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IV. APLlCACION DE LAS NORMAS DE ETICA

Por lo tanto, he dedicido nombrar, en la Oficina Eje– cutiva del Presidente, un solo funcionario quien tendrá la obligación de coordinar los reglamentos de ética y de informar directamente al Presidente. Este funcionario hará lo siguiente:

tencl6n d. dichos valores pudiera tau,ar conflicto el.

intereses. El problema de la propiedad de valores Por parte de funcionarios nombrados ¡por el ramo ejecuti'lo es, y con raz6n, un motivo de preocupación para el COn~

greso y veo con beneplácito la iniciativa tomada por el Subcomité Jackson sobre el problema de conflicto de intereses. A su vez, el ramo ejecutivo tiene la obligaci6n de asegurar que sus funcionarios tengan las normas mAs elevadas de conducta. Es precisamente para cumplir Con esta responsabilidad que aplicaré normas generales en lo que se refiere a la propiedad de valores por parte de los funcionarios nombrados por el Presidente, normas que garantizarán que no existe conflicto de intereses. Abrigo la esperanza de que estos reglamentos ayudarán al Sena– do en el ejercicio uniforme de su responsabilidad.

Los estatutos penales y las órdenes Ipresidenciales, por cuidadosamente que estén concebidos y por meticu– losa que sea su redacción, no pueden, por sí solos, resolver eficazmente todo problema de conducta o con– flicto de interés. Existe una infinita variedad de proble– mas. Con frecuencia implican juicios sutiles y difíciles, juicios que no se adaptan a la generalizaci6n ni a su apli– cación a todas las ramas del gobierno. Y aun los mejores estatutos y reglamentos pueden fallar en su propósito si no se aplican en forma vigorosa y prudente.

Por lo tanto, he dado instrucciones a cada miembro del Gabinete o jefe de Oficina para que dicten reglamen– tos destinados a mantener elevadas normas morales y éticas dentro de su propio departamento. Estos regla– mentos adaptarán principios generales a los problemas y actividades de cada oficina. Para ayudar en la aplicación de estos reglamentos, cada ofician establecerá un comité ad hoc para que haga veces de cuerpo consultivo sobre problemas de ética a medida ql,le se vayan presentando. Aunque esta reglamentación en las oficinas es esen– cial, no podemos permitir que se convierta en un conglo– merado de reglas y 'principios dictados al azar y en con– tradicción unos con otros en todas las ramas del gobierno. Los reglamentos sobre conducta ética necesitan coordina– ción para garantizar que todos los empleados están ligados por las mismas normas de condu(:ta.

'k :preparará, para su proclamación por el Presidente, los reglamentos generales que se necesiten;

* formulará métodos de información para el perso– nal del gobierno acerca de normas de ética;

* dirigirá estudios y acumulará experiencia que conduzcan a una reglamentación más eficaz de la conducta ética, incluso la formulación de preceptos acerca de asuntos que no han sido reglamentados, tales como la utilización, de parte del gobierno, de asesores que no son empleados permanentes, y la contratación de servicios gubernamentales a insti– tuciones o firmas privadas; y

* reglamentos claros y bien coordinados para el uSO

público a tener ¡ccétio adecuado a la informaclon pública. Un empleado de gobierno no deberá poder transformar su situaci6n oficial en ganancia privada, como sucede, por ejemplo, si un empleado de gobierno especula en la bolsa de valores sobre la base de conocimiento anticipado de acción oficial.

Tercero, ordeno que ningún empleado de gobierno utilice la autoridad que le confiere su puesto para inducir a una persona a que le dé cosa alguna de valor pecunia– rio, si el empleado ,tiene motivos para creer que los in– tereses privados de esa persona puedan ser afectalos por actos del empleado o de su oficina.

Este reglamento constituye un esfuerzo para evitar las formas más sutiles de extorsión; aquellos casos en que un empleado consiente en dádivas de índole pecuniaria o muestra con sutileza que estaría dispuesto a recibirla. El derecho penal ya se ocupa de la extorsión franca. Pero más allá el problema es demasiado evasivo para que lo resuelva el derecho penal y tiene que resolverlo la regla– mentación administrativa, y el buen criterio del que la aplica.

Cuarto, ordeno que ningún empleado de gobierno tome otro empleo que sea "incompatible" con su empleo gubernamental.

El trabajo de los empleados de gobierno fuera de éste, es uno de los problemas de ética más complejos y más difíciles. Es cierto que algunas formas de empleo pueden redundar en provecho del gobierno mismo o de la sociedad (v. g. dando clase en las universidades); o ser provechosas ¡para el empleado y no estar en conflicto con su trabajo en el gobierno. Por otra parte, algunos tipos ele trabajo fuera del gobierno pueden significar la explo– tación de una posición oficial o ser incompatibles con los intereses de la oficina a la cual el empleado debe su pri– mer lealtad.

Puesto que la "incompatibilidad" dependerá de varios factores, se dejará su definición al reglamento de la oficina o departamento y a decisiones de casos particu– lares.

Quinto, en breve dictaré una orden ejecutiva regla– mentando en forma más detallada la conducta de los funcionarios nombrados por el Presidente. Estos funcio– narios de alta jerarquía tienen una responsabilidad especial para con el gobierno y para con los em,pleado,s de sus departamentos en el establecimiento de un elevado nivel de conducta ética y moral. Por lo tanto, dicha orden ejecutiva debe prohibir: a) todo empleo o actividad fuera del gobierno que sea incompatible con el desempeño correcto de sus obligaciones oficiales; b) prohibir remune– ración de fuentes externas por actividades que caen dentro de los deberes oficiales; c) 'prohibir aceptar remuneración por conferencias, artículos, por aparecer ante el público, etc., cuando esto forma parte del trabajo del departamento o cuando está basado sobre información oficial que no sea aún del dominio público.

Sexto, al llevar a cabo las di$posiciones de la ley, aplicaré normas respecto a la propiedad de valores por parte de los funcionarios del ramo ejecutivo. La ley prohibe que haya conflicto entre los intereses públicos y privados de los empleados de gobierno. El Senado, en el ejercicio de sus funciones de ratificación, ha tomado la delantera al requerir que las personas nombradas por el Presidente vendan sus valores en los casos en que la re-

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