Page 38 - lista_historica_magistrados

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COI1 su valor que está en relación con su aptitud para el uso. Pero esa clasificación de tierras requiere mu– cho trabajo y cuesta mucho dinero y tiene que irse haciendo paulatinamente y como estos programas netesitan fondos urgentes, lo lógico es estableeer un impuesto lase~o, no con carácter definitivo, sino pro– visional y que"vaya operando al mismo tiempo que el impuesto definitivo, técnico y racional, y este im– puesto provisional, que ,parece está en una proporción lógica, según me pareció intel'lpretar en las palabras del' In9 Santos, porque está bajo yeso tal vez sea lógico. No me refiero a que sea ló.gico en la can– tidad en que está, sino que sea bajo siempre, porque es un impuesto establecido por área. Eso permite que no habiéndose hecho la clasificación técnica de la tierla, eVitar hasta donde sea posible las califica. ciones de complacencia, que obedecen a factores po. micos, de emis'ad, sociales; en fin, de mucha índo'e. Entonces, estableciendo un impuesto en relación con el área, antes de entrar a la clasificación de tierras, porque si lo ponemos un poco elevado, para el que tiene una tierra de buena calidad no significa nada pagar ese impuesto; pero al que tiene tierra de mala calidád o situada muy lejos de los mercados; sin vías,

de exceso, entonces el impuesto casi es explopiatorio. Entonces tiene que ser un impuesto de esa naturale· za; así provisional, antitécnico; tal vez fundado nada más que en la realidad, para poder comenzar a grao var la tierra. Tiene que ser bajo y en eso estoy de

El~uerdo con lo expresado por el Ing. Santos; no en cuan10 a la cantidad establecida, 51no en que tiene que ser bajo

TREJOS SOMARRIBA - Dije, wando me referí a la Re· forma Agraria Mexicana, que 110 había tenido el éxito que se había propuesto, porque precisamente se había concretado a la mera distribución de tierras Imaginense Uds. que allá no la daban propiamenl e

JOSE JOAQUIN CUADRA. ~ Cuando pedí la palabra se discutía la conveniencia o el mejor sistema de reparo tir las Iparcelas; si en forma de arriendo o con título de propiedad. Don Raúl Arana Montalván seguida– mente dijo que ya la ley disponía que <on título de propiedad. Yo tengo una idea y quisiera oir la opio n.ión del Doctor. Que si no se rodea ese título de pro· piedad con una asistencia crediticia, educativa, y de salubridad, no se ha he<ho nada <on ese título dé propiedad; y robustezco mi idea con un ensayo que hubo en 1917 en Nicaragua, que se repartieron par· <elas <on títulos de propiedad y su<edió que los terratenientes explotadores eran los ~ue facilitaban los créditos a esos pequeños campesinos ¡para que pudiéi'an sembrar y al año o a los dos años estaban tas propiedades en garantía volviendo a los terrate.. nientes a robustecer sus propiedades. Por consi– guiente, yo le pregunto, porque mi idea, y lo sostengo, es que si no se les da ese fortalecimiento, nada se ha hecho y sería un fachadismo en Nicaragua ir a dar títulos de propiedad si no se les asiste para que puedan conservarla, porque al año están per·e– ciendo

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entregando a los ca,pitalistas terratenientes sus propiedades

TREJOS SOMARRIBA. - En realidad el In9 Santos di<e que no se ha hablado <asi nada sobre si se debe pa· gar previamente la tierra, indemnizarse por la ex.. propiación efe la misma. Sobre eso hablía mucho que hablar Si se pa98 tomo dice la Constitución, en efectivo, y así tiene que ser, mientras no la reforme– mos, y creo que debemos reformarla, para permitir el pago en bonos. Laindemnizaci6n tiene que ser, naturalmente, justa; el plazo para pagarla es lo que debe establecerse, es decir, disponiendo que se pa· gue en bonos, creo yo, o por lo menos parte en bonos

y parte en efectivo, porque con la aseacés de recursoS

de estos países es difícil emprender seriamente una Reforma Agraria, teniendo que pagar en efectivo las expropieciones. La Ley y el Proyecto en ese aspecto no tienen ningún pecado, sino que el pecado es de la Constitución Política, que exige el pa.go previo y en efectivo. la ley únicamente dice que al momento de

expropi~r tierras de particulares, (ya la declaración de interés social y de utilidad pública en relación con la expropiación está hecha en la ley misma), que cuando el Org~nismo encargado de realizar la Refor– ma

necesita para el desarrollo de sus programas determinada tiar·ra, el acuerdo del Conseio Directivo del Organismo afectando esas tierras es suficiente, porque la Ley diie que lo que requiere el Instituto para el desanollo de sus programas se declara en la ley misma de interés social y utilidad púbica su ex– propiación y lo único que entra a discutirse es el

precio Para fijar el precio hay un mecanismo y lue– go si el propietario se niega a otorgar el instrumento correspondiente de la operación de compra-venta, la ha'<e la autoridad y se deposita su valor. Al dedr se deposita su valor, si modifican la Constitución 10

va a depositar en bonos o parte en bonos y parte en efedivo La ley habra en términos generales de de· ,positar el valor; ahora, de acuerdo con las disposicio-nes rígidas de la Constitución pues lo tiene que hacer en efectivo, y si la Constitución se re~orma permi– tiendo el pago en bonos o parte en bonos y parte en efectivo, la ley no necesitaría reforma en ese aspecto, porque se depositarían 10$ bonos y luego vendrían Ii,ls disposiciones relativas a converlibilidad o no <onvel'tibilidad de los bonos, al plazo de la redendón de los mismos y en fin todo lo relativo a la operadón esa de pagos por bonos. El Ing Santos dijo que la

Ley estableda un impuesto sobre tierras ociosas, ba– jísimo, pero que permitiría al Organismo aprovechar esos fondos Ipara el pago de la tierra que fuera re– quiriendo para

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d~sarrollo de sus programas. En realidad allí tendría que entrar a comparar las dos disposidones, la del Proyedo y la de la Ley, pero no lo ,voy a hacer sino que voy a referirme en términos generales. Yo creo que tanto la tierra pi oductiV'8 como la tierra ociosa o mal aprov~chada deben pa-gar; naturalmente que el impuesto que se establezca sobre la tierra debe estar en relación con su valor potendal de produdividad. La tierra vale por lo que es apta para producir; por el uso que se le puede dar

y entonces tiene que haber una clasificación de tie~

rras y eSCJ la harán los ex,perlos en suelo Los agró– nomos van a establecer los patrones de clasificaci6n de tierras y deberá de pagarse la tierra de a<uerdo

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