This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »bla el Comun por el benef>. paríicular de la referida Iglesia Pral, y de todo el Pue– blo - A.V.S.I. Suplica que corno Principe y Pastor de la Iglesia y Rebaño, se digne prevenir a ntro. Padre Cura no permita se de sepuHura a ningún cadáver sea de quien se fuere en la dcha. Iglesia Parroquial por las razones que hemos referido, y que no se haga en los den"lás templos; pues nada se perjudica al Párroco ni el muerío; y para todo ello imploramos al Sagrado am– paro de V.S.I. jurando no proceder de ma– licia y 10 necesario ser - Vicente Cáce– res - Joséf Manuel Bojorque - Pedro Sán– chez - Rosalío Hernández - Isidro Josef Moya - P~r mí. Alcde. Rexrs. y demás – Ambrosio José López -. Palacio Epal. de León - 3 de Julio de 1813 - Informe el Padre Cura del Pueblo de Subtiava, so– bre el contenido de este Escrito - El OBISPO". -
, Esta pe!ición parece que no fue aten– dida, ni para Subtiava ni para León, por– que con!inuó enterrándose a los muerías siempre en las Iglesias, y no fue sino en Acuerdo legislativo de 8 de Mayo de 1830,
que se autorizó al Poder Ejecutivo de Ni– caragua, para que construyera Cemente–
rios call1pestres, como se dice en el si–
guiente: "La Asamblea Legislativa, a vir– iud de proposición hecha por el Gobierno sobre construcción de cementerios cam– pestres y lazaretos, ACOFlDO, en 8 de Ma~
yo, se le autorice para que tanto en esta ciudad (León), como en los otros pueblos del Estado, haga se construyan los cemen– terios campestres y lazaretos, valiéndose al efecto tanio de las suscripciones volun– tarias como de los fondos de propios, pu– diendo también en los pueblos de indí– genas usar de los caudales públicos".
En cUInplímiento del Acuerdo legisla– tivo anterior, se dispuso por la Municipa– lidad de León, del año más o menos de
1831, designar un lugar especial dedicado exclusivamente para Cementerio en donde deberían ser enterrados los cadáveres de los vecinos de la ciudad; y, después de muchas discusiones, se designó un lote de cuatro manzanas al Sur del barrio de Gua– dalupe, que es el rnísmo en que actual– mente existe, aumentado ocho o diez ve– ces más en su extensión. Se le cerró con cercas de alambre, pero a pesar de ha– berse ya designado ese lugar, se negaban los leoneses a llevar sus mueríos al Ce– menterio improvisado y continuaban ente– rrándolos' en los templos, por la impre– sión, que les causaba depositar el cuerpo de sus queridos deudos en aquel despo– bla<;io, y sobre todo en aquella Herra al aire libre bajo la fuerza inclemente de las lluvias.
Con ese motivo y tratándose de que se quitara esa impresión, se levantó Un largo y alfo muro de gran espesor, de piedra de caniera y en el propio centro del terreno, con un sinnúmero de nichos, para qlle se depositaran en ellos los ca– dáveres. Se supone que ya en 1837 es– taba concluído porque en uno de esos ni–
chos se puso el cadáver del Jefe Coronel don José Zepeda, al ser asesinado en eSe mismo año, de que he hablado.
La Venerable Sría. Niña Teresita Ra– mírez Parajón, de noventa y seis años más o menos, cuerlÍa con buena dicci6n y me– moria, que la primera persona que fué enterrada en el Cementerio del lado Sur de Guadalupe, fué la señora doña Mer!:e– des Pal'aj6n de Ramírez, esposa de don José María Rarnírez y que murió en el segundo cólera que sufrió ésta ciudad, di– ce ella que, al lUorir su abuelita doña Mercedes, los soldados obligaron a lle– varla precipi1adamenie al nuevo Cemen– terio que se empezaba a construir, como se lo contaba su mamá.
En 31 de Diciembre de 1851, el Eje– cutivo promulg6 el Acuerdo que dice: "El Gobierno Supremo - Para precaver los ferm.entos efecios del contagio de las pes– tes que sucesivamente aflijen a los pue– blos. Acuerda. 1 9 • Que los Prefectos ba– jo su más estrecha responsabilidad hagan que los Municipales o Alcaldes' en cuyas jurisdicciones no se ha cumplido con 1""s disposiciones legales sobre consirucción de cementerios y enierramientos de los ca– dáveres fuera del poblado, lo verifiquen inmediatamente y se cUlUpla con dichas
disposiciones, etc.".
En el año de 1850, con motivo de una epidemia que hubo en Le6n, Se preocupó bastante la Municipalidad y el Gobierno, y se creyó que procedía de los miásmas que llegaban a la ciudad del Cementerio en form.aci6n por quedar en la línea de los vientos del Sur, y hubo el proyecio de cerrarlo en el uso a que estaba destinado; pero después de minuciosos exámenes cien1íficos por expertos higienistas se de– claró que lo malo para la salud del ve–
cindario era el "ennichamien±o que se ha–
cía de los cadáveres en los nichos del mu– ro ceniral del cementerio, lo que debía in– mediatamente prohibirse", corno así se hizo, y se orden6 que se tuviera ya como Cementerio de la ciudad de León, el que se había form.ado al lado Sur de Guada– lupe, y al que se le di6 esie lUismo nom– bre.
Así el Cementerio de Guadalupe, en principio de form.aci6n, sin trazo de calles ni dis:lribuci6n de patios, sin cerramientos efectivos, ni organizaci6n adminis:lrativa, se crearon las Jun:las de Caridad de León
-206-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »