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« Previous Page Table of Contents Next Page »EL TRIBUNAL ELECTORAL TRANSITORIO
Es de dudosa constitucionalidad ese Tribunal Elec. toral Transitorio porqua se aparta de lo preceptuado en la Ley de Bases y porque rompe el sistema de que las "peticiones" deben presentarse ante el Consejo o Tribu· mil que practicará las elecciones.
Si esas llamadas Reformas Constitucionales comien. zan a regir treinta días después de su publicación, son nulos los nombramientos hechos por la Corte Su,prema antes de entrar en vigencia esa ley.
Si se lee detenidamente la fracción Al de las Dis-
posiciones Transitorias se encontrará que ese Tribunal debe ser integrado
" por los mismos organismos que TENIAN facul. tad de nombrar el Consejo Nacional de Elecciones conforme a las disposiciones de la Ley Electoral de veintiuno de Marzo de 1950". '
es decir, el Partido Conservador de Nicaragua y no el Partido Conservador Nicaragüense.
ExamJnese que NO HAY Ley Electoral de fecha 21 DE MARZO DE 1950.
CONSIDERACIONES POLITJCAS
Además de todas las consideraciones anteriores, que Son ele orelen puramente logal, el aspecto político de la cuestión tiene todavía una mayor trascendencia para el Partido Conservadol
Si el Partido Conservador decide hacer una "petición" para formar Partido Político, aún siguiendo ·el consejo de don Luis Somoza de no presentar en esa pelici~n SQ5. no– minaciones de candidaturas, sino re5ervándose ese del e– cho para hacerlo al mismo tiempo que los demás Partidos Políticos, significa que el Partido Conservador está afir· mando públicamente, oficialmente, en una petición de esa naturale%a que ACTUALMENTE NO TIENE PERSONALIDAD LEGAL. Significa declarar que no existe legalmente el Partido Conservador y que estamos. ,pidiéndole a esos Tri· bunales ilegales que le concediln su vida jurldica. Ya es· to de por sí es una dedaración de gl'C~vísima tr¡¡scenden. cia porque vendrán seguramente los deseos y la tentación de examinar bien lo que significa l/ciudadanos calificadosl/ y lo que quiere decir l/autenticaciones por Notario Públj· col/. Nos exponemos a que puedan clesechar nuestra pe– tición y dejar sin vida jurídica al Partido Conservador, aún usando la razón jurídica -verdadera- de que no acom~
pañllmos las nominaciones necesarias. Pero aún entrando en la hipótesis de Clue esto no sería de conveniencia !lolitica para los Somoza y que le l/concederían" edil vez al Partido Conservador su personalidad le']al, tsmhién estal'íRlnos oxponiendo al Partido Conservador a una vida PRECARIA EN EL FUTURO, puesto que estamos aceptanclo que cada vez que nos abstengamos de ir a unas elecciones pOI cle. mos nuestra personalidad legal, tesis funestísima ,par" el Partido Conservadol; porquo no sabemos las eventualida– des del porvenir que puedan lIegnr a trnstrocar las circuns. tancias y llegar a ser más tal'de un" conveniencia para los que contt olan el mecanismo electoral la no aceptadón tomo Pattido del Partido Conservador de Nicaragua.
La: existencia del Partido Conservadoi' es una reali· dad na,cional, es una realidad no solamente política, sino también legal; y esta realidad reconocida en todo Nicara– gua, no podemos nosotros mismos los conservadores echarla abajo, derribarla, declarando que no existe legal.
mente el Partido Conservador Una cuestión de seme· jante naturaleza y de gravfsima trascendencia del Partido Conservador, como que de eso depende su propia existen– cia legal, solamente puede sal' resuelta por la Gtiln Con· vención del Partido.
El Partido Conservador ha demandado ciertas y de– terminadas gilrantias electorales y ha declarado oficial– mente que si esas garantías no se consiguen no concurrit á
a las elecciones de 1963. Vo he sostenido repetidas ve· ces, en mis publicaciones y en mis dlilrlas, por medio de "Radio Mundial", que el fraude elsttoral de 1963 ya ~stá
consumado en Nicaragua Pero aún admitiendo la '1'0–
sibilidad de que el Partido Conservador obtenga esas ga· rant¡i15 electorales necesarias para ir a la elección, en tal cas() esas garanlías electorales se refieren estrictmente a una finalidad: A QUE EL PARTIDO CONSERVADOR CON· CURRA A LAS ELECCIONES. Porque pal a que vayan a una votación el Partido 50mocista o el Partido Zantudo no
se necesitan garantías electorales. El que consigue lo más, consigue lo menos. Lo uno es el contenido y lo otro es el conteniente. Si el Partido Conservador obtiene las garantias electorales necesal·ias, también tendrá su dere– cho abierto para la votación, sin necesidad de pasar por la SUMISION a unas Reformas COllstitucionales que las he– mos lepudiaclo públicamente como ilegales, sin nocesidad de SOMETERSE a una potición. Y si acaso no obtenemos las garantías necesarias para qué queremos hacer una p'e· tjdón? Para que quede sentado, en el futuro, que no te– nemos personalidad legal?
La "peticiÓn" no es pal a la alta Ciltegoría del Pal tido Conservador. La petición es para los "mkropartit!os", ,pa· ra las facciones, aun dentro del mismo Paltido Liberal. El P!lrtic!o Conservador no está oblj~ado a sujetarse a esa revisión de su contenido y de su estructura para que de– claren su existencia legal. Esa petición implicaría no so– lamenle c¡ue no somos Partido Político, sino que ponemos en tela de eluda nuesh as regulaciones juridicas: que nuestros Estatutos no son Estatutos y que nuestras Autori· dades no son Autoridades.
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