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ni la restrlcci6n de las garan"as afectará en modo alguno el funcionamiento de los órganos del Gobierno". Y es sabido que según el Art. 11 Cn, los Organos del Gobierno son: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder

Judicial y que conforme el Art. 13 estos IIcolaboran armó... nicamente en la realización de los fines del Estado u

Pe– ro, agrega el artículo, "en el eiercicio de sus funciones privativas son limitados e independientes". Por otra parte, el Art. 14 Cn. establece categóricamente que "Ios Organos del Gobierno y los funcionarios públicos no tie..

nen, NI BAJO PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRA. ORDINARIAS, más autoridad ni facultades que las que

expresamente les da la ley Todo acto en contrario es nulo".

En consecuencia, la interpretación de que conforme

los Artos. 7 y 13 de la Ley Marcial los Tribunale. Militares

tienen cOlT1¡petencia para juzgar a ciudadilnos civiles en

los delitos contra el orden público, significaría una rup·

tura del orden constitucional que se funda en la separa~

ción de poderes, principio según eJ cual, como Jo hemos visto, ningún poder puede invadir las facultades privati– vas de otro. Es dedr, que el Poder Eiecutivo no podrá invadir las facultades represivas o punitivas del Podel" Judicial a quien corresponde, exclusivamente, iuzg ar y

ejecutar lo ¡uzgado. Pero en cambio, si los articulos 7 y

13 se interpretan rectamente, en concordancia con otros artículos de la misma Ley Marcial, como he dicho, y con

la Constituci6n, desaparecería el problema que plantea la torcida interpretación y no habría incompatibilidad.

Concordando los Artos. 7 y 13 con los ArIos. 3 y 16

de la misma Ley Marcial desaparece la incompatibilidad

con las disposiciones constitucionales En efecto, el Art.. , 6 dice: "Los Tribunales de Justicia no $uspender'n el ejercicio de sus funciones durante la vige.,cia de esta ley, ni cuando el país estuviese en guerra (en concordancia

Con los Artos. 197, párrafo 49 y 230 de la Constitución) SALVO EN LAS POBLACIONES EFECTIVAMENTE SITIADOS POR EL ENEMIGO O EN AQUELLAS OTRAS EN QUE LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS IMPOSIBILITEN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA".

Ese es el caso, el de imposibilidad de los tribunales comunes de funcionar, en que tendrían aplicación los Artos. 7 y 13. Esta interpretación, la única que concuerda los artículos relativos al funcionamiento de los tribunales militares ton las disposiciones constitucionales, que, de otra manera estarían en inconciliable tontradicci6n, está en un todo de acuerdo con la doctrina de eminentes tra· tadistas de derecho público y con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en cuanto a los

grados y alcances de la Ley Marcial.

En efecto el Art. 3 de nuestra Ley Marcial faculta

para tomar nuevas medidas si las otorgadas por el artícu. lo 2, son insuficientes. Es decir, las medidas aumentarán conforme el grado de la situaci6n.

Precisamente los más eminentes tratadistas de De.. recho Político distingen esos grados.

En su obra "PI ¡ncipios de Derecho Político y Con$~i.

tucional", Hauriou, hablando de los efectos de la suspen..

• ión de garantE.. (pág. 124 Y siguientes) distingue tres

series de disposiciones según la gravedad de las circun.... tancias: ll?-La autoridad militar sustituye a la autoridad civil en el ejercicio de la policía administrativa general or..

dinarla, Ó Séa qUé elerelta los poderée policiacos qUe

considera conveniente; 2~-La autoridad militar recibe poderes policíacos excepcionales y especiales (Estos SOl'!¡

más o menos 10$ mismos enumerados en el Ar" 2 de nUes~

tra Ley Marcial, com el registro de domicilio de dfa

y de noche, etc.); 3 9 -La competencia de los Conseios de

Guerra se extiende en proporciones distintas, según que exista ¡peligro inminente de guerra. Y luego agrega el

destacado jurista francés: "Aquí está el gérmen de una distinción entre el estado de sitio en tiempo de paz POR

TRASTORNOS MERAMENTE POLITICOS".

El comentarista espai'io' CarJos Ruiz del Castillo, co– mentando la obra de Hauriou acerca del efecto del estado de sitio, según los grados de gravedad de las circunJtan. cias señala primero el acrecentamiento de los poderes de .a

autoridad para detener a cualquier persona sospecho. sa, compelerlas a mudar de domicilio, allanar éstos, SU$~

pender publicaciones, disolver grupos, etc. (medidas más °

menos iguales a las de nuestra Ley Marcial). Luego ha~

bla del estado de guerra propiamente dicho, que se pro.

duce cuando agotados los medlos ordinarios y los extra_ ordinarios conff)ridos por el decreto de suspensi6n de garantías, la autoridad civil religna el mando en la

autoridad militar, previniendo antes en un bando, el es– tado de cosas. "A partir de este momento, dice, entra en función la autoridad militar y eventualmente los conseios de guerra".

Un criterio similar con respecto al funcionamiento

de la justicia militar bajo el imperio de la Ley Marcial se

expone en una notable sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. "Se pretendo, dice, que la Ley Mar. cial cubre con su amplio manto los procedimientos mili~

litares". Y luego agrega: tiLa Ley Marcial no puede surgir de una amenaza de invasión. La necesidad debe

ser actual, Ipresente, hiriente: la invasión debe estar a

la vista tal como para CERRAR LAS CORTES Y DEPONER LA ADMINISTRACION. Como la necesidad motiva la ley,

esa necesidad debe motivar su duraci6n porque si tal ré.

gimen continuare DESPUES QUE LAS CORTES HAYAN SI. DO REINTALADAS, LA LEY MARCIAL 11\0 SERIA MAS QUE UNA TORPE USURPACION DE FUNCIONES. LA LEY MAR– CIAL NO PUEDE EXISTIR NUNCA EN DONDE LOS TRIBU– NALES DE JUSTICIA ESTAN ABIERTOS y EN EL DEBIDO Y NO TURBADO EJERCICIO DE SU JURISDICCION".

Es decir, no pueden los Tribunales Militar sustituir

8 105 iueces ordinarios que están en ejercicio de sus fun· ciones sin que la gravedad de las circunstancias le~ impi· dan administrar iusticia.

Naturalmente las Cortes ignoraron estos argumentos

y confirmaron los procedimientos militaresl Pero no los rebatieron ni sentaron doctrina adversa. De manera que la tesis todavía está por resolverse. Ahora se encuentra pendiente en apelación el iuicio por los sucesos de Di·

riamba y Jinotepe del 11 de Noviembre pasado en que

tanto el auto de prisión como la sentencia condenatoria por rebeli6n se basa exdusivamente en el expediente de la Corte de Investigaci6n Militar, conforme la vieia inter– pretación de la Ley Marcial. De como lo resuelva la Corte de Masaya dependerá el iuicio de si nuestro Poder Judi.. cial ha evolucionado hacia las normas de un auténtico Estado de Derecho o si aun no se ha librado de la influen· cia tardía de la pasada dictadurB.

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