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'~men a los funcionarios de algunas o de todas las res-e'" 1 Al . bl" tricciones genera es. gunas veces Imponen o Igaclo-nes adicionales.
Los siete estatutos cubren cuatro problemas básicos:
* El empleado de gobierno que actúa a nombre del gobierno en una transacción comercial con una entidad en la que él tiene un interés económico personal. (18 U.S.C. 434)
* El empleado de gobierno que actúa por un interés externo en ciertos tratos con el gobierno. (18 U.S,
C. 216, 281, 283)
* El empleado de gobierno que recibe remuneración de parte de una fuente privada Ipor su trabajo con el gobierno. (18 U.S.C. 194)
* El antiguo empleado de gobierno quien actúa en capacidad representativa en ciertas transacciones con el gobierno durante un período de dos años después de la term¡'nación de su servicio con el gO,bierno. (18 U.S.C. 284, 5 U.S.C. 99)
Cinco de estos estatutos se promulgaron antes de 1873. Cada uno de ellos se promulgó sin coordinación con ninguno de los otros. En ninguno se usa terminolo· gía uniforme. Todos, salvo uno, imponen sanciones penales. Existe en ellos a la vez duplica~ión y contra– dicción. Todos y cada uno de los estudios que se han hecho sobre estas leyes han llegado a la conclusión de que, si bien son buenos en principio, son muy deficientes tanto en su forma como en su fondo.
El defecto fundamental de estos e$ltatufos en Su
forma actual es que, por; una parte, permiten a funciona· rios públicos una enorme cantidad de intereses y activida– des privadas que son totalmente incompatibles con los deberes del cargo ,público; por otra parte, crean obstáculos totalmente innecesarios para el reclutamiento de personal calificado para el servicio del gobierno. Esta última de– ficiencia es particularmente grave en el caso de asesores y otros empleados temporales, y esto ha sido reconocido repetidas veces por el Congreso, al promulgar estatutos especiales de exención.
En lo que estos estatutos establecen la ley básica para restringir las actividades económicas privadas de los fun· cionarios y empleados públicos, constituyen una norma de conducta adecuada y necesaria. El principio que in– corporan en diversas formas -que el servidor público le debe lealtad íntegra al gobierno- es tan importante hoy día como lo era cuando se promulgaron estos estatutos hace más de un siglo. No obstante, el cumplimiento legislativo de este principio en los siete estatutos de aplicación general, se dirigió con frecuencia a males es– pecíficos de aquellos tiempos y que, cuando dichos esta– tutos fueron promulgados constituían problemas graves; como resultado de todo esto, un enorme campo de posible conflicto de interés quedó sin cubrir.
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11. RELACiONES EX·PARTE CON FUNCIONARIOS DE OFICINAS INDEPENDIENTES
Algunos de los ejemplos más notorios de mala conducta oficial se refierert a comunicaciones ex-parte, re– l'cione$ $eCretas, ,irtfC)rmélles entre un funcionario de una
oficina y la parte interesada en un asunto que se está tratando ante dicho funcionario. Esta influencia ejercida sobre las decisiones de la oficina, con frecuencia afecta en forma adversa la equidad de los procedimientos de la ofi– cina, particularmente cuando se trata de una oficina judicial.
Este ¡problema es uno de los más complejos en todo lo que se refiere a reglamentación gubernamental. Hace necesario eliminar todos los contactos ex-parte cuando dichos contactos dañan los intereses de las otras partes, y preservar a la vez la posibilidad de que la oficina obtenga la información necesaria para tomar una decisión. Gran parte de la dificultad surge de la amplitud del campo de actividades de las oficinas, que se extiende desde adjudi– caciones de tipo judicial hasta la reglamentación amplísima de toda una industria. Este problema se puede resolver mejor en el contex·to de las responsabilidades y actividades particulares de cada oficina.
Por lo tanto, recomiendo al Congreso que proclame un decreto de ley exigiendo que cada organismo, dentro del período de 120 días, promulgue un código de compor. tamiento que rija las relaciones ex~parte dentro de la oficina, especificando la norma particular que se deberá aplicar en cada tipo de procedimiento de la oficina, y que dicho código contenga una prohibición absoluta en contra de los contactos ex-parte en todos aquellos trámites entre partes 'privadas en las que la ley o los reglamentos de la oficina requieran que la decisión se haga solamente sobre la base de una audiencia formal. Sólo en esta forma po– demos garantizar que se haga justicia en trámites casi-judiciales entre partes privadas. Este estatuto debe poner en claro que dichos códigos, cuando sean aprobados por, el Congreso, tendrán fuerza de ley y estarán sujetos a sanciones adecuadas.
111. ORDENES EJECUTIVAS Y ACCION PRESIDENCIAL Hay, en el gobierno, varios problemas de ética que pueden tratarse directamente por Orden Presidencial, Memorándums u otras formas de acción.
En primer lugar, me propongo prohibir que se ofrez– can obsequios al personal gub¡;¡rnamental, siempre que a) el empleado tenga motivos para creer que el obsequio no se le habría hecho de no haber sido por su posición oficial; o b) siempre que un empleado permanente de gobierno tenga motivos ¡para creer que los intereses particulares del donador puedan ser afectados por las acciones del emplea– do o de la oficina en que trabaja. Cuando sea imposible o inadecuado rechazar el obsequio, éste se entregará a una institución pública o a una caridad ,privada.
Esta orden incorporará el principio general de que todo obsequio que esté o parezca estar desHnado a influir en la conducta oficial es censurable. Se molesta constan· temente a los empleados de gobierno ofreciéndoles favo– res o gratificaciones y no hay reglamento alguno por el que puedan regir su conducta. Esta orden tratará de proporcionar una pauta y, a la vez, dejar los problemas especiales, incluso los problemas creados por los obse– quios de gobiernos extranjeros, a la reglamentación de la oficina.
Segundo, me propongo prohibir a los empleados de gobierno que usen para su provecho particular, informa– ción oficial que no esté al alcance del público. Esta regla– mentación se redactará teniendo en cuenta el derecho del
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