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~a du~ticia en cnicara'Jua

1'. E. GUANDIQUE

Recientemente se han celebrado tres Conferencias Continentales de Abogados, en todas las cuales el lema

ha sido proclamar la Paz Mundial mediante la Vigencia

del Derecho. Otra de esas Conferencias se está llevando a cabo en la ciudad de Roma, y reunirá en su seno a los más grandes Juristas de la Vieja Europa. El Congreso Mundial de la Paz Mediante el Derecho, tendrá verifica– tivo en los meses finales del corriente año. Se ha reco– nocido en todos esos Congresos, que la obediencia a la Leyes base esencial para la estabilidad social, ¡para la de.. fensa de los Derechos Personales, para la Seguridad de cada Nación.

Res.petar la Ley, no significa hacer demostraciones externas de obediencias, ni lanzar discursos o emprender campañas de propaganda, diciendo que la leyes la regla máxima de las actividades de los hombres y de los Esta– dos. Respetar la ley, significa cumplirla con el sano pro– p6sito de que se haga el bien. La Ley puede ser utili– zada como arma de opresión, puede quedar desnaturali .. zada y presentarse bajo el nombre de ser ley, Iq que no es más que cruel atentado contra la Justicia. La Ley para que sea beneficiosa debe ser sana, bien intencionada, for– mulada para el bienestar de la generalidad, con despojo completo de todo interés particular La Ley tiene que ser libremente dictada, estudiada y promulgada como pro– d.ucto de una necesidad nacional o de un interés público, pero si se la desnaturaliza y se toma como interés nacio· nal, el interés privado o de unos pocos, esa Ley no puede merecer ese valor, ni ese nombre, y más bien es elemento de grave discordia y de desorden social.

Las anteriores meditaciones las hada con motivo de haber llegado a mi noticia que se proyecta reformar nues– tra Constitución en varios de sus principios que afectan la vida misma del país, que conmueven la ,propia organiza. ción social y que como digo adelante, mas que semillas del bien y de la prosperidad, son semillas de tormento y de bien próximo desastre. En esas reformas también se

ins~rtan disposiciones que establecen la inamovilidad de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia. La propagan– da puede ser entusiasta, pero esos cambios conducirán a Nicaragua al caos y llevarán a la Justicia en Nicaragua, a

Un mayor desconcierto del que actualmente padece. Va– mos a analizar esa situación

Hace pocos meses Nicaragua recibió en su seno a un ilustre hombre del Derecho, el Dr. Jean Flavien Lalive. No era un militar, y a su paso no se extremecía el suelo, no sonaban las botas fuertes, ni se oían salvas de cañones, pero era ~n hombre lleno de luz del Derecho, cuyas Ipa– labras se han oído en diferentes climas v baio diferentes ambientes. Decía él que para que los p;incipios más ele– vados del Derecho no sean letra muerta, debe existir un procedimiento que honestamente los ponga en práctica. Todos sabemos que las leyes fundamentales de España y

la Unión Soviética contienen disposiciones que a pri– mera vista satisfacen los requisitos inherentes al imperio de la ley. La enumeración que aquellos cuerpos de leyes hacen de los derechos humanos y de las libertades funda– mentales, no ceden en un ápice a lo que expresan las car-

tas, las constituciones y las leyes de los más sobresalien· tes países democráticos. La diferencia fundamental resi· de en el hecho de que en unos y otros países, no existen los mismos procedimientos judiciales adecuados para la protección de sus derechos. No basta que en la Constitu.. ción, en la Ley, o donde sea, se consignen los más claros principios de -los Derechos Humanos o de las libertades fundamentales Lo básico es saber cómo y en qué forma se protegen esos Derechos y ~sas libertades, saber de que medios dispone el ciudadano para defenderse contra la violación o el abuso de un derecho. El principio del Hábeas Corpus está escrito en todas las leyes del Mundo, pero donde impera la ley, el ciudadano sabe donde en· contrar un Juez que lo .proteja y ampare, pero si ese ciu– dadano sabe que ese Juez carece de imperium o fuerza para hacerse obedecer, o si ni siquiera tiene respaldo su.. ficiente para ver al funcionario conculcador de la ley, o si se presentan casos de excepción que no juzga él mismo, sino que ya se los entregan resueltos, en esos casos y en ese país, el Hábeas Corpus no existe, pese a que el principio qu~ lo establezca, se encuentre gravado en el frente de la Constitución y de todas las leyes. El prin– cipio de Hábeas Corpus está escrito en las leyes de España, de Rusia, de China, de Nicaragua, de Elstados Unidos, pero no vale igual en cada uno de ellos.

Lo e·sencial, lo básico, lo indispensable, es conocer el sistema y el procedimiento que para proteger y poner en práctica los prim::ipios fundamentales, se establecen en cada país. Cuando en un país las leyes se dictan enu" merando principios desprovistos de aplicación práctica, y prevalece en ellos el Imperativo categórico a que equi– vale la voluntad suprema del partido en el poder, la ley

y el Derecho pierden su verdadero sentido, dejan de ser la expresión de la Justicia y esas leyes adquieren por el hecho mismo de cómo son dictadas, un significado esen· cialmente político. Tan pronto como la ley adquiere ese significado, se deriva como consecuencia forzada e inelu· dible la limitación de la independencia del Poder Judi– cial y pocos pasos mas allá, ,produce la sumisión del Po· der Judicial a la voluntad política del imperante. Al lle– gar a ese punto, habremos desembarcado en Rusia o sea como se llame el país en donde se more.

Las conclusiones a que estamos llegando son pues, las siguientes:

Para que existan los Derechos Humanos y las Liber.. tades esenciales, no basta que sus principios se encuen– tren consignados en la leyes de un país.

Mientras no haya un sistema procesal adecuado, que garantice esos Derechos y esas Libertades, tales Derechos

y Libertades no podrán existir.

Las leyes que se dictan por el interés del Partido im· perante en el Ipoder, son leyes políticas que ahogan la Justicia y subordinan al Poder Judicial.

El proceso que se ha seguido para la formación y

elaboración de las planteadas Reformas Constitucionales ha sido, se~ún las afirmaciones públicas documentales, un proceso de marcada significación política, y aún más, adoptadas por las Directivas de esos partidos y respalda-

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