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« Previous Page Table of Contents Next Page »ra su cantinuismo, llegando hasta designar y nombrar al
Presidente de la República como a decretar ampliacionos
sU perlado presidencial. Hay una circunstancia muy tu..
~io .. que quizá ha sido poco adverlida por los politicos nicaragüenses, Y aún por los corresponsales extranjeros
r¡ue han venido a Nicaragua: que 01 Gral. Somoza mantu· va una Diéladur. en Nicaragua, desde 1936 hasta 1956,
es decir por más de 20 años, sin haborse reelegido en
elecciones, ni una $ola vez.
1elaya hacía un simulacro de elecciones unilaterales y resultaba reeleélo en cada perlado. El General Somoza
no siguió este camino; sino que se va Ha de argucias y sub· terfuglos legalos para mantener.e en el poder. Algunas veces era una Asamblea Constituyente la que lo nomina. ba, otra. veces ora una Constituyente la que le prorrogaba
el perrada, en otras oca5ione~ ora el Senador designado por el Congreso ,para desempeñar la Presidencia de la Re· pública. Hizo tres Constituyentes y tres Constituciones poUticas. Pero nunca, ni una sóla vez, fué J1reelecto" Pre.– sidente de la República. Lo quiso hacer en 1944 y el clamor popular se lo impidió, teniendo que vetar la Re· forma Constitucional que le iba a permitir su reelección. Lo quiso hacer en 1956, y el mi.mo dla que habla sido proclamado para su reelección por la Convención Liberal de Le6n, encontr6 la muorte. Esta consideración es una grave y trascendental lección de experiencia en la 1'011· tica de Nicaragua.
Según declaran los autores, el Poder Constituyonte {,"icamente "otorga" facultades, ptj)'o no Iss ejercita;
al contrario de los Poderes Constituidos C!ue "eiercitan''''
las facultades recibid.s de la Constituyente. En Nicara' gua, Somoza abusó del Poder do las ConstituyentOli no so,; lo desde el punto de vista político, dictatorial, haciendo que lo nominaran Presidente, que prorrogasen su perío.. do, que tomiJsen y eiecutasen facultades gubernativas, si· no qu" abus6 d" esas Constituyentes "aún desde el puno to de vista jurídico"; porque conforme l't doctrina de los autores, el Poder Constituyente no es lo que vulgarmente se cree por la generalidad: "que lo puede todo". El Po– der Constituyente no puede, si no está expresamente fa .. (:ultado para eso, ni dicten leyes ordinarias, ni elegir Pre– sidente de la República ni tomar otras medidas que salgan de la órbita que enmarca y contorna su convocatoria, su Carta Constitutiva. Esta conclusión debe foml)rse muy en cuenta para lo que viene en Nicaragua: es caso do llagar e una Constituyente, ésta puede y dobe quedar limitad.
1) Irestringida a SUs atribuciones propiRs.
"Cuando la revalucl6n la hace un grupo r,onstituyenta en el sentido moderno de la expresión, la ~inalidad no es
la r.aptura de todo el poder por los revolucionarios Co– mo el fin os hacer una Constitución, tal revQluci6n aspira a
Unll separación de podare;" (friedrich, obra citada más adelanto).
Este .specto legal d" lo que es una Asamblea Cons. tituyente tiene una ·importand~ tra$cendental por lo mis~
mo que esta doctrina es ,poco conocida en Nicaragua. An..
t.~ por el contrario, entre nosot'os existe la práctica vi.
ciada de las Constituyentes ·'todopoderosas" que 50n las que han surgido de los Golpes de Estado y han sentado costumbre en Nicaragua.
Pero aparte de esta disgregación, de la cual sacare· mos algunas consecuencias más adelante -volviendo al hilo de la cuestión- hay una segunda manera para ela· borar y dictar una nueva Constitución Polltica en una Na· ción; y esa forma consiste en conVOcar a una Asamblea Constituyente mediante un Decreto que los aulores lIa. man LEY DE BASES; es decir, que esa Constituyente ya no es, como en el primer sistema enunciado anteriormen~
te omnlmoda para decretar cualquier precepto constitu· cional ft su arbitrio, a su antojo, o a su meior prudencia. En esto sesundo sistema la Constituyente convocada liene algunas limitaciones, tiene que suletarse a normas dicta· d.. de antemano y no puede dejarlas a un lado, no puede alterarlas ni rebasarl.., puesto que integran la Carta Cons· titutiva de su existencia. En estos casos, muy frecuen .. tes en la historia, la Asamblea Constituyente tiene fa·
cultades limitadas por esa LEY DE BASES.
En Nicaragua solamente una vez en todo el desarro. 110 constitucional, que ha sido tan movido y tan intenso, se ha aplicado este último sistema; y es precisamente cuando se promulg6 la actual Constitución Politica de 1950. El ori. gen de esa Constitución Polltica fué un Acuerdo de los dos Partidos PolitÍ<l's históricos de Nicaragua; el Partido Conservador y el Partido Liberal, los cuales convinieron en a'gunas Bases para que fuera didad. una nueva Cons. tituci6n Polltica en Nicaragua. Ya ésto de por sI tiene una fuerza legal que los autores de Derecho Constitucio· nal contemplan y comentan, afirmando que al dictarse una Constituci6n Politica deben participar en élla todos los sectores politices de 'a Nación. Por e¡emplo, dice el Pro. fesor de la Universidad de Harvard Carl J. Friedrich en su monumental obra "Tearla y Realidad de la Organiza.. ción Constitucional Democrática en Europa y América';;
"Para que la decisi6A constitucional sea autén. tica es necesario también que participen en ella al~
gunos de los gobernados y no 5010 quienes tienen a Su cargo las t.reas del gobierno. ESO ES LO QUE DIFERENCIA TAL DECISION DE UN GOLPE DE ES· TADO".
Pero sin insistir ml,lcho sobre ese aspecto puramente doctrinario de que pera la Reforma de una Constituci6n Po.. lítica es necesario la concurrencia de todos los $.edol1&! ,}JoUticos do la Naci6n, es mós determinante y decisivo pa~
ra este ..studio recordar que l. Constituyente de 19S0 "fué convocada mediante una LEY DE BASES": el Decroto Le. gislativo de 15 de Abril de 1950 aprobado por el Con. greso Nacional y por el Poder Ejecutivo y publicado en La Gaceta de ese mismo día. Ese os 1.111 Decreto Legislativo de una importancia fundamental '1 de tipo esper.ialísimo; es lo que los autores llaman LEY DE BASES para la formu. laci6n de una nueva Constituci6n Polrtica, con la esperan~
za de una nueva estructuración politica fundada on un
nUOVa sistema de gobierno en Nicaragua, a base de pal'"
ticipaci6n de los dos Partido$ Hi$16ricos. E$ el Decreto de
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