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« Previous Page Table of Contents Next Page »que el límite de utilidades es reducido, nadie quiere co– rrer aquellos riesgos y prefieren ir a otro lugar en donde haya estabilidad econ6mica y en donde todos esos peli–
gros sean menores.
Lo que dejo dicho es una razón que explica no sólo por qué la minería se ha anquilosado y reducido en Ni– caragua, sino que es una razón que se aplica en general
a todos los órdenes de negocios, por lo cual se hace nece– sario que pasemos a examinar cuáles puedan ser las otras ratones que hayan podido influir en el decaimiento de
la industria minera, y en este orden de ideas para la me· jor comprensión de lo que más adelante diré se imlPone
la necesidad de hacer algunas observaciones que paso
',tI exponer:
Para quien tenga esprritu de estudio o de observa–
ción, no podrá ocultarse que en Nicaragua con frecuen· cia presentamos como ¡ideas nuevas, que se designan bao jo el epíteto de "modernas", lo que a veces yace cubier– lo con el polvo de los siglos. Un ejemplo de eslo es lo que los abogados han dado en llamar una de las conquis· tas del derecho moderno, o sea de lo que en lenguaje normal se conoce con el nombre de sociedad de hecho, esto es de un hombre y una muíer que hacen pública– mente vida marital. Los romanos de los primeros tiem· pos ya tenían algo más avanzado, y dedan que un hom·
Í)r~ y una muier en esas condiciones, al cabo de derto tiem-po, la ley los consideraba como casados, es decir ca· mo marido y mujer. Por supuesto que tal conclusión era
y es 16gica, en vista de las ideas usuales de la llamada prescripción. Como este, hay otros muchos ejemplos que vienen a cuentas y son motivo obligado relacionado con el tema que es material de estas líneas. Se proclama que nuestros Legisladores se han puesto a tono con la evo~
luci6n del Derecho Moderno, cuando en la propia Cons– tituci6n asentaron el principio de que la
I iqueza del sub– suelo perlenece al Estado y que su ex,plofación sólo pue.. de concederse a los particulares sobre la base de partici. padón del Estado en los beneficios. No hay nada nuevo en esa manera de decir En la Legislación griega la pro– piedad de las minas era del Estado, porque concedía el de– recho de explotarlas a cambio de una retribución. En la segunda etapa de la Legislación romana el Estado era dueño absoluto de todo lo que había en las entrañas de la ti.rra. Los particulares las explotaban ,pagando al Es–
ta~o. A .través de los años, diversos sistemas se han for· mulada sobre lo que es la mina, sobre quien tiene dere– cho de explotación. Esos sistemas los conoce todo estu– diante de esta materia y si los ha aludido es tan sólo
p~ra afirmar que el sistema que hoy proclama nuestra Constitución PoHtica, no es nada nuevo sino la vuel,ta a sistemas ya usados antes, y que son de todos bien co– nocidos.
Parecería que lo que de;o dicho conduce directa– mente a la conclusión de que tan sólo se trata de un cam– bio de ideología, pero como ese cambio no ha sido he· cho en forma precisa y clara, con absoluto conocimiiento
y dominio de la materia, está dando ocasión o meior di– cho está creando una situación que lleva poco a poco, al deSlparecimiento de la industria minera en Nicaragua y
esto que estoy diciendo es precisamente lo que me [pro~
pongo desarrollar y demostrar. No pretendo convertir-
me en Catón, sino que 81 decirlo persigo que quienes pue– den corregirlo, mediten sobre este particular y si es po– sible eviten a nuestro país que poco a poco vaya cayen· do en ese despeñadero que van formando minas aban– donadas, no por falta de valores, sino como consecuen~
cia 16gica de leyes inapropiadas. El período que atraviesa Nicaragua es gravísimo y si no hay meditación y si no se piensa y calcula con serenidad, pocos años nos bastarán para v~rnos sumidos en una situación en donde sólo la limosna internacional, nos podrá hacer sobrevivir. Hay varios elementos que nos están conduciendo en ese ca– mino: un Tratado de Intega'ación Económica Centro Ame ricana, que fue firmado sin estadísticas, sin visión y tan sólo en un afán de decir que se hizo algo; una Ley de Re~
forma Agraria que t·iene todos los caracteres de conver.. tirse en una Ley del Despilfarro de Tierras y unas leyes de Minería que están terminando con esa industria en Ni .. caragua. Explicar en detalle cada tema, significaría de~
dicar tantas páginas que no cabrían en esta Revista y por ello ¡presentaremos esos aspectos en forma condensada. Legalmente hay propiedad minera en Nicaragua? Esta .pregunta requiere para poder contestarla, dar antes algunas explicaciones. Nuestra actual Ley sobre Explota– ción de Riquezas Naturales, en capítulos completamente diferentes habla del Derecho que todo habitanle tiene de Hacer Investigaciones, dice que puede obtener Permisos de reconocimiento y habla también de Concesiones de Ex– ploración o de Ex.plotación y de Licencias de Explotación Cada uno de esos temas se trata en Capftulos separados, como dando a entender que son materia distinta. Apar.. ternos las dificultades que se ocasionan por esa nomencla– tura, y asentemos que conforme dicha Ley un habitante de Nicaragua puede obtener autorización para investigar la existencia de depósitos mineros y en su caso para ex. plotarlos. Al hacer esto último se le califica con el nom– bre de "concesionario de explotación", pero reafirmando que el Estado es el dueño de esas riquezas naturales que pasan al dominio del concesionario al momento de extra– erlas o separarlas En otras palabra;s, el minero no es ni puede llamarse dueño de la mina, pero si puede con todo derecho, llamarse dueño de las brozas o de los ma– teriales que separe o extraiga de la veta. Esto quiere decir que desde el punto de vista comercial o desde el punto de vista financiero o práctico, el minero se hace y es dueño, de todo lo que extrae o separa y por lo mis· mo uno y otro sistema son indiferentes. En lo que hay diforencia es en el Hlulo bajo el cual el Estado percibe su participación. Si el minero fuera, como lo ha sido en Nicaragua durante muchos años, dueño de la veta, lo que el Estado le cob~a tendría que llamarse IMPUESTO o
Tr~butación, pero si se dice que el Estado es el dueño de esa veta, el minero tiene que ser un socio del Esta– do en 105 trabaios que emprende, teniendo el Fisco de. recho a una participaci6n fija de ganandas no menor del dos y medio por ciento sobre el valor de los productos extrardos, sin consideraci6n a si la explotación produzca o no utilidades.
Bajo los términos de esta Ley que hoy nos rige, el minero puede ser considerado como un comprador de las riquezas naturales que extraiga o separe, o como un arrendatario de las vetas, o como un $ocio del Estado y
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