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« Previous Page Table of Contents Next Page »Sin embargo el ilustre penalista reconoce que el ins– tinto popular distingue a las dos categorías de delitos V no
vitupera, como consecuencia de esa distinción, los delin– cuentes políticosl Dice en el ,párrao.fo 23 de la página 149:
IfQué halla ese instinto de común entle el conspira–
dor y el tevolucionalio de unil Pi'lIte, y de oha el ladrón, el incendiario, el asesino? Cuáles son las cualidades en
que los feune la sociedad humt:lna, fuera de la letra de la ley que ha prohibido los unos y los otros actos? Con– sultemos lo que nos dice a la vez nuestra conciencia V la opinión común, Y veremos como los distingue y los se–
para Recibiremos en nuestra casa un ladrón, paseare–
mos con un incendiario, daremos nuestra mano en señal
de al'nistad a un asesino? No: seguro es que no lo ha– I'á ninguno de nosotros Vanamente los absolverán los ttiblJales, cuando nosotros estemos cieltos de su culpa¡ vanamente declararán las leyes que no eran delitos aque– llas acciones, V eximitían de todo castigo a los que los cometiesen Nuestra conducta con sus autores siempre pel'manecería la ,propia Siempre nos selían obieto de aversión y de (}.dio; siempre veríamos ftravada sobre sus frentes una señal que nos repelería y ale¡aría de ellos flSucede lo mismo respecto a los conspiradores, res– pedo a los revolucionarios, respecto a los que se han sublevado esta y aquella vez contra el gobierno de la nadón? No, no sucede, no es posible que suceda En esos hechos no hay nada que nos parezca odioso,! repulsivo,
nad"l que indique perversidad de corazón, nada que es~
timemos dero~atorio de la rectitud y la caballerosidad de un hombre honrado Si no hemos conspil ado nosotras mismos, si no hemos entrado nunca en una sociedad se– creta, cuántos amigos nuestros no habrán pal'licipado de
U1HI y otra obra, sin que por eso les hayamos vuelto la
espafda ni dejado de tom?1 la m~no que nos ofrecen! Cuando hayamos estado más distantes de sus doctrinas, habremos sí deplorado sus errores, pero es seguro que no tenrh íamos quo avergonzarnos de su degradación mo–
lal".
~n la consideración del dilema ante el derecho de resistencia o derecho de rebelión y el debet' del Estado
de reprimir los delitos políticos tan notablemente anali. zados por Pacheco, no vale la pena introdudrnos on el vasto ,ampo de las exposiciones doctrinales do teólogos
y juristas sostenedoles del primelo. Es copiosa y bien conocida la doch lna sobre el derecho de rebeli6n que Ile.
9tl hasta justificar el tiranicidio
Pero sí es conveniente cital a los autores modernos que sostienen la tesis expuesta por el jurista español en el último párrafo que acabo de copiar.
Antes sí debe tenerse en cuenta que, como dice Ruiz Funes, el estudio moderno del problema tiene su punto de pattida en las Constituciones francesa y belga de 1830
y 1831 Y sobre todo en la Revoluci6n franc:esil y en sus inspilétdores in¡electuales Villa decir, en relación con el concepto moderno del Estado, que es esenciahnenfe un Estado de Derecho POi' eso afj;eg3 muy bien el jurista español mencionado que [fel delito político ha necesiti'ldo »,,'¡'a producilse como especie penal aut6noma el clima jurfdko de la libertad". "
, De allí que Prins, ¡ut ista belga, señale que la conft
Cien da po,pular y la conciencia jurídica clasifican en un grupo apilrte a las infracciones políticas.
~sa noci6n de la delincuencia política diferente de
la delincuencia común es variable según las nociones po~
Iítir.as Es dech, esa concepción jUl ídica del delito políti– Co Valía confo.rme las transformaciones del concepto del Estado El ~stado antiguo se funda sobre el pl'edomino de la autoridad sobre la libertad El Estado es todo: el homble no es nada POI eso todo ataque al Estado es un
at~que a la existencia misma de la sociedad En cambio, el estado moderno tiene como funda meto la personalidad de los individuos, su libertad v el consentimieto de los gobernados! POI' eso, de Luca 'considera con razón, que el delito político, sobre la base de este concepto, es una agresión contra la forma de ~tobierno y del Estado que 110
afecta su existencia.
En virilJd de ese conce,pto moderno, Barsanti eno ClJcntra explicable la reacción contra las penas graves aplicadas a 105 delitos políticos, y observa que en la épo~
Cil modema existo un sentimiento favmable a los delin– cuentes políticos que los considera como los elementos más preciosos del progl eso civil.
El número de los juristas que no catalogan a los de ft lincuentes políticos como enemigos peligrosos de la sociedad y como sujetos inmorales SOI1 muy numelosos entre los ¿¡utores más o menos modernos Pala Ferri, por ejemplo, el delito político no va acom,pañado de formas atávicas de la criminalidad y se produce por motivos al– truistas, aunque tenga como fundamento errores o uto– pías, o se proponga alcanzar un me¡or orden político y
social, en beneficio de la coledividad toda o de una clase detenninada.
Vidal por su parte, considera q~e tal vez el delin– cuente político se engañe el1 sus concepciones, pero si se consideran los móviles a que obedece, ,puede creerse que es Un hombre progresivo, deseoso de mejol ar las institu· ciones políticas de su país Su sólo error consiste, agl e–
ga, en ir demasiado a pris3 V en emplear para los pro– gresos que ambiciona medios· inegulares, ilegales y vio· lentos, y si desde este pU1lto de vista es reprensible y
debe ser castigado, en interés del orden existente, su cri· minalidad no puede compararse a la del malhechor do
derecho común No tiene la misma inmoralidad, afirma.
El autor de un crilnen I,olítico es ¡pala Vidal, en suma, más que un delincuente, un vencido; y agrega luego; uLa cdminalidad política está, en geneial, inspirada por sen~
timientos nobles, por móviles desinteresados, por la
abnegadón hacia las person~s y hacia Jos principios, por
el amor a la pahia"
El mencionado penalista, en fin, considera que la reacción penal ,pata los delincuenfes políticos no es una obra de defensa social conha una anresión a las codicio.. nes inmanentes de la existencia hum~na, sino más bien la expresión de una defensa de casta o de pal tido, contl a el ataque a una organización o a un régimen político histó– I'¡eamente transitorio
Garraud igualmente cree que los delitos políticos se dirigen contra el orden establecido más que confra las
bases del orden social y no tiene, por lo tanto, la misma trascendencia que los de derecho común. Los móviles dice, que impulsan a obrar e!l los delitos polítkos son, con frecuencin, desinteresildos, y algunas veces, loables
f'OI' lo cual n~ presentan la misma inmoraliclad que los de del'echo común.
Jiménez de ASU3, el famoso penalista español de nuestros días, niega la peligrosidad a la delincuenc:ia ,po-
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