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secuencia, el impuesto sQbre la renta aplicado al salario, resta poder de compra al sujeto impositivo que sería apH..

cado al consumo y no al ahorro, y por consiguiente redu.. ce la demanda, presumiblemente de bienes de produc–

ción interna. En cambio, el impuesto sobre la renta co–

brado sobre otros ingresos de pro;piedad o de capital, re.. percuten más sobre la cnpadclacl de ahorro que 'sobre la

de consume). Si bien entonces parece obvio evitar el gra.. vamen de los ingresos que provienen exclusivamente del trabajo, resulta difícil la decisi6n sobre la falma de hacer tributar las remuneraciones de la plOpiedad y del capital.

Pareciera que donde el 2:!horro de las clases altas da lugar a auténtic:as inversiones productivas, no hay raz6n ,-álida para gravar dic:hos ingresos de manera excesiva y prohibitiva, puesto que a ,priori no hay criterio para preferir que sea el Estado el que reéllice tales inversiones que en lodo el senlido de la palabra pueden llenar una una función social. El eravamen espedal, altamente pro– gresivo, quedaría entonces para aquel tipo de inglesos cuyo ahorro - por naturaleza e ideosinc'rada de sus [per.. ceptores no se traduce en verrladara inversión productiva, por lo que el Estado, en verdad, podlía darles un destino más acorde con el inte'rés colectivo. En!a práctica resul

m

ta de una dificultad casi insuperable) poder establecer cuáles son Ids ingresos de propiedad y de capital que de llcuerdo con las distinciones anteriores, conviene gravar más fuertemente. Pero si se admite que lo general Gn

la América Latina es que la mayor parte de los ahorros

se orienfe defectuosamente -como lo afirmábamos en

la primera Iparte de este trabaja- no cabe duda 0"'0,0–

ces que se impone la necesidad de una tributaci6n alta– mente progresiva para la generalidad de los ingi'esos 1]1–

t05, hadendo las excepciones para los que demuestren' a posteriori que han efectuado inversiones productivas. Por ejemplo la prueba de ¡nslalación de empresas calificadas dentro de un programa de desarrollo económIco; la (ons– trucci6n de viviendas y meioras para el ¡personal de lo-s haciendas; Ins participaciones y prestaciones especiales a los trabajadores, etc., pueden ser objeto de deduccH)n

nes para fines de impuesto sobro la renta.

Yodo esto nos indica qua la reforma tributaria _tiene que tomar en cuellta tal variedad de situaciones y facto– res, que es inconcebible qua pueda proyectarse sin un estudio profundo de nuestras realidades, y una evalua:.. ción adecuada de sus repercusiC\'nes en la actividadí económica.

Los impuestos sobre la ,propiedad '!ue son también contemplados en la reforma tributaria, y ciertnmente es–

tán recomendados exp~e$amente en 105 praj3l'amas de la

Alianza para el P,rogreso tienen sin embargo un sentido económico muy discutible, y su justificilción desde el pun– to de vista del desarrollo es más bien negativa. El he· cho de gravar fuertemente la plopiedacl de bienes raíces tiene como finalidad desalentar la acumulación d'e la misma y evitar la inversión de los ahorros en nuevos acti– vos fijos de poca rentabilidad social. Pela fuera de es– tos objetivos, de fl'renar la concentración de la propiecl~d,

toles impuestos s610 de manera tempol al ~, secundiJria, constituyen fuentes de financiación del desarrollo eco~

n6mico e instrumentos ¡permanentes de la política fiscal.

IV

Los documentos de la Alianza para el Progreso que n05 sirven de base para nuestros comentarios, mencionan

de manera explícita la evaSlon ~iscal como un problema

do las economías latinomnericanas di~mo de recibir una atención especial. El compromiso de "castigar severa_ mente la eva5ión fiscal" indica que la existencia de la

misma en una escala muv notoria es una condi:ción es.. tructUi'l1! de nuestras relllk{aúes económicas a la que se le concede la categoría da elemento causal o concomitante

del estado de subdesarrollo do nuestl os países.

Pareciera sin embalgo, que la evolución del fen6A

meno de evasión fiscal, se tiende a explicarla de mane'ra

un tallto superficial, atlibuyendo su existencia a factores

de orden pUiamente adminis'l'ativo sin profundizar en las

causas de carácter sodo-político y cultural que se encuen_ tran !iUbyacentes en las mo~ivaciones C!ue provocan el

impulso a evadir el Pü~30 de los impuestos. Pensar que

105 im!:1uesfos establecidos no se coledan en volumen suficiente debido únicamente a deficienciils en los siste. mas de recaudación V en la falta de severidad en las san– ciones a la evasión, ~s ignorar el hecho que la renuencia del conlribuyente a pooar lo que legalmenle debe al ~s.

tado, encuentra siempre una iustificación subietiva que

'mitiga la conciencia de una posible culpabilidad moraL Desde este punto de vista, la evasión no se considera san· cionable, y aparte de los Cluténticos delitos ~dministrati.

vos en los que de manera evidente interviene la venali..

dad, cohecho o soborno, la sociedad no califica deshon– rosamente la práctica habilidosa peir la que se elude el pag'l de un impuesto.

la configul'adón real de un sistema tributario depen–

de por tant~ del concelpto del interés público que priva en

cada sociedad y en cada época, tanto en la mentalidad de las autoridades aue establecen los impuestos, como el que priva en la c~nc:ienda colectiva tal como se mani .. fiesta en sus ór!f1an",s nClt"urales de expresi6n. SI la im.. posición sobrepasa lo que la opinJón p~blica considera justo y ;razonable, es evidente que la sociedad no consiol deral'á delictuoso o falto de respetabilidad que los indi· viduos traten de librarse de una carga quo estima injusta o excesiva.

Aparte, sin embar!J,o, de las nloHvaciones do orden

p5ic()~50ciológico, no pued9 neuarse que el movimiento instintivo a eludir el paso de impuestos, característico en

I.\mérica tatina, tiene una explicación concreta y objetiva en la falta de responsabilidad de los gobiernos en la ad– ministración de los fondos públicos. Si la falta de autén· tica representación ciudadana en los regímenes de fuerza se traduce en decisiones puramente políticas que lesionan él sentimiento de libeltad, nada hiere más al ciudadano

que su concienci& de no ser pa'rtícipe en la confección de

las medidas administrativas que afectan a su bolsa. Cuan'"

do los gobiernos al establecer impuestos se basan única– mente en el elemento coactivo que les permite colectar.. los, y hacen caso omiso de su responsabilidad ante el ciu~

dadano IIJor la form~ de gastarlos, es lógico que la eva.. 'sión es la legítima derens~ del contribuyente. A la lu,; de estas reflexiones -que son la realidad socio..política de la América Latina- la eVDsi6n fi5cüJI no es un simple! problema de sistemas de recaudaci6n, sino una cuestión·

intrrnsec21men~e liUado1 a los más hondos con~lictos de la vida política que afectan a nuestras naciones en un ám"

bita superior a lo pUÍ'am'enfe fiscal. Entonces la "seve– ridAd en c:astigar la evasión fiscal" no pasa de ser unal receta para mitigar los síntomas, pero no las causas pro..

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