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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
,Y@I!(lmm CUADiUl CHAMORRO
Escribir sobre la Reforma Agraria no cabe duda que tiene el hondo significado de confribuir a las sustanciales fransfonnaciones de índole social que se gestan en el tTlundo contemporáneo
Desde remotas épocas el problema. de la tierra ha constituido objeto de enconadas discusiones Al referirnos al régitnen económico-jurídico de la tierra harnos de recordar a Licinio, llalllsdo con justicia el primer reformador romano, quien en la Ley Licinia
estipuló que las ::tierras podrían ser ocupadas por ple–
beyos y patricios y que nadie podría explotar en su
provecho nlás de 500 jugadas (125 Hs ) dé tierras pú–
blicas. Contribuy6 la Ley Licinía a la fonnaci6n de
una clase media agraria que no era esclava, y Roma adquirió una gran prosperidad y potencialidad 111.ili–
faro Corno continuadores de la obra de Licinio, 133
años antes de la era crisiiana, aparecen en el estadio
de Roma los hennanos Tiberio y Cayo Graco, quienes
con su legislación agraria tendían a acordar solucio– nes al problema de la tierra, levantando la bandera
de la redenci6n y defensa de los calTIpesinos, con un senfido social La intransigencia y la injusticia hizo pagar con su vida a los Gracos sus anhelos de reden– ción de los agrarios Tiberio nutrió asesinado en una l'eacción de los laiifundisfas. Su hermano menor, Ca–
yo, continuó la lucha para liberar a la clase campesi– na y sufrió la m.isma suerte. La Refonna Agraria perdió su primera batalla, pero la personalidad y el ejetnplo de los hennanos Graco, enaltecidas por la inimitable plU1T\s de Plufarco, constituyen un símbolo de todos los que luchan nobletnenfe por conducir a la humanidad hacia :metas de paz y de justicia
Se evoluciona después, paso a paso, de la escla– vitud hacia el feudalislT\o, y, en algunos países, del feudalismo a la libenad liberal de las clases agrarias desposeídas de las tierras, hasta que en 1917 estalla la revolución nlsa, que abre camino a una evolución agraria en casi todos los países, aunque con diversas características y matices La revolución agraria pos– ferior a la primera Guerra Mundial, fendió a libertar
a los campesinos y a distribuir los grandes latifun– dios entre los producfores, con un nuevo concepto de la propiedad. Toda la acción posterior de los países civilizados, y más en los que han triunfado revolu~
ciones, ha sido orientada en el seniido de la Reforma Agraria. Méjico y Grecia en 1917, Yugoeslavia en
1919, Polonia y Checoeslovaquia en 1920 y Rumanía en 1921 es1:ablecieron las bases de la Refonna Agra– ria
El confinenfe Americano no podía susfraerse a iales corrienfes, y en la Décima Conferencia Infcr– americana, el Consejo de la Organización de los Esta– dos Americanos en sesión celebrada el 8 de Julio de
1959 aprobó la Resolución número XXXII de la Comi_ sión Especial para Estudiar la Formulación de Nuevas Medidas de Cooperación Económica, en la que se dijo texiuahnenie:
"El Consejo de la Organización de Estados Ame_ ricanos, considerando:
Oue la tasa de crecimiento económico en las ac– tividades agrícolas latinoamericanas es general~
menfe rnenar que la correspondiente a las ofTas actividades económicas, por lo que la agricuUura aparece coxno un secior rezagado en el desarrollo económico de la América Laiina,
Que la Décima Conferencia Inferatnericana apror.'. bó la Resolución LXXIII en la cual recomienda a' los Gobiernos del Confinenfe, "COlT\O parle de los programas de desarrollo económico de sus paí.,.. ses, que continúen sus esfuerzos para la realiza– ción de sus reformas agrarias", de acuerdo con las normas fécnicas apropiadas que pennifan "una distribución justa de la tierra y su incorpo~
ración a la producción", Gstixnulando la organi– zación econ6mica de su explotación sobre la ba~
se de sistemas modernos de aprovechamiento de
la tierra, "a fin de mejorar el nivel~ de vida de la población caxnpesina
Del texto de la resolución transcrita se desprende que la Organización de ~sfados Americanos enfoca valientemente los ires conceptos fundarnentales sobre los cuales ha de fundamentarse una Reforma Agraria encaminada hacia la consecusión del bien colectivo No ignora que el problema agrario y su solución es filosófico, social y económico Filosófico al exigir una distribución "justa" de la tierra, social al vincular la Herra a "rnejorar el nivel de vida" de la población calT\pesina, y econó:mico al "incorporar la lierra a la producción" co:mo parle de los programas de desarro– llo econórnico
La Reforma Agraria parle necesariatnenfe de la "redisfribuciónJ" de la propiedad territorial EncueIÚra sus raíces de justicia esta nueva concepción en las ideas de Santo Tomás de Aquino sobre la propiedad, ideas que han sido acogidas por las Encíclicas Papa– les "ReIUn'\ Novarum" y "Ouadragésimo Anno",
Según Sanio Tomás de Aquino, exisie un derecho naiural de todos a iodo bien "En la necesidad _di– ce- todas las cosas deben hacerse coxnunes". concep– to que es aún más absolufo en algunos ilustres pa~
dres de la Iglesia corno San Ambrosio Santo Tomás admite la propiedad privada de la tierra pero nO CO~
mo un derecho esfablecido por la naturaleza a favor de los paniculares, sino "por razón de la ufilidad del hornbre". En la "Suxnma" expone que la propiedad
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