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« Previous Page Table of Contents Next Page »I'a que el Congreso "esté obligado" a devolver los autó~
grafos pa.a su publicación.
2)-No existe entre esos trámites de la Constitución actual ningún lapso señalado que debielB mediar entre la aprobación del Congreso y la aceptación del Poder Eje– cutivo en la siguiente Legislatura. De esta manera, se
han suprimido en la Constitución actual aquellas sabias disposiciones que existían en las Constituciones anterio– res respecto al "lapso" que debe interponerse entl'e las
"clos
ll lllll'obaciones del Congreso. En la actualidad sola–
mente se necesita de "una" aprobación, como se diio en el acápite anterior, y puede llevarse a cabo todo el pro~
cedímiento mediante el simulacro de dos legislaturas, co~
mo se está haciendo en la actualidad: os decir, que en el mes de Marzo se apruebe el Decreto de Reformas a la Constitución Y en el mes de Abril, días después, lo de– vuelva el Poder Ejecutivo con su aceptaci6n; con lo cual queda consumada la Reforma Pardal de la Constitución. 3)-EI principio de que una Reforma Constitucional debe ser aprobada por lidos" Legislaturas diferentes, que existía en las Constituciones anteriores de Nicaragua, te–
nía su I'azón y fundamento, como algunas de éllas lo pre– ceptuaban textualmente: que la segunda aprobación del Congreso debería ser hecha por una NUEVA LEGISLATURA, en el sentido de que esa nueva Legislatura fuese integrada por Diputados y Senadores nuevos, después de la reno– vación parcial del Congreso. Es decir, que la segun..
da aprobación de un Decreto de Re~ormas a la Constitu~
ció n debería ser hecha por Diputados y Senadores distin.. tos a los que habian integrado el Congreso en la Legisla– tura anterior de la ,primera aprobaci6n. ESfe es el senU.. do iurídico que fiene la aprobación da las reformas cons– titucionales con "dos" Legislaturas diferentes.
4)-En la Constitución actual solamente "en caso de
l'echllZo o cle reforma, el proyecto será nuevamente dis"
cutido en dos debates, por el Congreso en Cámaras Uni" das, todo en sus primeras sesiones f1 (Inciso 99 del
Arto. 327).
S)-EIl cuanto a la Reformll Total de la Constituci6n establece el artículo 328 que para que haya lugar a élla Se seguilán solamente 105 trámites del Arto. 327 "EN LOS
ORDINALES DEL 1 AL 6, INCLUSIVE". Esto significa que un Proyecto de Refolma Total de la Constitución solamente re~
quiere la aprobación ne ambas Cámaras y del Congreso Nacional en Cámaras Unidas, EN UNA SOLA LEGISLATURA ,
pal'(l tenel' validez. Este Decreto no necesita ni siquiel'a
la aplobación del Poder Ejecutivo y por consiguiente tam~
poco requiere la espel'a para su aceptación o I'echazo de
parte del Poder Ejecutivo en la próxima Legislatura, como en el caso de la Reforma Parcial. HEI Congreso Nacional queda disuelto Ipor el hecho mismo de pronunciarse en fa– VOr de la reforma" dice la parte final del Articulo 328 de la Constitución Política.
Haciendo cOlTIl)araciones, en Iínens generales, se pue~
de, '.'egar claramente a la conclusión de 'tue mientras el POI l/do Conservador ha esfado <ln el Poder de Nicarogua, solamente ha regido una sola Constitución, la -cual ha per-
manecido inalterable durante todo el tiempo de su Go– bierno: la de 1858, durante los 30 años, hasta 1893; la de 19lJ, durante los 18 años, hasta 1928. En cambio durante el Gobierno Liberal de Zelaya se promulgó la Constitución de 1893 y hubo reformas sustanciales a esa Constituci6n, que la deformalon enteramente, en 1896.
No quiero incluir en esta cuenta la Constitución Federal de Honduras, Nicaragua y El Saivador dé 1898, decretada en Constituyente celebrada en esta ciudad de Managua y debidamente aprobada por Zelaya. Después vino la Cons– titución de 1905 que rigió hasta la caida del Gobierno Li– beral en 1910 Cuando volvió el Partido liberal al po– der de Nicaragua, ya el primer Presidente Liberal, Gral. Moncada, hizo los intentos de una Reforma Constitucio~
nal, la cual le fué impedida por el Departamento de Es– tado, oeg-ún puede leerse en la obra del docto.' Emilio Alvarez Lejarza en su Capitulo XIX. Llegado al .poder el Gral. Somoza en 1937, inmediatamente comenzó a los trá~
mitas para una Re~orma Constitucional, que culminaron COn la Constitución de 1939 Después se dictó la Consti– tución de 1948 Y después la de 1950 a la cual se han he– cho ya dos Reformas Constitucionales, la de 1955 Y la de 1959 Ahora en 1962 se hará otra Reforma Constitu– cional. Es decir... que en las dos etapas de Gobierno ti ..
beral, durante los 17 años de Zelaya, rigieron tres Consti~
tuciones diferentes; la de 1893, la de 1896 y la de 1905; y en el Gobierno de Somo.a ha habido tres Constitucio· nes y dos Refom'tas, habiendo fracasado una reforma cons– titucional en 1944 por la fuerza popular, y teniendo toda" vía por delante otra nueva Reforma Constitucional: en el período de los 25 años de los Somozas hemos tenido tres Constituciones y tres Ieformas constitucionales, esperando una más en este año de 1962.
Asimismo, en un estudio comparativo de los sistemas constitucionales, se nota con toda claridad que así como el Partido Conservador es muy parco en el cambio de Cons~
tHución, también sostiene, como norma de Gobierno, los impedimentos necesarias que sirven de garantía ,para una
Reforma Constitucional; mientras el Partido liberal rela;a los trámites hasta llegarlos a asimilar al mismo nivel de un simple Decreto del Congreso Nacional para una Ley ol'dinaria. Al estudiar, sopesar y comparar todos estos vaivenes y fluctuaciones que ha sufrido el sistema cons" titucional de Nicaragua se llega a esta realidad: el Parti.
do Conservador es respetuoso, defensor y conservador do
la Constitución; el Partido Liberal tiende a los repetidos
y sucesivos cambios Constitucionales.
Pero en manera alguna quiero que este estudio ¡u..
rídico se preste a equivocaciones y sea entendido mili, erradamente. El Partido Conservador h. proclamado la no·
cesidad de la Reforma Constitucional. Yo estoy completo– mente de acuerdo con eso anhelo y al afirm.:1r que lo quo se va a comenzar a hacer en el Congreso es ilegal, es iJl~
constitucional, no es mi intención y mi deseo impedh' o CS~
torbar la Reforma Constitucional, ni muchísimo menos
'tue subsista la Constitución Polftita aclual.
Existe otra vía para hacer esas enmiendas constitu-
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