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« Previous Page Table of Contents Next Page »Acta de empadronamiento de la Real Corona: pueblos de Psoltega y
Posolteguilla: sus Parcialidades. (2J
"PARCIALIDAD DE LA REAL CORONA. - En el pueblo de PosoHega, jurisdicción de la ciudad de León, Provincia de Nicara– gua, en treinta días del mes de Junio de mil seiscientos y ochenta y nuebe años; el Mtro. de Campo don Lorenzo Gonzs Calderón, Alcalde Ordinario más antiguo
y Lugar The. de Govr. de la dicha Ciud. de LeóIl y su jurisdicción por su Magd. de la Rl. Provion. a mi cometida por la qu el Padrón de dicho Pueb. y el de Posol±egui– lla que va por caveza de ella con asis±en– cia del Govr. de este dicho pueblo, Alcalde, Rexidores, y juramentados y de Autio de Figueroa, intérprete nombrado, sitados los Jueces Ofizs, Rls. de la R. Hazda. de esta dicha Provincia, se hizo en la forma y ma nera sigte: Parcialidad de Posol±ega de la R. Corona. Primeramente se empadro– nó el Capit. don Antonio de Alejas, Gover. del Pueblo, de hedad de cuarenta y dos años, es casado con Anna Perez, india de este Pueblo. Tiene tres hijos, Anta de caHorce años: María de nuebe años y Leo– cadía de seis años
El Capit don Juan Zentieno, Casique de esta Parcialidad de Posol±ega, de hedad de treinta años, casado con india Navo– río. Tiene dos hijas, Eugenia de diez años y Pascuala de nuebe años.
Empadronose Mai±eo Muñoz, de he– dad de treintía años. Casado con Matthea Pastrana, navoría, tienen dos hijos, Petro– na de trece años y Antonio de un año "
"PARCIALIDAD DE GUZMAN - Inclu– sa en el pueblo de Posolíega - Vaca – Primeramente se empadronó don Juan Nuñez, Casique de esta Parcialidad, casa– do con María Venegas, india de la misma Parcialidad. - Tienen cinco hijos, Mag– dalena de diez años, Antonio de siete, Ramona de cinco, Miguel de dos y Maree lo de menos de un año
Empadronase J oseph de Madrigal de hedad de veinte y cinco años, reservado por impedido, casado con Josepha Vene– gas, tributaria, tiene dos hijas, Pascuala de catorce años y Andrea, de cuatro años
Empadronase María Sánchez y queda reservada por tener más de cincuenta y
seis años, viuda Tiene tres hijos casados, tributarios.
Empadronose Cathalina Madrigal de
(2) '- Paltido o Plllcialidad - Elan las distlibuciones tenitOliales de la Plovincia de Nicalagua, en el tiem· po a que se lefiel(~ el plesente documento. Se deno· minaba Palcialidad, el conjunto o unión de indios con– fedelados y sepalados del común, fOI mando un cuelpo aparte de los otl os indioJl .
diez y siete años, casada con indio navo– río. No tiene hijos.
PARCIALIDAD DE MIAGALPA. - In– clusa en este pueblo de Posol±ega Vaca– Primeramente empadronose Miguel Ló– pez, Casique de esta Parcialidad, de he– dad de mas de cincuenta y siete años. Reservado por su hedad, viudo, no tiene hijos.
ElUpadronose Pascual Lopez, de he– dad de veinte años. Casado con india na– vorla - tiene un hijo: Manuela de dos años.
PARCIALIDAD DE VANGASOUILLA.– Incluso en este pueblo de Posol±ega – Empadronase don Mathías Tremiño, Ca– sique de esta Parcialidad, de treinta años de hedad, casado con Sevasfiana Hernan– dez, india de otro pueblo. Tiene tres hi– jos: Michaela de tres años, Phelipe, de dos años, y Diego de pecho
Empadronase Pascuala Tremiño, her– mana de dicho Casique, de veinte años, casada con indio navorío." (Arch. mu– nicipio de León 1.
Acta de conclusión del empadronamiento
"En el dicho pueblo de PosoHega en el dicho día treinta de Junio de seiscientos
y ochenta y nuebe años Yo, el Alcalde y
Juez para cuentas y Padrón, para la dicha Información, que se manda hacer por di– cha Provisión, hice parecer ante mi a An– dres Ramirez, indio ladino - (31- en
(3) - Ladino - En el sentido que tiene en la plesentc acta,
el a el indio mestizo o blauco que hablaba el idio– ma castellano - Esta acepción netamente amelica– na, apal'ece clala y complensible al compalUllo con lo que, antcliolmente significaba "ladino"
En su olÍgen ela una valÍante de "latino", pues la voz "ladino", se aplicaba al 10lilance o castellano antiguo, y se llamaban asi, pOi consiguiente, todas las lenguas o lOmances delivadas del latín, y soble todo, los 10– manl.es hispanos, pOl oposición al álabe - De éste nació, <jue, el mOlO que hablaba lomance se la llama– ba "ladino", y que, al hacClse la conquista de AmélÍea, siguiéndose ésta costumble peninsulal, llamasen tamo bién "ladinos" los Clollistas, a los indios que hablabau castellano y sel v.jan de intélpl'etes o lengualaces No obstante de la acepción que dejamos expuesta; en valÍos lugules de Amélica-Centlal, "ladino" según Humbelto Toscano, es lo mismo que mestizo, o sea, dcscemliente de español e india En algunos sitios de México nos dice el
1 efel ido eSCl itOl, "ladino" pal ece 111ás bien, un mote que dail los indios, al blanco o al mestizo En Colombia y Santo Domingo según Malá– let, "ladino" es sinónimo de pallelO o pallanchín – Tiene también en rAmélÍca y entle gente culta como e.l España, la significación de "sagaz", "avisado". Don Alfonso Valle "Diccionalio del habla nieala– güense" "Ladino, Indio que había apl endido a hablal el castellano - Mestizo o blanco, lIámase ladino pal a distinguitle del indio"
El DicciollEnio "De la Real Academia Española" nos dice: "Ladino" de latino - Aplicábase al lomance o castellano antiguo -- Que habla con facilidad alguna o algunas lenguas además de la plOpia - fig. Astu– to, sagaz, tainlado "
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