nuestro país, pero antes de ir adelante, queremos dejar (onstancia de que siempre que mencionemos la palabra libertad, nos esta· mos refiriendo directamente a la libertad civil, y de nin· gún modo a la libertad politica.

Qué es lo que debe entenderse por libertad civil? La Corte Suprema de Washington dice: que el hombre en su condición natural puede tener y gozar de su na– tural libertad, si es que tiene suficiente fuerza física pa– ra mantenerla. Pero en su estado civil, como miembro de una nación, debe consentir en que su libertad o su derecho natural, que lo induce a sólo obedecer sus im– pulsos, se conforme o se subordine a la voluntad cole(– tiva de su nación, la que en cambio le ofrece protección de ciertos derechos que tiene por naturaleza propia, o por debida disposición legal, los que vienen así a ser reconocidos como esenciales, para garantizar la salud, la paz y la féliddad del mayor número Ese mismo es el principio establecido en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos cuando dice que todos los hom– bres tienen por gracia del Creador ciertos derechos ina– lienables, entre los cuales están la vida, la libertad y el derecho a la felicidad, y que para asegurar esos dere– chos inalienables, los Gobiernos han instituído entre los hombres ciertas leyes que deben acatarse.

El Dr. Carlos García Bauer en su magnífica Obra in· titulada fILOS DERECHOS HUMANOS • PREOCUPACION UNIVERSAL", nos relata cómo esos derechos han sido protegidos siempre desde cuando Manu y Buda propu· sieron su Código de Diez Libertades HumanéiS Esenciales,

y Controles o Virtudes· necesarias para la Vida Buena, hasta 105 Derechos del Hombre, los Derechos de la mu– jer, llegando a los Derechos Humanos después de pasar por la Declarélción de las Cuatro Libertades de la Carta Interamericana de Garantias Sociales, y otros muchos más esfuerzos particulélres y estatales. Esos der~hos Huma· nos, que han venido a ser la tulminación apoteósi(a de la Segunda Guerra Mundial al celebrarse la Magna Asam– blea de San Francisco y dictar la Carta de las Naciones Unidas, tiene también excepcional importancia para cada

individuo, para cada ciudadano, para cada hombre, pa– ra cada mujer, para cada niño o niña y aún para cada ser que aún está en el vientre materno. Como afirma– ción general podríamos decir que todos deben tener la protecci6n de esos Derechos, pero como problema parti– cular, dentro de cada país cómo y en qué forma se po– drá acudir en demanda de esa protección? Dónde está el organismo, o el medio por virtud del cual cada indivi· duo sienta que su vida, que su derecho, que su liber– tad están garantizados? Esa misión dentro de cada país, corresponde al Poder Judicial, y por eso precisamente las funciones de este Poder son extremadamente nobles, son elevarUsimas y dignas de todo respeto y aún más de toda veneración.

No resisto mencionar aquí las observaciones que el Juez Miner, de llinois, ha hecho, diciendo que vivimos en una época de rápidos cambios provenientes del pro· greso científico, técnico, social y econ6mico. En esta era, cada profesión se ha movido hacia adelante con grandes pasos y asi lo han hecho los científicos, 105 ingenieros, los arquitectos, los médicos, los cirujanos y los conta– dores. Desafortunadamel'lte nuestra propia profesión le. gal ha sufrido y sufre de estancamiento, de paralización, yace inerte muy atrás en el desfile de todos los avances modernos. Y el Juez Miner dice que mientras los otro!! adquieren prestigio, los jueces y la administración de Justicia lo único que (onquista es la falta de confianza del pueblo.

En Nicaragua ese estancamiento y paralización van más allá de lo imaginable: tenemos leyes de un siglo, o de medio siglo de edad. La humanidad ha caminado, Ni– caragua misma ha progresado, pero sus leyes son viejas e inapropiadas, -y las leyes procesales son aún mucho más viejas-o El orín de los años las ha anquilosado, y

cuando se ponen en movimiento se oye y se ve la he. rrumbre que se quiebra y que deja despojos en su ca· mino.

y las observaciones del Juez Miner son aún más verdaderas para nosotros, que necesitamos urgentemente un cambio en la actitud judicial para poder modernizar los inadecuados procedimientos y leyes. Debemos reco– nocer que necesitamos hi adopci6n de métodos moder– nos para preservar a 105 litigantes de las trampas que se han venido formando por amontonamiento a través de un siglo, y para protegernos del fenómeno que todos la– mentamos, o que sucede cuando el depósíto de esos ma· los hábitos es descubierto por abogados sin moral, pues entonces una fétida corriente se siente correr en los 'cau– ces judiciales.

No obstante todos e505 males, siempre se córiser~

va y nunca muere la confianza que se tiene en el presti. gio del Poder Judicial. El Chief Justite Vanderbilt ob'ser. vaba que muchos litigantes pueden tener causas justas d~

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