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« Previous Page Table of Contents Next Page »presión sobre la balanza de pagos puede sobrepasar la capacidad real de importaciones; 2) Las elevaciones de precios se difunden a todos los artículos de consumo po_ pular, y dando lugar a mayores utilidades de los empre– sarios, todo lo cual produce una redistribución del ingreso en favor de los grupos de renta superior.
Por todas estas razones, y aunque no se ha practi– cado lo suficiente para valorarla experimentalmente, se
ofrece como medio alternativo la política fiscal, sustitu–
yendo o complementando la acción de la política monetéll– riso Si quisiera resumirse en ¡pocas palabras la función de la política fiscal en el desarrollo económico, podría
decirse que su finalidad última es, la de provocar o indu–
cir, por medios directos o indirectos, una relación entre el consumo y la inversión total de la comunidad, apropia– da a una determinada meta de crecimiento. Aparte por tanto del fin restringido de recalbar fondos para sufragar la odministraci6n pública, la política fiscal se propone al mismo tiempo produch deliberadamente ciertols efectos en el mecanismo económico, mediante la ordenación espe– cial de los impuestos y la canalización de los gastos pú– blicos, concordantes con los obietivos generales del desarrollo.
En la formulación de sus medios de acción, las de– c1aradones de la Alianza para el Progreso, no mencio– nan de manera expresa la preferencia por el uso de 10$ instrumentos fiscOlles, en la forma aue lo venimos descri– biendo, pel'o es manifiesto que tanto para la financia– ción interna de 10$ planes de dEisarrollo, como para la eie– cución de gran parte de los programas e$peciales, se in.. fantil valerse de la acción estatal en medida muy supe– rior
el la que se acostumbra en la Amél'ica latina. Se de– duce también de la misma pr09ramállca de Punta del Este que la mayor parte de la ayuda externa ha de canalizarse a través del Estado para realizar preferentemente i"ver.. sione's de capi!al social, C!ue posteriormente deberán crear el ambiente para una mayor rentabilidad de la in– versión privada para la producción en actividades de de– manda interna que hoy se realizan en escala económica El mecanismo operativo de la política ~iscal puede describirse de manel a neneral en términos relatiVamente sencillos, aunque su implementación práctica depende de condiciones locales e institucionales peculiares de cada pars far mecanismo en 101 esencial se propone lo si– guiente: 1} Colectar fondos de 105 ~rupos de altos in– gresos mediante los impuestos para a) efectuar directa– mente por el Estado cierto tipo de inversiones públicas, o b} proveer II las instituciones crediticias públicas y pri.. vadas, de medios monetarios para la financiación de in.. versiones privadas o comerciales, e} trans!erir de manera simple y directa el poder de compra a los sectores más pobres o redistrmuir el in~reso real mediante las presta– ciones gratuitas de la política social. Debería también agregarse que en sistemas fiscales como el nuestro, el objetivo redístributivo de la política fiscal se cumple en parte, modi~icando (a estructura tributaria sustituyendo la imposición indirecta por la directa, bajando así los pre– cios de los artículos de consumo popular, lo cual equiva– le a aumentar el poder de compra de los sectores más pobres.
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Vamos a entrar ahora en un examen miis detallado sobre los aspecto. específicos de las reformas fiscales.
Conviene en primer lugar establecer como criterio valora– tivo, que no puede concebirse lo puramente tributario, sin hacer referencí¿¡ a la política de gastos públicos que en último término justifica la imposición. las declaracio– nes de la Alianza para el Progreso, s610 mencionan (a re– forma de las leyes .tributarias, y esto motiva que la aten– ción general se polarice en lo ¡pUl amente impositivo, co– mo si con ell" se hubiese dado el los Gobiernos el puro mandato de "gravar más él quienes más tienen", sin pen· sar que el impuesto no es más que una fuente de fondos que se explica y justifica solamente en función del des– tino que se les de a través del Gasto Público. La rela– ción que debe existir entre estos dos aspectos -impuesto
y 9asto- es lo que da la tónica de la reforma fiscal y (o
que en último término califica la eficacia de la política fiscal para promover el. desarrollo económico, y sólo co– nociendo Ipor anticipado el plan inversionista del Estado es que puede decirse que la reordenación tributaria cum– ple verdaderos fines socio·económicos Por tanto, todo lo que antes se ha dicho, y lo que diremos c; continuo– ción de las reformas tributarias, supone que ellas no tie– nen razón de ser por sí mismas, sino integradas funcio– nalmente en una programación general del desarrollo económico.
"Exigir más, a quienes más t;enen "se traduce en la práctica en establecer el impuesto progresivo sobre la renta para distribuir la carga tributaria y además 9rllvar la posesión de bienes raíces cuando de hecho existe una marcada desproporción en la propiedad de (05 mismos. Es muy frecuente, no obstante su a!:eptación como crite– rio de justicia contributiva, confundir la progresividad ctm la proporcionalidad, sin darse cuenta que lo plimero implica esencialmente un tratamiento "dasploporcionado
y discriminatorio" para los que más tienen. Buscar la jus– tificación moral a tal discriminación y despro,porción, no nos interesa par ahora, puesto C!ue casi pudiera decirse que ello es un problema de tipo filos6fico que aun no tiene soluci6n satfsfactoria en la T~oría de la Hacienda Pí·,blica. El hecho básico es que la mentalidad contempo~
tánea hoy no lo discute en este plano y lo acepta en la práctica fiscal de todos los países civilizados. Desde el punto de vista económico, es necesario hacer importan~
tes distinciones, puesto que el término '"'renta" aplicado a un sujeto contributivo engloba ingresos del más variado origen, que no tienen la misma significaci6n en cuanto a la forma como se obtiene. Así no son lo mismo -eco~
nómicamente hablando- los ingresos que provienen del simple hecho de la propiedad de factores de la produc– ción -tierra V ca,pital- de aquellos que con1stituyen re– muneración por 105 servicios del trabajo Luego la re– forma tributaria que no atienda el estas distinciones, pier– de de vista los diferentes efectos que puede producir un mismo tipo de imposición sobre la renta, cuando es dife– rente la ~orma como se perdbe. El simple !sentido co– mún popular nos dice que no es lo mismo (!ue una per
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sona reciba su ingreso por su trabaio que otra que "vive de sus renta!>" aunque ~mbas perciban la misma cantidad.
y en realidades económicas como la nuestra, es notorio que los ingresos individuales que s. derivan del trabajo corresponden precisamente a los de los sedores más po– bres, mientras que la renta que proviene de la remune– ración de la propiedad de la tieira y del ca.pital es por' lo general la de los sectores de altás ingresos. En con·
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