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indica, era el lote de iierra que recibían los caballeros por razón de la conquista o de la colonización, mediante los títulos primarios del "Reparfimiento" y de la "Real Cédula, de gracia o merced". La extensión superficial de la Caballe– ría, no constituía una medida uniforme y exaC±a, por raZÓn de que, las Comunida– des indígenas no estaban sujetas a limi:ta– ción ninguna, en cuanto a la cantidad y calidad de las tierras que se les adjudica– ban, respetándose más bien el derecho consuetudinario .que sobre ellas tenían; aS1, en Cuba equivalía a 1.343 áreas, y en Puerto Rico a 7.858. En Capítulo de ins– trucción que se dio a Pedro Arias de Avila, según Antonio de León Pinelo, la "Cava– Hería, es el espacio en que se pueden se– ñalar ducientos mil montones de yuca", que era el alimento de los naturales y de los españoles que después llegaron a Tie– rra firme; montones que levantaban se– gún el Padre de las Casas, de "qua±ro pal– mos de aHo y doze pies en quadro, con una extensión el plano de la cavallería, de ochenta mil pies quadrados"~ Este mis– mo autor nos dice: "que, por la variedad de sementeras y de labores, se mandaron dar y repadir tierras para huertos, gana– dos y oíros heredamientos grangerías, en oira forma que es la que se guardó; y por la cual, la Cavallería contiene: un solar para casa de cien pies de ancho, i ducien– íos de largo", que "hazen quinientas ha– negas de labor de trigo o cebada; ci.n– cuenta de maiz; diez huebras de tierra de pasto para huedo; quarenta para planta y árboles de secadal; trece de pasto para cincuenta lechonas de vientre, cien vacas, veinte y cinco yeguas, quinientas ovejas i cien cabras".

El "Diccionario del habla nicaragüen– se" del lng. don Alfonso Valle, nos hace saber, que: "Según las leyes españolas, la caballería era un paralelógramo reC±an– guIar que debía tener 1 136 1 12 varas de largo y 5681/4 de ancho, o sea 645.816 va– ras cuadradas y 125 milésimas. Esta uni~

dad prevaleció después de la Independen– cia, pero se subdividió en cuadros de cien varas por lado que llamaron manzanas, de manera que la caballería se compuso de 64 1 /2 manzanas y 816 varas cuadradas y 125 milésimas, hasía que por Decreto

Ejecutivo de 17 de Setiembre de 1857, la antigua caballería quedó reducida a . 640.000 varas cuadradas y subdividida en 64 cuadros de 100 varas por lado, o sean 64 manzanas. A pesar de regir en Nica– ragua el sistema métrico decimal, la caba– llería moderna y la manzana continúan siendo unidades agralias cuyas equivalen– cias son: 1 manzana, 7049 rnetros cua– drados y 2.816 diez milímetros: 1 caballe– ría, 45 hectáreas, 11 áreas, 54 cenfiáreas, y 224 diez milímetros. Por leyes anterio– res a la presente Ley Agraria, de 1917; se dispuso que los excedentes de terreno que resuHasen de las medidas practicadas an– tes del 15 de Setiembre de 1821, perlene– cerían al adual poseedor

¡ pero los que re–

suHasen de las medidas efectuadas des– pués de aquella fecha, quedarían a favor del poseedor, a condición de que pagase su valor a la Hacienda Pública, sin licita– ción. Esto dio lugar a la denominación de Caballería antigua, para las tierras medidas bajo el régimen español, y de Caballería moderna, para las que se mi– dieran bajo el régimen de la República La diferencia consisle, no ianio en las épo– cas, ni en la media manzana y resto de la fracción, entre la primera y la actual: sino en que, los medidores españoles, q1,)e no eran ni siquiera empíricos, según pl.1ede comprobarse en las medidas que apare– cen en los títulos de los tiempos colonia– les, adjudicaron desde el doble hasta quince. o veinie tantos más de la superfi– cie qUé acusa la adjudicación".

La Honorable Code Suprema de Jus– ticia, en consulta resueHa el 16 de Junio de 1950, dice: "De conformidad con las leyes, Reales Cédulas e instrucciones vi· gentes para Nicaragua en la época colo– nial, la Caballería de tierra tenía veinií– dos cuerdas y treinta y seis y media va– ras de Ja!go y once cuerdas y diez Y ocho un cuado varas de ancho y cabezada; ±e–

niendo cada cuerda cincuenta varas. El área de esa medida era 645.816 1

/6 varas cuadradas, exaC±amente la misma que de– terminó el Ad 33 de la Ley Agral'Ía de 15 de Febrero de 1862 y dictada cuando Nicaragua ya se había declarado indepen– diente. Por manera, que la Caballería de iíerra es una y no cabe agregársele la de– signación de antigua o moderna".

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