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no para la "comuna" de su comprensión
adlUÍnisirativa, a lUenos que se dispusiera por iestalUento, o por voluntad de los fa– lUiliares o herederos del difunto, verificar su inhulUaci6n, en alguno de los ielUplos de la ciudad que era lo corriente y ge– neral.
Los indios enierraban a sus m.uerios en lugares basianie deniro de los lUonies,
en las comprensiones que tnarcaban sus
respectivas "reducciones".
La disposici6n iestalUeniaria de enie– rrar los cadáveres en las Iglesias, y que se halla en la lUayoría de los iesialUenios oiorgados en los años de 1600 y 1700, de los que copiaré uno de ianios, esiaba ple– nalUenie lUandado por Cédula del ElUpe– rador Don Carlos en Madrid, en 18 de Ju– lio de 1539, que a la leira dice: "Encar– galUos a los Arzobispos y Obispos de nues– iras Indias, que en sus Diócesis y provean y den órden, CÓlUO los vecinos y naturales de ellas puedan enierrar y entierren libre– lUenie en las Iglesias, o Monasierios que quisieren y por bien iuvieren, esiando bendito el Monasierio o Iglesia y no se les ponga ÍlTIpedÍlTIenio". - (Recopilación de leyes del Reino de las Indias).
Era pues conforlUe a esia Real Cédula que se oiorgó el iesialUenio que copio lite– rallUenie, y, en el que ialUbién se nos pre– senia la lUanera práctica e inieresanie en esa época, de COlUO se oiorgaban los Po– deres para iesiar, lo que fue ierlUÍnanie– lUenie prohibido en nuesira ya propia le– gislación civil: Art. 1004 Código anierior: Art. 946, Código adual.
"En el nOlUbre de Dios iodo Poderoso alUén. Sepan quanios vieren esia pública Escriptura, COlUO Yo don Joseph de Alta– lUirano, hijo legítÍlTIo de don Juan de Alta– lUÍrano y Velasco y de doña Margarita de Castilla, vecinos que fueron de esia dicha ciudad, ya difunios; esiando enferlUo de enfer=edad grave que padesco pero en
mi entero juicio, memoria y en±endimien–
io naiural; creyendo COlUO fir=e y verda_ deralUenie creo el divino Misierio de la SanfisilUa Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo, ires Personas distinias y un solo Dios verdadero, y en iodos los delUás lUÍs–
ierios que tiene, cree y predica y enseña Nira. Sania Madre Iglesia Cathólica Ro– lUana, debajo de cuia feé y creencia he vivido y protesio vivir y lUorir, COlUO ca– ihólico christiano, y ielUiéndolUe de la lUuerte COlUO cosa naiural a ioda criaiura viviente y su hora incierta, 1 porque la gravedad de lUi enfer=edad no lUe dará lugar para hacer lUÍ iesialUento y ienien– do comunicado las cosas de el descanso de lUÍ conciencia con Doña Lorenza de Noarbe y Osejo lUÍ legítÍlTIa lUujer, le quie-
ro dar y oiorgar este lUi Poder: 1 ponién– dolo en efedo, otorgo y conozco que doy lUi Poder cUlUplido, vastanie el que de Derecho se requiere y es necesario para valer, a la dicha lUi Esposa Doña Lorenza de Noarbe y Osejo, para que después de lUÍ fallecÍlTIiento y deniro del iérlUino de la Ley, pueda hacer y oiorgar lUi iesia– lUenio últilUa y final voluniad, Según y de la lUanera que le iengo cOlUunicado y arreglado a una Inshucción firlUada de mi lUano que le dejo, lUandando COlUO Yo desde luego, lUando lUi cuerpo a la tierra de que fué for=ado: Declarando COlUO Yo declaro es lUi voluniad sea lUi cuerpo sepultado en la Santa Iglesia Ca– ihedral de esia ciudad, en el lugar que eligiesen mis Albaceas; y que séa alUor– iajado con el Avito de el Señor San Fran– cis:o de esia referida ciudad, y le acolU– panarán Cruz Alta, Cura y Sacrisián de C\icha Sania Iglesia; y si el día de lUi en– herro fuere a hora cOlUpetenie, lUandará se ?-iga una Misa cantada con su Vigilia y Sl no, al oiro día y lo delUás de mis exe– quias ~o hará según lo. iengo cOlUunicado, y la hmosna de iodo se pagará de lUis vienes. 1 dará COlUO Yo desde luego lUan– do se den a la!'; lUandas forzosas y acos– iUlUbradas COlUO son la Casa Sania de Gerusalén, RedelUpsión Captibos' a dos r<;ales a cada una y las apartará de nlÍs Vlenes como Yo desde luego las aparto; 1 declarará COlUO Yo desde luego declaro que soy casado y velado con la dicha Doña Lorenza de Noarbe y Osejo, según Orden de nuesira Santa Madre Iglesia, 1 que du– ranie Niro. lUairÍlTIonio helUos ienido y procreado por Niro. hijos legítilUos a Isa– bel María del Car=en, Chrisióbal Juan Margarita, que viven iodos, y que ';'unqu~
i:,-ve oi,:o nOlUbrado Joseph, falleció en su ilerna lnfaneia. Se nOlUbrará dicha lUÍ
apoderad~ COlUO Yo desde luego la nom– bro por lUl Albacea y ienedora de mis vie– nes; y por oiros mis Albaceas a los Capi– ianes .don Chrispióbal y don Andrés de AHalUlrano, a cada uno de por sí insóli– dum, dará COlUO Yo desde luego' doy el Poder y facultad que de derecho se re– quiere 17a:;a que eniren. en lUÍs vienes, y los .adrlllnlstren iodo el helUpo que les pa– reClere, aunque haya pasado el año faial que el Derecho dispone porque Yo les pro– HOgO el delUás necesario. 1 de el relUa– nenie que quedare de iodos lUis vienes, derechos y acciones que en cualquiera
manera me per±enescan, aienio a fener
herederos forzosos, los nombrará COlUO Yo desde luego los nombro, para que los gosen con la vendisión de Dios y la lUía. y revocará COlUO Yo desde luego revoco y anulo, y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto, oiros y cualesquier iesta.
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