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lítica-social y agrega que "el fin último que se propone 81

el de acelerar el progreso y el de dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente inevitables".

Finalmente, no obstante su bien conocida mentali– dad autoritaria, Cuello Cal6n reconoce como carader(sti· cas de las infracciones políticas, los móviles el~vados. Es·

tima que los delincuentes de esta clase no constituyen un peJigro social y que por eJ carácter ocasional de sus infracciones no se hacen acreedores al desprecio público, ni a una sanci6n penal que pueda constituir [para ellos una tacha desde el punto de vista moral.

Como consecuencia de todas esas opiniones a que conclusión debemos llegar?

Según puede apretiarse el dilema planteado por la magistral exposición de Pacheco no ha quedado resuelto. El Estado no puede naturalmente quedar indefenso, desarmándose iurídicamente y suprimiendo toda sanción

y represión a esa clase de delitos; pero al mismo tiempo es evidente que la sanción social no acompaña a la san– ción legal de tales delincuentes como tan bien lo hizo no– tar Pacheco y los eminentes autores que he citado. Y esa realidad crea una situación anómala acerca de la repre· sión de los delitos políticos que en vez de servir los fines de la ;usticia acabaría por producir un desprestigio de la. instituciones judiciales.

Como fruto de Una honda meditación sobre este di– lema y como consecuencia de una experiencia bastante dilatado como defensor en delitos politicos he negado a la conclusi6n de que los delitos políticos no tienen solu– ción jurídica posible y que, su única solución es una 50·

lución poHtica

Cuál sería esa solución? No es aIra que la amnis– tía porque esa medida de apaciguamiento social al mismo tiempo que remedia el problema que plantea el hecho de que la sanción legal no está acompañada por la sanción social en esa clase de delitos, no nulifica la acci6n de la justicia que tiene el deber de sancionarlos legalmente. Se suele tener Un concepto muy· equivocado sobre esa medida esencialmente política. Por eSQ como la me· jor ilustración del criterio público $obre la materia no encuentro nada meior que copiar el párr.fo sobre la am.. nistía de Mariano Ruiz funes en su obra "Evoluci6n del Delito Político N

:

liLa amnistía, dic:e, como observaba Prins, es un acto del poder social ;realizado en la plenitud de su soberanla por medio del poder legislativo Es, además, una medida de apaciguamiento político. El interés colectivo ordena calmar las ¡pasiones sobreexitadas, proclamando el olvido del pasado. Es general y objetiva. Debe interpretarse extensivamente en cuanto a 105 individuos y restrictiva· mnte 1'espedo a las infracciones. Nos parece que no pue. de precisarse con mayor ¡usteza las caraderísticas de la amnistía como lo hace el penalista belga. la amnistía, en relación con el delito político, pone remedio a cuanto hay de contingente y de circunstancial en ~I y deja sin efedos los fallos que la pasi6n es susceptible de dictar con res.. pecto a la sanción del mismo. DO$ h,pótesis pueden pre· sentarse: que el delito politico encuentre una reaccl6n favorable o indiferente en la opinión pública, y la ;usticia deba, "Sin embargo, sancionarlo, para no quebrantar la norma que lo declara punible y no inflin9ir un agravio grave a la certidumbre de su función, o que despierte una profunda alarma o repulsa por parte de la colectividad.

En este último cas.o, la alarma o repulsa pueden tener un fundamento ,pllrmanente, por la propia Indol .. del delito, o bien constituir Una anécdota emocionel, susceptible de desaparecer por una reflexión sedativa de la opinión o por 'a simple acdón de' tiempo. Esta conmodón social halla siempre un eco, más o menos consciente, en los fa_ llos de la iusticia cuando ésta se encuentra desvinculada de todo poder autoritatorio y cumple sus funciones con plena soberanra, que por muy sentida que sea no basta para alejarla de las influencias de la opinión pública.. La

amnistía, con carácter colectivo, limitativa en cuanto a las infracciones, extensiva en cuanto 8 los delincuentes, puede corregir estos excesos de la iusticia °

ser la expre~

sión I~gitima de los cambios de la opinión pública. De este modo quedan perfectamente separadas la potestad de iuzgar y el deber social de pacificar, expresión ei úl–

timo q~ un estado del ánimo público. El olvido es tam_ bién, en ocasiones, un imperativo de la justicia. Su cauce es el perdón. La amnistía que redifica los fallos dictados

al ampil'ro de la ley solo puede engendraase en una de–

mocratia, por medio de la funci6n de legislar. Solo es -posible producir esta reforma de la ley, para determina. dos casos generales, mediante el imperio de liI ley mis– ma. De este modo la vieja potestad de clemencia pierde el carácter arbitrario con que la consagró consuetudina. riamente la Historia y se .transforma en un acto de ¡usti– cia di$tributiva".

*..

Pero la cuestión, sin duda más importante, en el Estado de Derecho con relación a los delitos politicos ~,

la cuesti6n de su enjuiciamiento. Qué clase tribunales son los competentes para enjuiciarlos?

En esta materia, ,puede decirse, que lo que realmente diferencia a IJn Estado de Derecho de un régimen d.. fUer. za es el enjuiciamiento de los delito" ¡particularmente 105

políticos, por la justicia ordinaria o por jueces de excep· ción.

Es un print:ipio gener31, cOI1Siderado uno de 105 de– rechos sustanciales de la persona humana tanto en la De. claración Universal como en la Declaración Americana de tales derechos que nadie puede ser sustraido de la justi. cia ordinaria por los delitos que cometa. Ese principio est' consignado en todas las constituciones de los siste–

rnj;lS democráticos inclusQ el nuestro. la Constituci.ón Na~

donal vigente lo establece en su Art. 48 que dice: "Nadie puede ser sustraído a su ;uez legal, n; llevado .. ¡urj,·

dicci6n de excepción, sino a causa de una ley anterior lJ

Para no salirnos del campo de la delincuencia política que es de la que hemos estado tratando el Código de In.– 'rucci8," Criminal vigente establece ya la competencia para juzgar los delitos políticos en la siguiente forma: "En los delitos de rebelión, sedición, asonada, moti", asocia· ciones ilícitas, será competente el juez: de la iurisdicci6n m's próxima al de la cabecera del distrito iudicial en que se cometió el delito" (Art. 18 In l.

Sin embargo, nuestras Cortes de Justicia, han emi· tido sentencias complacientes a los designios del régimen dldatorial ba¡o cuyo imperio han actuado en virtud de la cual las Tribunales militares son los competentes para

lu~gar a los rebeldes cuando ha sido decretado la Ley Marcial, y durante su período de vigencia. Han entendi· do que los Artículos 7 y 13 de la Ley Marcial dan campe-

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