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PERSONALIDAD Y DERECHOS DE LOS P-ARTIDOS POLI– COSo

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Iin todas las Leyes Electorales sucesivas que hemos estudiado, desde la de 1923 hasta esta misma Reforma de 1962, todas contienen un concepto, que coincide per– fectamente con la doctrina de los Tratadistas de Derecho Constitucional: que la condición esencial para mantener un Partido P~lítico que ha adquirido su Personalidad Le· gal es mediante la ORGANIZACION ESTABLE. Este es -el rasgo característico, la EXIGENCIA para el mantenimiento de un partido político: la ORGANIZACION ESTABLE; la cual conforme nuestras leyes electorales está definida en las siguientes palabras:

"SIEMPRE QUIl MANTENGAN UNA OROANI– ZACION NACIONAL CON DIRIGENTES DEBIDA– MENTE ELECTOS".

Una vel: adquirida la PERSONALIDAD LEGAL de un Partido Político, la condición de exigencia para su man– tenimiento es esa ORGANIZACION ESTABLE; y mielltras la mantenga, perdura indefinidamente su personalidad legal como partido político; se abstenga o no se abstenga de ir a determinadas elecciones.

Solamente un Decreto Especial, ahora de carácter Constitucional, puede privar al Partido Conservador de su Personalidad Legal, adquirida como Partido Político.

.....

He dicho que los Partidos Políticos con personalidad ADQUIRIDA y que mantienen una organinci6n ~stable,

mejor dicho, para hablar del caso concreto, el PARTIDO CONSERVADOR DE NICARAGUA mantiene y no ha per– dido su Personalidad Legal como Partido Político por las siguientes razones:

Porque conforme el sistema de nuestras leyes, desde la Ley Originaria de 1923 hasta la actual llamada Refor– ma Constitucional, el hecho de ABSTENERSE de ir a una elección NO ESTA EXPRESAMENTE PENADO CON LA SANCION DE DEJAR DE SER PARTIDO POLITICO, CON LA EXTlNCION DE SU PERSONALIDAD LEGAL.

La Ley Electoral de 1923 dice textualmente-:

"Cualquier ,partido que dejare de presentar en su tiempo sus candidatos para algún cargo o cargos, perderá el derecho tle nominar candid<ltos para tal cargo o cargos EN ESA ELECCION". (Arto. 96).

La Ley de 1930 vuelve a repetir:

"Cualquier partido que dejase de presentar en su tiempo sus candidatos para algún cargo o car– gos perderá el derecho de nominar candidlltos para tal cargo o cargos EN ESA ELECCION". (Arto 96).

La Ley Electoral de 1950 dice así:

"El Partido Político que no presentare ol'ortu– "alnente la nómina de candidatos que le conelOpon– de, perderá el derecho de proclamación EN ESA ELECCION". (Arto. 61).

La misma llamada Reforma Constitucional de 1955, que fue elaborada ,precisamente con la mente de la abs– tención del Partido Conservador para las Elecciones de 1957, ni siquiera se atrevió a castigar la ABSTENCION con la EXTINCION de la Personalidad Política del Partido, sino antes bien repite el concepto mismo con la frase de que:

"Si uno de los Paltidos Políticos Principales de la Nación se ABSTIENE de presentar candidatos, OCUPARA SU LUGAR. " (Reformas de 1955 al Artó. 9 de la Ley Electoral).

y por último, las mismas Reformas Constitucionales de 1962 vuelven a repetir este m!smQ principio manteo nido a través de todo nuestro régimen electoral desde 1923 hasta la fecha, diciendo así:

"El Arto. 61 se leerá así: . El partido político que no presentare oportunamente la nómina de can– didatos que le corresponde, perderá el derecho de proclamación EN ESA ELECCION".

Es decir, que en toda nuestra Legislación Electoral no hay una sóla disposición que sancione una AB5TEN· CION ELECTORAL con la extinción o el desaparecimiento de un Partido Político que haya adquirido su personalidad legal y que haya mantenido una ORGANIZACION ESTA– BLE Ese es el caso del Partido Conservador.

Podría walquier jurista, Liberal, Conservador o de cualquier Pallido, en Nicaragua, señalar una disposición concreta de nuestras leyes en que .SE SANCIONE LA ABSTENCION ELECTORAL CON LA EXTlNCION DE UN PARTIDO POLITICO?

Recuérdese el principio ¡urldico de que cuando ya se establece expresamente una SANCION para una CONTRA– VENCION, no puede aplicllrsG otra por analogía o por interpretaci6n. Impera la 5ANCION EXPRESA.

Los Partidos Políticos que ,h.an adquirido su persona-

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