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« Previous Page Table of Contents Next Page »lidad lega I so disuelven por sr mismos, collio son los partidos ocasionales, transitorios, que han existido en el pasado y quo no han logrado sobrevivir debido 11 que no hun mantenido una ORGANIZACION ESTABLE.
1.05 Tratadistas de Derecho COllsl'itucional hacen la distinción fundamental entre "PartidQ5 Políticos" y "Fac– ciones" y en 0ste punto principal expresan que "partido PQlítico" es el que mantiene una organización estable y lo único que distingue a un partido do IIna facción, -igua– les en su contenido objetivo- es esa característica de la ORGANiZACION ESTABLE, pues el carácter de facción se lo da la ausencia de esa organización estable¡ es decir, su temporillidad, su ocasionalidad, que es preclsamente, lo
que está contemplado en las PETICIONES de nuestras Le· yes Electorales.
Nadie duda que el Partido Conservador de Nícara·
gua tieno PERSONALIDAD JURIDICA, en cuanto a poder adquirir bienes y contraer obligaciones. Ese derecho ~e
personalidad jurídica nace de los mismos Decretos Legls. lativos citados. Con esa personalidad jurídica ,pudo el Partido Conservador adquirir un inmueble. Pero la per– sonalidad jurídica corre correlativa a la personalidad po– lítica y no puede decirse que tiene la una, pero no tiene la otra.
El hecho de que en esas llamadas Reformas Consti· tucio,n.lles de 1962 se estipule que son Partidos Políticos tales o cuales y que "será también partido político . el que presente una petición "en nada afecta ni deroga
In Ley expresa que concedió PERSONALIDAD LEGA.L al Partido Conservador de NiCilraguJ.
La milnera de crear otros partidos no restringue ese DERECHO ADQUIRIDO.
DERECHO DE PETICION
Desde la Ley Electoral de 1923 se contempló este DERECHO DE I'ETlCION para 105 gru,pos políticos ocasio· nales, los (Uales podían llegar a convertirse en verdade. ros Partidos Políticos, con la condici6n da conservar el rasgo característico de una "organizaci6n estable". Así
la ley de 1923, después de haber afirmado cuáles eran los Partidos Políticos de la Nación dice así:
"Los partidos o grupos políticos QUE NO EXIS·
TIAN EN LA FECHA DE LA ULTIMA ElECCION PRESIDENCIAL o que depositaron menos del diez por ciento del total de votos para Presidente pueden NOMINAR CANDIDATOS en la siguiente forma "
La Ley de 1930 vuelvo a repetÍ¡' exactamente este precepto, pero modifica que la petición para NOMINAR CANDIDATOS PARA ESA ELECCION sea en númel'o no menoy del die% por ciento en lugar del cinco ,por ciento que estipula la Ley de 1923. Las reformas de 1930 aña· den
l) este respecto un concepto muy digno de considera– ción:
"SALVO ESTE CASO, todo candidnto parl! cargo público debe ser postulado por un Partido Político nacional reconocido por el Consejo Nacional de Elec– ciones". (Arto. 99).
En las leyes de 1923 y de 1930 se contempla tam– bién este Derecho de Petición para la elección de un Di· putada o de un Senador, por un Distrito determinado, o bien de un Alcalde; y la misma ley de 1930 dice en su Arto. 40:
"Cualquier partido u organización ,polltica que reúna las condiciones impuestas por el Arto. 7 de es– ta ley puede nombrar dos vigilantes para cada mesa de inscripción".
Ya la ley nos está haciendo una distinción entre PARTIDO POLITICO y ORGANIZACION POLlTlCA, Ila· mando "partido político" a los partirlos ya organizados y •
definiendo como ORGANIZACIONES POLITICAS a esos grupos ocasionales de las PETICIONES, que bien pueden restringirse a ser solamente local, no nacional.
La petición no es propiamente para formar un parti.
do político. La ,petición es una solicitud que se dirige al Tribunal Electoral para PODER PARTICIPAR EN ESAS ELECCIONES DETERMINADAS¡ y depende del futuro, tan– to del resultado de las elecciones como del mantenimien–
to de Ulta organi%8ci6n estable, para que esa agrupación política, nacida por petición, pueda convertirse en un vel dadero Partido Político en Nicaragua.
Ninguno de los dos Partidos Políticos Históricos en Nicaragua ha, nacido por esta vía. Los dos Particlos polr– ticos, tanto el Partido Conservador como el Partido Lib"III,
han adquirido su Personalidad Legal en virtud de. D,ecre. tos Legislativos que son los que les han dlldo esi P~RSÓ.
NAlIDAD¡ y en virtud de ese DERI;CHO ADQUI~II;)O y lnanteniendo una organización estable, con dirjge~tes
nacionales y departamentales en toda la República, ~s que tienen una vida indefinida. No pueden estar suieto~ a una vida precaria, sujetos a desaparecer si se absti(¡nen o no se abstienen de ir a Ulla elección. Apenas pierden uno de sus derechos, pero no se extingue su personalidad legal.
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