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« Previous Page Table of Contents Next Page »Ley Eledoral de 1950, todavla está en vigor el Decreto Legislativo de 15 de Abril de 1950, en que se declara y reconoce la PERSONALIDAD LEGAL AL PARTIDO CON– SERVADOR DE NICARAGUA.
LEY DE BASES, que no solamente no ha sido derogada, sino que es la que dio origen a la Carta Fundamental y a la Electora 1.
En tercer lugar, esas LLAMADAS Reformas Consti· tucionales que han salido publicadas en "La Gaceta" no solamente son INCONSTITUCIONALES en cuanto a que no se llenaron en su proceso tados los trámites señalados por la Ley, lo cual podrla llegar a ser considerado como un defecto de forma, sino que tienen también defecto esencial de fondo; el cual consiste en que en ningún ca· so, ha p/)dido el Poder Constitucional Representativo en el Congreso Nacional, rebasar o enmendar cualquiera de los pre'ceptos fundamentales de la LEY DE BASES, que es el Decreto Legislativo de 15 dé Abril de 1950. En RE– VISTA CONSERVADORA correspondiente al mes de Enero de este año está publicado un estudio que hice sobre esta Reforma Constitucional, enfocando especialmente ese aspecto de que cualquiera Reforma Constitucional, por via de la R~forma Parcial, como han aparecido estas Refor– mas, 'no' podía en ningún caso reforma.r los preceptos FUNDAMENTALES de la Ley de Bases de 1950. Ante la situación jurídica actual debe afirmarse que prevalece, sobre la Reforma Constitucional, los preceptos de esa ..
De allí que esos "cocientes electorales" esa "división electoral por regiones", "períodos de Magistrados" ,y todo aquello que se oponga a esa "Ley de Bases" de. f950 es anticonstitucional. No pudo ser hecho por via de la Re– forma Parcial.
Cabe también observar que esas llamadas Reformas publicadas en liLa Gaceta" de 26 de Mayo no tienen la acostumbrada disposición de que COMENZARAN A REGIR DESDE SU PUBLlCACION EN LA GACETA; Y por con· siguiente, podría aplicarse el precepto del Código Civil que estipula que en tales casos comenzarán a regir TREINTA DIAS DESPUES DE SU PUBLlCACION. No a,pa· recen firmadas por todos los Ministros, ni tampoco consta en éllas la autenticidad necesaria de que fueronaproba· das en la Legislatura anterior, ni las enmiendas que hizo el Presidente de la República. No constan en esas Refor· mas que se Iienaron los requisitos y trámites para una Reforma Constitucional. Aparece como una simple ley dictada por esta presente Legislatura, en Mayo de 1962.
PERSONALIDAD DE LOS PARTIDOS
En las Constituciones anteriores a la de 1939 no se hablabll 'propiamente de "materia electoral", como se pre· teptuó en esta Constitución de 1939, en Capitulo sepa· rado, llamado ,pomposamente "De La Justicia Electoral". En esa Constitución ya encontramos la sig"ientes disposi. ción:
"LA PERSONALIDAD Y DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLlTICOS y la definición de los dos partidos principales, SERAN OBJETOS DE LA LEY". (Arto. 327).
vigente a la fecha de su constitución subsistirá, AUNQUE ESTA PIERDA DESPUES SU FUERZA " (fracción 21' del Arto. V, mulo Preliminar del Código Civil).
"La existencia y los derechos de ias personas jurídicas se sujetarán A LAS MISMAS REGLAS QUE RESPECTO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES PRESCRIBE LA FRACCION 21' DE ESTE ARTICULO "(fracción BIl).
"LA PERSONALIDAD Y DERECHOS DE LOS PAR· TlDOS POLlTICOS serán objeto de la ley".
La referencia es para una ley secundaria, ni siquiera o la Ley Electoral, pues ya otros artículos de ese mismo CBplfulo de la COl'lstitución se refieren expresamente a LA LEY ELECTORAL.
Al aparecer ahora las LLAMADAS Reformas Consti· tucionales de 1962, el Arto. 304 dice así:
La única diferencia que trae esta Reforma es que quitó expresamente la PRINCIPALIDAD DE LOS DOS ley PARTIDOS; pero siempre dejó a la ley secundaria LA
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El estado civil ADQUIRIDO conforme a la
Bajo el imperio de esa disposición constitucional se le otorgó personalidad legal -jurídica y política- al Partido Conservador de Nicaragua. Tanto la Constitución de 1948, (Arto. 262) como la Constitución de 1950 repiten este ~ismo concepto de que el reconocilniento de la pero sonalidad legal de los Partidos serán objeto de una ley. Si el P.rtido Conservador de Nicaragua, mediante una LEY, adquirió su personalidad jurídica, solamente OTRA LEY -EXPRESA puede .rrebatársela. Ni siquiera basta con derogar la ley en que se le reconoció esa 'personalidad legal; por cuanto es UN DERECHO ADQUIRADO, al igual que la capacidad civil, existencia y derech~s de las pero sonas juridicas, que nuestro Código Civil preceptúa así:
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