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« Previous Page Table of Contents Next Page »Rodriguez Morillo, qe, quedaron realen– gas, jurisdicc~<?n de ~sta ciudad, que com– puse Y aprecIe a seIS pesos cada caballe– rías, corno consta d~ }os aufos de rhedid~
que hago presentaclOn y aunque pc:>r dI– cho Alcd. se mandó ocurrir por conhrma– ción no lo he podido conseguir por~ue se ha de servir V. M. de mandar con vIsta d~
dichos autos, declarar el verdadero valor de cada caballería de lierra, que esioy pronto a pagara S. M .. el v~lor de el~as y
que hecho st; me de~pache htu;lo de dIchas dos caballenas de herra, medmnie lo cual a V. M. pído y suplico así provea y mande en que recibiré bien y merced con jus:ticia que pído. _.- Don José de Avilez".
Declaración del valor dl;!1 terreno medido
"Con cuya vista y de los autos de me– dida que presentó por uno que proveí, declaro ser el verdadero valor de cada ca– ballería de tierra, de las dos medidas a siete pesos cada una; y mando que pa– gando su valo; en la Real Caja de és~a
ciudad, con mas el derecho de su medIo aUTIlenio y acrecido para Gran.ada, se le despache título en cuya viríud· Se hizo el entero en la Real Caja de esta ciudad, como consta de la Cerfificación d¡;¡.da por los Oficiales Reales de ella, la cual es del tenor siguiente: "Los Jueces Oficiales Rea– les de esta Provirtcia y Costa Rica por S. M Capitán Don Diego Rodríguez Me– néndez, Tesorero, y Don Martín Román Caballero, Teniente de Contador, Ceríifica–
11103, corno hoy día de la fecha, enteró en esía Real Caja el Br. don José de Avilez, quince pesos y cinco reales, los catorcé pe– sos cada una, que le midió y mojonó Cris– tobal de Ocampo, siendo Alcd. Ordinario en esta ciüdad en el sitio que eS de Juan :Rodríguez Morillo, en esta jurisdicción, y
los trece reales de las medias annatas an– tiguas con condición y acrecido los cuales dichos quince pesos y cinco reales se le mandaron eníerar por decreío del señor Licenciado Don Antonio de Navia Bolaño, del Consejo de S. M. su Oídor de la Real Audiencia de Guatemala Visitador y Te– niente de Gobernd. y Capitán de ésta Pro– vincia corno consta del testimonio dado por el Capitán Pedro Roldán, Escribano de S. M. a que nos remitirnos so que de he– cho cargo en los libros reales en los situa– dos donde están; para que consíe darnos la presente en esta Real ContadUría de la ciudad de León en veinte y seis de Febre–
r~ de mil y seiscienios y ochenta y cuafro anos - Diego Rodrigues Menendez – Martín ROlUán Caballero".
Extendimiento del título
"Medianfe lo cual y en virtud de las Reales Cédulas que hablan en ésta razón suso incerías y por viríud de la facultad que para ello so me da por mi título hago merced al Bachiller don José de Avilez, Presbítero; Cura de esta Santa Iglesia Ca– te9.ral, de las dos éaballerías de tierra, que me midieron y alUojonaron por Cristhobal de Ocampo, siendo Alcalde Ordinario de esta ciudad en el sitio que era de Juan Rodriguez MOrlllo, térlUino· y jurisdicción de ésta ciudad colUO se refiere en la me– dida suso incei±a, en las cuales· el dicho Bachiller doh J o$é de Avilez, pueda criar ganado vacuno y caballares' y sembrar plantas y fl utas y semillas, en la tierra de Castilla, permitidas, y hacer casa de vi– viendas, potreros cercados, sanjas, corra:' les, y demás edificios necesarios, hacien– do y disponiendo de ellos COlUO de cosa suya propia, habida y adquirida, con jus– to y der~cho ±ítulo COlUO este lo és, el cu~l
séa para dicho Bachillei- don José de AVI– lez, sus herederos y sucesoreS y de quien su derecho y acción represenfase en cual– quier lUanera que sea, tanto a que el su– sodicho ha servido a S. M. y enterado en la Real Caja de esla ciudad el valor de di– chas dos caballerías de tierra, y derecho de media annata· y acrecido para Granada
Cama consta en la Certificación dada por los Oficiales Reales suso' incorporada; y
ordena a las Justicias de Su M. de esta Provincia, his qu~ por· parte del dicho Ba– chiller don José de Avilez, fueron reque– ridas la den y 'hagan dar pose¡;ión corpo– ral de las dichas dos 'caballerías de tierra en las cuales· y. en cada paríe de ellas le amparen y defiendan, que da ellas y de
par~e algun¡;¡. de ellas' sea despos~ído sín ser primero oído, y por fuero. y derecho vencido, conforme a lo por S. M. manda– do en esta razón, y no se haga en cO:ntra– :rio, pena de dosciemtos pesos aplicados para la ,Real Cámara y,gastos dé.ju,sticia: que eS fecho en esiacIudad de Lean, de la Próvincia de Nicaragua, en' veinte y
seis días del més de Febrero, de mil y seri.s– cientos ochenta y cuatro años - Don An– ionio de Navía Bolaños '- Por mandado del Señor Oídor Visitador _.. -. Pedro Rol-d€in '_. Escribarto por S. M.'). '
El régimen de la tierra en la Provincia de Nicaragua
Esta medida nos da la interesante aplicación práctica de la extensión super– ficial de la· Caballería de tierra, o sea, un rectángulo de 14.400 varas"cuadradas.
La "Caballería" corno su nombre lo
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