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CONSERVADORA al asp.cto puramente jUlldico d. la

cuestión, a un estudio, serio, técnico, a la luz de los pre– ceptos constitucionales, desde el punto de vista legal; de~

¡ando aparte los refleios que tiene esta cuestión iuridiciI

sobre la actual situación !,olftica de Nicaragua.

Hay que considerar, refiexiomn y meditar sobre la conveniencia o inconveniencia de una Constituyente, sobre su peligrosidad, sobre sus abusos, según los antecedentes del pasado. Si esta vía es mejor o es peor para la libera– ción de Nicaragua. Yo, más que nadie, tengo prejuicio

y aprensión a una nueva Constituyente en Nicaragua baio el régimen ac:tual¡ pero esta aprensión no es por doctrina, sino antes por el contrario, por su extralimitac:ión, porque

en Nicaragua nos han entronado ya para las Constituyen–

tes simuladas y fraudul.ntas. Lo único que h. h.cho has–

ta ahora es expresar mi criterio jurídico, presentar al des"

nudo una verdad, una realid.d 1.9al ineludible, nos gus–

te o no nos guste. Será obra de los políticos, de los esta"

distas, el acomodo de esta lesis lurldica a la r.alidad po– Hllca, al cambio de la estructura r.luh.rnamental d. las

instituciones del Ipresente régimen que todos los Partidos ansiamos para la Restauración de la Democracia y el bien–

estar d. Nicaragua.

Al hablar de una Reforma Total, no ha pasado jamás

por mi imaginación evadir el problema de las elecciones presidenciales, que es un problema crucial para los SQmo– %a, y de importancia vital para la Opos;ci6n He querido

dejar sentado desde ahora que por .1 camino de la En–

mienda Parcial no se pueden conseguit' miÍs que algunas reformas insustanciales, que no satisfacen al pueblo nica.. ragüense, y que desembocarán fatalmente en unas "eloe.. ciones fraudulentas", Y yo le tengo miÍs temor, le tengo pavor, a las elecciones fl'audulentas. En una Constituyen– te el fraude está más abierto, a la vista, debe hacerse ¡públicamente. En las elecciones el ~raude está cubierto con el engaño, con la simulación, con la mentira: es a m;ln, salva. Eso es lo que nos espera. Una nueva filrsa, un nuevo fachadismo del régimen de los Somoza.

En estos días de Navidad, de Año Nuevo, de Epifania, que traen a nuestros coral:ones fa plegaria de los ángeles IIGloria a Dios en las Alturas y Paz en la tierra a los hOln~

bres de buena voluntad", los políticos nicaragüenses de– ben encontrar una fórmula para evitar que se desate la violencia en Nicaragua, porque al paso que vamos, la pre– sión popular está fermentando de una manera tal, que tendrá que estallar necesariamente, como una ley física,

como una I.y .ociológica. (1).

Nicaragua ha comenzado ya a entrar en su recta fi–

nal, a su destino en este ciclo de su historia política para la Restauración de la Democracia; y cuando se presentan estos fenómenos sociol6gicos en cualquier nación de la tierra, al igual que las fuerzas de la naturaleza, con el mis~

rho empu;e de las tem,pesfades, no hay cerebro, no hay mano, no hay potencia militar, ni Eiército ni Gobierno, que

sean capaces par~ det.ner la potencialidad del pu.blo.

(1) Estrito 10 ant.rior leo e!, el "Reader's Digest" (Seleccio. nes) .1 artfculo del corresponsal lester Velíe conside·

r-an.co a Ñicaragua como "Una Bomba de Tiempo en

el Caribe".

cionales. Y esa vía es la que se llama EL CAMBIO DE lA CONSTlTUCION. En doctrina, esta es la diferencia sus– tantiva entre la Reforma Parcial y lo quo se lIan;oa "Refor· ma Absoluta o Total" de la Constituci6n. Mal llamada "Reforma Tolal" porque ell realidad e~ más bien un CAM· BIO de Constituci6n. No está la diferencia entre uno u otro sistema, entre Reforma Parcial o Reforma Total, entre

Reforma y Cambio, en que se sustituyan "'odos" los pre–

ceptos constitucionales o solamente "uno lf o

11

algunos"

pr.cllptos constitucionales. Bi.n pudiera s.r que una Re– forma Absoluta de la Constituci6n comprenda solamente el cambio de UN articulo constitucional, como silrla el ca– so de r.formar .1 perIodo presidencial y convertirlo en Presidencia Vitalicia. Esto implica la sustitucl6n de un sis'ema constitucional por otro. Tampoco es cierto que en una R.forma Total se sustituy.n "todos" los preceptos constitucionales. Un porc.ntale crecidrslmo, mucho más de la mitad, se repite en la nueva, al pie de la letra. las enmiendas parciales se refieren solamente a disposiciones que no af.ctan la estructura fundamental d.1 sist.ma cons– titucional. Y si se quiere cambiar funda,ilentalmente el siso

tema constitucional de la circunscripci6n nacional, de la re–

presentaci6n de la minorfa única, d.l período presidencial, de que la Ley El.ctoral deje de s.r una ley Constitucional y otras cosas por el eltilo, si se quiere acabar con el Pacto Somoza-ChamorrQ, borrarlo de la Constituci6n, como lo

queremos todos en la Oposlci6n, no existe otro camino le·

gal más que la Reforma Total y Absoluta de la Constitu– ci6n; el cambio de una Constituci6n por otra nueva. Esta conclusi6n tiene dos fundamentos: por la doctrina misma,

el cambio de un sistema constitucional por olre:. hace nece–

saria la Reforma Total y Absoluta; y en s.gundo término; porque eslando esos principios fundamental.s que se quie– ran reformar contenidos en la Ley de Bas.s de la Constitu–

ción misma que le dio origen, precisa necesariamente el cambio de una Constitución por otra.

En la Constitucl6n Federal de Centro América, de 1824; en el Titulo correspondiente a la Reforma de 'a

Constitución en el cual se establece el procedimiento, está

el artículo 203, que dic. literalmente así:

liCuando la reforma o adición versare sobre "al..

gún punto que alter. en lo es.nclal la forma de Go– bierno adoptada", el Congreso despuás de la acepta.

ción de los Estados, convocará una Asamblea Nacio~

nal Constituyen1e para que definitivamen1e resuelva"~

I1sla disposicl6n, que fuá parle de la legislaci6n Ni·

caragüense, en su época, viene a corroborar plenamente

la tesis sostenida en cuanto a la distinci6n doctrinal y tác· nica entre lo que es una R.forma Total y .1 alcance de una Reforma Parcial. Esta. dos c1.... de Reforma e.tán adop–

tadas ahora en nuestra Constitución, sin una definición pre– cisa que las diferencie, por lo cual, para establecer esta

distlncl6n debemos recurrir a la doctrina, doctrina pl..ma. da ya en nu.stra Legislacl6n nicaragüen.e del pasado. Cualquiera reforma que implique una alteraci6n del .isl.· ma constitucional es !teforma Absoluta y no Parcial. Pero es. vla, que es l. vla ¡urrdic. correet., tiene el gravis;mo i"conveniente de su repercuslp" potrtlca. Por eso, he querido limitarMe 1111 ~. ensayo par. REVISTA

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