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No estamos concurriendo siqlJiera 11 la agonía de la utópica doctrina comunista, sino a su muerte misma.

Los revolucionarios de 1917 abdicaron de sus prin– cipios, frontalmente están contra la 'tesis comunista y co– mo sucedió y actualmente acontece en el género humano, o acogiéndonos al clásico aunque común coricepto de que la historia se repite, advertirrios en la actitud actual de 105

soviéticos lo mismo que ha ocurrido en diferentes épocas y países: cuando se asaltan riquezlls ajenas, ya de ;pue· blos o de particulares, es para ser depositadas por los asal– tantes en sus propios bolsillos.

Aparte de otras prescripciones en beneficio del de· recho de propiedad, por el artículo 122, tratando eviden· temente de atraer capital extranjero, se dispuso: "Los ciu· dadanos extranjeros gozan de la misma capacidad legal y civil de lo~ ciudadanos soviéticos. Limitaciones recípro– cas puediln ser impuestas pOr el Consejo de Ministros de la U. R. S. S. a ciudadanos de Estados en los que existan especiales restricciones a la capacidad legal y civil de los ciudadanos soviéticos".

Bellotl sugiere, además, que aseveración de tal géne– ro no pudo haberse "publicado por error en una de las palestras intelectuales del comunismo" y, agrega: "Fue este artículo la prueba de que los "antistalinistas" estaban triunfando, como en efecto lo ha sido al promulgarse el nuevo Código".

El gremio de los "caseros" se ha legalizado con am– plia garantía en la Unión Soviética porque al ser pro.pie. 'tario de una casa y al heredar otra, se está autorizando al ciudadano a rentar, dándosele, también, protección con el instrumento jurídico del desahucio con que puede ser ac· cionado el inquilil'lo moroso, potestad facultativa señalada en el articulo 61 en su aparte 4'? Pero hay una disposi. ción auténUcamente anti·revolucionaria en Rusia, que sería revolucionarla en las legislaciones del mundo occidental y, no es otra, que la asombrosa establecida por el artículo 36, haciendo responsable al deudor moroso de las ganan· cias no obtenidas por su acreedor, al cual debe restituir "el dinero que el acreedor hubiese ganado si el deudor hubiese cumplido sus obligaciones".

S. 1. votn~v, en ;ILltbraturnaya ;GaZ:ieti,'l/, concépÍlia- ,; da ,por Belloti corno una de las palestr..s del comunismo, dijo: "Quisiera recordar la lección de DarWin, según la cual el desarrollo de la vida depende del egoísmo del in– dividuo. Quítesele a la existencia humana la emoción del egolsmo, y se detendrá y degenerará. Estas son las om· nipotentes leyes de la evoluci6n. Y qué es el egoísmo, sino la aspiración a la propiedad en todas sus formas? El concepto de prQpieda'd es innato a todos los animales....

la propiedad es libertad del espíritu, es posibilidad de ac– ci6n más allá de un impulso externo. Esta actividad es llamada creativa, y no está sujeta a controles públicos: en su base está el espíritu libre, que solo actúa con el in· centivo ,de la libre posesión de los bienes materiales. Y de aquí deriva el argumento opuesto: cualquier tentativa de suprimir o limitar la propiedad privada debe ser con· siderado como una acción dirigida a suprimir el espíritu hurriano".

Podria argüirse que se destaca en la dispo$ición el Vocablo "usar" como slgltifactivo de una precaria condi– cl6n de propietario y Iirnitación de su derecho, pero nótese

qUI ella lutoriza la posesión, que Ili herencia eStá autén· ticamente eonltituida por un "'acto de' disponibilidad gra– tuito casi si~p~e, cuando no se imponen modalidades; y

'1ue por el artIculo 5' del comentado CóeJigo se otorgó la deJ¡lda protección al cuidadano pOI' lo que respecta al ejer–

(l~io de sus derechos, definiendó .sl el de propiedad: "poseer, usa' 'y disp0rier' de la propiedad dentro de los limites .st.blecldoi por fa ley".

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sonal". Es sign,ilicatlva la dilerenclaciónrqu. ~ah\pea ~ñ

la legislación soviética entre "propiedad persOn'al" y ;1J~ro.

d . d" pieda priva a •

ConsecuenCia del idealismo y reglas de los antiguos regimenes comurii~tas es la .imposición que la misma Cons· titución encierra al declarar: "Todo ciudadano de la U.R.S.S. está obligado a salvaguardar y consolidar "la propiedad común, socialista, base sagrada e inviolable del régimen soviéfico", manantial de la riqueza y del poderío de la Patria, fuerite de una vida acomodada y culta para todos los trabajadorei.

Las personas que atenten contra la propiedad comÓn, socia lisia, son enemigos del pueblo". '

En el criterio soviético "la propiedad personal" es muy distinta de "la propiedad privada", puesto que ésta se concreta a individualizar el concepto de todo lo que es fuente de renta privada, excluída en el dero'gado CÓ' digo, aun cuando en situaciones especiales se permitia en éste la erección de una casa a condiCión de que pasara a ser propiedad del Estado .1 transcurrir determinado nú– mero de 'años. La herencia era un insfituto tan maldeci· do para el régimen que el artIculo 456 del decreto del Comité Central Pan·ruso d&1 Partido Comunista Bolchevi· que estipulaba: "El derecho de heredar se considera abolido".

Comp'rese esa situación con la vuelta hacia atrás pro– ducida en la vida juridlca de 1a U. R. S. S. que ha echado por la borda su teórico señuelo de que se sirvió para acu· mular prosélitos, pa"ndose a 'la otra ribera e. una acti· tud de realidades, dlsconfor",e con la postura virulenta

y fingida que por tanto tIempo proclamó.

El actual Código Civil "garantlu la propil!dad priva. da" y el derecho de trasmitir bienes por heren,cia y recio birlos los asignatarios, sin limite de valor, pudiendo tes– tarse también a favor de terceros, pero no e. permitido menosc.bar el derecho de los hilos menores e inválidos que tien'en derecho 1 recibir, en tal CISO, les dos tercios de la herencia. Es una novedad indiicutible el artículo 9'1'

al establecer: "Los ciudadanos pueden, d. acuerdo con la

I,y, poseerpr'opiedades pertol'lales y tienen también el derecho de usar casa de habitación, de heredar y legar ,por testam!trlt~ propiedades, de e5Co~er una ocupación

y un lugar de re.idencla, de poseer derechos de autor ;obre obras oientlficas, literari.. y artr.ticas, como tam– Di'n lobr. d"cubrimientos, invenciones u otras propo· sltionel, y sobre otras propiedad8$", fIna1 éste de un 4mbito tan extenso que no puede negarie se encuentre algo excluído 'del derécho de propÍlldad, como en la civi·

lt~acl6i1 occidental.

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