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« Previous Page Table of Contents Next Page »Convocatoria para una Constituyente: tiene una categoría de pree.ninencia legal. Esto e5 lo que se namA el Pacto
SomozllI.. Chamorro.
Esto Decroto trlsccndental contiene, entre otras nor–
Inas de procedimiento, numerosas disposiciones, PRINCI.. PIOS, (como dice expresamente su texto) que fueron desde luego incorpol ados en la nueva Constitución Polftica de
1950. La Asamblea Constituyente de 1950 estaba en la obligación de hacerlo a5í y ~o podía sobrepasar esa es.. tructura, esas limitaciones, para la cual había sido convo.. c<Jda. SU!; facultadas estaban enmarcadas en ese Decre· to. Si se abre el libro del Doctor Emilio Alvare. Leja..a sobre IlIs "Constituciones de Nicaragua" se encontrará, en orden sucesivo, todas las Constituciones anteriores de Ni– caraguA que han sido p.omulgadas; y al netlar a la de
1950, COn acertada lóoica, el Profesor de Derecho Consti– tucional, intercala, precediendo a la Constitución de 1950,
la "Ley de Bases de 15 ele Abril de 1950". Esto es lo que dio origen a la Constilución Política actual, y lo Consti– tución actual está irremisiblemente ligada a esa estructu– ra prefabricada: el pacto Somoza-Chamorro. Esta ULey
de Bases" no puede ser derogada por el Congreso Na ..
cional y ni siquiera puede sel reformada por In vía de la Enmienda Palcial.
Pero 01 Partido Conservadol, desdo 1954, repudió ese Pacto, declarándolo insubsistente y hasta retirando a
sus miombros que for maban la Representación de las Mi– norías on los Cuerpos Colegiados gubernamentales, como una muestra inequívoca de que declaraba roto ese Con– venio. El Partido Conservador cree que ~ué un error po– lítico la celebración de ese Acuerdo. Cuenta el General Chamorra en sus Memorias que están a,pareciendo publi– cadas en "REVISTA CONSERVADORA" '!ue a pesar de toda la resistencia del con91omerado conservador para ese Acuerdo, él lo llevó adelante en la firme creencia de
que Somoza cumpliría su palabl a, por una parle, y por oh a parte, debido a que la salud quebrantada del Gene– ral Somoz¡¡, que entonces hacía presagiar su muerte natu– aal, era una circunstancia propicia, coma lo había expre.. ¡ado el propio General Somoza, para que ~uera cl Parti. do Conscrvador el que lo sucediera on el Poder de la Rc.. pública los hijos de Somoza estaban todavía dema5iad~
¡óvenes ,para que el General Somoza pudiera entonces rea .. lizar la sucesi6n dinástica que vino a veri~it~rse después
Pero volvamos al tema principal, al meollo de la cues– ti6n: si la Asamblea Constituyenle de 1950 no podl. Iras· grodir los principios que la lev de Bases convocatoria le señalaba, le imponía, enmarcándola dentro de una estruc– tura prefabricada, tampoco puede una "Re~orma Parcial" de la Constituci6n trus,grcdir esa. Ley de Bases La Cons– tituci6n aclu.1 ele 1950 eslá ligada .1 ombligo de su D.· creto convocatorio, es decir creador de su existencia y po– tencialidad. Los PRINCIPIOS '!ue ~ormaron el basamento de esa Constitución y que ahora están plasmados en la misma, no pueden sel' re~ormaclos parcialmente por el simple Congreso Nacional, en la vía de la Enmienda Par. cial. La 16gica es completamente sencilla '! fundamen– tal: si no podla la misma Asamblea Constituyent" cam-
biar l/un pllllClplO :mstancial" establecido en esa LEY DE BASES, muchísimo menos puede el Congreso Nacional, en sus trámites ordinarios, "reformar" la Constitución Política en esos "principios básicos" que le impuso la ley de su creación, como Ijmitativos a su existencia v potencialidad.
Afirman los autoles de Derecho Constitucional que en todas las Constituciones Polític¡;:s existen preceptos "fundamentales" y preceptos "circunstanciales". Que los Ipreceptos fundamentales no pueden ser "re~ormadosu de la misma manera que lo pueden ser los precepto5 circuns– tilnciales. Karl Schmitt en su ~amosa obra "Teoría de la Constitución" refiriéndose a la Constitución de Wel–
mar manifiesta la diferencia entre "Ias decisiones políti– cas fundamentales U y las "normaciones constitucionales", exprestlndo que les primeras están "por encima de toda Constitución u
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Lo misma tesis de Schmitt en el derecho alemán la
sustenta en el derecho .trancés Maurice Hauriou. Dice que "en Francia existen principios fundamentales suscep– tibles de constituil una legitimidad constitucional supe. rior a la Constitución escrita ."
Por regla genelal esas "decisiones políticas fundamen– tales" de '!ue habla Schmilt no son susceptibles d" tras.
paso, enaienación, ahsord6n o c.onsunti6n.
Mucho se ha discutido por los autores acerca de 105
límites de la facultad do retormar o revisar la Constitu– ción, y a esa finalidad existen diferentes sistemas consti– tucionales. Unas 50n rígidas, como la de México, en la cual solamente se habla de que la Constitución puede ser "adi– cionada o reformada" lo cual, se,lJún los comentaristas me– xicanos, hace im,)losible el cambio de la Constitución. No puede haber "reforma" que "deforma" dice el mexicano Tena Ramírol. Esta clase do Constituciones se lI~man
II l ígidas".
Pero hay casos en que el Poder eleador, nutor de la Constituc.ión, funda un ár~ano capaz de alterar la- Cons– titución y le trasmite, total o percialmente, sus propias fa– cultades constituyentes. Poro ese Poder rEl~ormador no puede rebasar la soberanía de que gozó el Constituyente
al emitir la Constitución, porC!ue la ~acultad de reformar
es una facultad atribuida, delegada, y por fanto demarca una competencia limitada. Hay Constituciones aue ex.. presamente otorgan al Congreso Nacional ordinar-io, me.. diante ciertos trámites, no solamente la ~acultad de En .. mienda Parcial, sino la de poder decretar la Re'orma To– tal de la Constitución, v éste e5 el sistema llamado "flexlble".
Pero aún dentro de esto sistema flexible cilben tam. bién ciel telS limitilciones. La COl1stituci¿ln N~ruega de
1814 au10riza su rc;formll, pero a9regando que ésa refor– ma uno puede modificar las disposiciones que cambien el espíritu de la misma". La Constituc.ión Griesa de 1927 consigna que sólo pueden sor revisadas las disposiciones
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no fundamentales de la Constitucl6n La Lev Constitu– tiva Francesa de 1875 ordenaba que "no podrá" ser objeto
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