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das por el Partido Político en el Poder. Bastarran esas ca– racterísticas, para poder concluir sin temor de equivoca–

ción, de que tales reformas ¡pueden satisfacer las necesi·

dades de un Partido, pero no satisfacen las exigenciRs de la Justicia y del Imperio de la Ley. .

Al enunciar esas Reformas no se ha oído ni una sola

razón que explique en que medida esos cambios vienen a

beneficiar a Nicaragua. Es natural que tales razones no

se digan, pOrque la idea que prima es el beneficio de

un Partido y no el beneficio nacional. Desdo el momento mismo en que son Reformas de carácter político, la situa· ci6n que revelan es igual a la que prevalece en Rusia, Es– paña y China. Las Leyes se dictan para bien del Partido imperante, y esas leyes no representan la Justicia, ni el

Derecho.

No quioro aumentar el número de quienes han es– crito sobro esas reformas en lo que atañen a materia elec~

toral, sino que quiero referirme a otro aspecto extrema– damente delicado, cuyas proyecciones en el futuro de nuestro país, van mucho más allá de lo que a primera vis– ta ¡podernos pensar. Me refiero al proyecto de que los Jueces de la Corte Suprema sean vitalicios o inamovibles. No cabe duda alguna de que cuando se habla de la inamovilidad de los Jueces se dice con el prop6sito de dar a quienes ejercen ese cargo la mayor y más grande

seguridad de independencia, para que puedan iu%gar Ji–

bres de toda influencia, ya venga de un Partido Politico, del Gobierno mismo o de cualquier otro organismo o per– sona. Dar esa inamovilidad a los Jueces de la Corte Su– prema y negarla a los otros funcionarios judiciales es for– mar un organismo con materiales diferentes, que por lo mismo no podrá nunca formar cohesión, le faltará unidad

y la actuaci6n de un05 y otros, no será armónica, sino un pleno desbarajuste.

Reconozco que en los países en donde se ha decreta– do la inamovilidad ¡udicial, esto es, de todos 10$ ¡ueces, ya sean de paz o de la Corte Suprema, se hace con la finalidad de que esos jueces sepan que en su indepen.:. denda y en su inamovilidad tienen respaldo suficiente para resistir los halagos, las amenazas. las recomendacio~

nes o los ruegos. Tales condiciones no pueden obtenerse con solo decretar la inamovilidad de ciertos jueces, sino que 105 jueces así nombrados y la forma como van a ele– girse, deben estar rodeados de aquellos procedimientos procesales de que hablamos al principio, para lograr la más perfecta idoneidad, honestidad y capacidad del escogido.

Hemos sostenido anteriormente que cuando una ley nace por la voluntad imperante del Partido en el Poder, es una ley polftica y por lo mismo alejada de la Justicia

y del Derecho, que no ,pueden tener como razón la nece– sidad o la voluntad de un grupo. En el caso actual en Nicaragua, el público, los abogados, ni los periódicos, na– die, absolutamente nadie había pedido o siquiera pensar do en que se decretara la inamovilidad de los Jueces

~sa sola observacíón flace ver que una Reforma de ese tipo, no representa el deseo público ni de grupo cívico al· guno Ostensiblemente representa una necesidad del Partido Político en el Poder, y ello quiere decir que de adoptarse esa reforma, no vendría a satisfac~r una necesi .. dad pública o nacional, sino que solo responderá a una ne~

cesidad del Partido Político en el Poder. Venimos a en– contr.unos pues enfrente de una ley con todas las carac– terísticas de las leyes Políticas, del ti,po que son las leyes soviéticas.

No pretendo en forma alguna propugnar porque el sistema Judicial de Nicaragua sea bueno, o siquiera tnediamente aceptable. He escrito en otra ocasión qUe la Administración de Justicia en nuestro país, merece y

debe ser mejorada, que debe renovarse y sobre todo que debe procurar darse al Poder Judicial independencia y Ii.

berlad El ciudadano debe tener confianza en sus ¡ueces

y debe tener la convicción de que si se vé amenazado, ese Juez será su escudo, su protecci6n y su defensa. En al actual administración de Justicia de Nicaragua, existe una falla gravísima, cual es la de que en cada Tri_ bunal colegiado existen Magistrados que se llaman de la mayoría y de la minoría, o SGa representantes de partidos políticos

Esa vinculación de los Magistrados con los PartidQs, ya sea de los Jlamados May~rfa o Minorfa, destruye por su base el concepto de ley, el conc~pto de Derecho y hace trizas lo que en estricta aplicación de los principios debe entenderse por Justicia Cuando un Magistrado siente que ocupa un Estrado como representante de un Partido, ya tiene carcomida la base de su asiento y de la Justicia. El verdadero problema de la Justicia en Nicaragua no está en el hecho de que los ¡ueces sean inamovibles o no. Está fundamentalmente en la forma cómo se nombran o se eliien esos jueces yesos Magistrados. Al presente, too dos los nombramientos tien8n una fuente única y comón, y naturalmente ese sist8ma no va a ser cambiado porque sean vitalicios los Magistrados de una Corte De no cam" biar el sistema de elegir a los Magistrados, (o que lógica" mente va a resultar, es que quien sea nombrado debe.. rá su nominación al Poder Central, y por lo mismo tendrá rnc;yor sumisión, ya que se le ha dado algo que le garan· tiza su estabilidad económica por el resto de su vida. Recibir semeiante beneficio es humano agradecer, y por lo mismo quien quiera recibirlo, hará mayores ofrecimien· tos que otro que no es~é en esas condiciones. Conchl~¡ón

de lo que decimos es que desde este aspecto y en las con· diciones actuales, la inamovilidad judicial dará resultados adversos y es desde todo Ipunto de vista enteramenfe inadecuado, mientras no se haga una reforma completa del sistema ¡udicial nicaragüense

la proyectada Reforma constitucional de la inamovi· lidad de 105 Jueces de la Corte Suprema, peca contra la Justicia y el Derecho porque vendria a sel una Reforma Política tendiente a satisfacer Una necesidad del Partido en el Poder y no una necesidad pública o nacional, y peca sobre todo, porque al no variarse el sistema actual de la elección de esos Magistrados, los electores o quienes deci dan la elección, ofrecerán esos cargos a cambio de com– promisos que por el solo hecho de contraerlos, constitui· rán por anticipado grave ofensa y daño a la Justicia y al Derecho. Un Magistrado así nombrado, carecerá de in· dependencia y de libertad abinitio y por lo mismo desde que se le ,proponga el cargo, o desde que lo busque, se sabe que será mal Juez y mal Magistrado, pues deberá su nombramiento a un compromiso político.

la improvisación que se está haciendo para que ten· gamos Magistrados inamovibles, es falta de toda previo sión y desconocedora de lo que es verdadera Administra· ción de Justicia. La inamovilidad Judicial no es, ni puede ser la culminación, la cúspide de la carrera Judiciill. Si en Nicaragua no existe la carrera Judicial como puede hablarse de inamovilidad? Tenemos aquí Jueces y Ma– gistrados fosilizados, pero ello no quiere decir que por la sola razón de que han estado en esos cargos tantos años,

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