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« Previous Page Table of Contents Next Page »9 de Enero de 1928.
PARTE TERCERA
DOCUMENTOS SOBRE EL EXILIO POLITICO
DE DON TORIBIO TIJERINO
(A)
Copiá en Inglés en el Archivo
Room 101 8-10 Bricjge St.
New York City.
Honorable Henrik Shipstead Senador de los Estados Unidos U. S. Senate Office Building Washington, D.C.
Mi querido Senador:
Agradezco mucho su amable contestación o mi corto ,anterior. Le ruego me permita quitarle un
poco de su valioso tiempo de nuevo para darle nuevos informaciones sobre lo que está sucediendo en Nica– ragua. Me siento impulsado a dirigirme a Ud. no sólo porque siento que es mi deber hacerlo como ciuda– dano nicaragüense, sino también porque aprecio muchísimo la poco corriente comprensión de la total situación de Nicaragua ..que Ud. ha mostrado y porque pienso que es una fortuna, tonto para su gran país como para Nicaragua, que Ud. seo Senador de los Estados Unidos y que se hal/e colocado fm una posición
en que todo esfuerzo suyo como miembro distinguido del Comité de Relaciones Exteriores puede tener Un
gran efecto.
Le adjunto la traducción exacta de una información oficial dada en Nicaragua al diario El Comercio de Managua relativa al Tratado entre Nicaragua y los Estados Unidos sobre el establecimiento y organización de la llamada Guardia Nocional en mi país. Esta información fue publicado en dicho periódico con fecha 20 de Diciembre de 7927. De fuente digna de crédito he sabido que el texto original de este convenio es
mucho peor que el que aparece en el informe de prensa. Supongo que Ud. puede fácilmente obtener del Departamento de Estado una copia completa de este documento. Yo quiero discutirlo aquí sobre la base del qu!,! publica El Comercio.
Paro comenzar, esta cuestión del establecimiento en Nicaragua de una Guardia Nacional es de las más grandes consecuencias para las otras cuatro Repúblicas de Centro América.
Los Gobiernos Centroamericanos I/egaron o unos convenios entre el/os mismos en la Conferencia Centroamericano de 1923, convenios de que los Estados Unidos fueron auspiciadores pero rehusando obli– garse formalmente por el/os. Uno de estos convenios encerraba el acuerdo de establecer Guardias Nocio– nales en codo uno de los países contratantes con el propósito de I/egar 01 ideal del desarme. Parecía que
se daba un buen poso mientras nadie podría adivinar lo que resultaría.
En 7924 mientras se realizaba la compaña electoral en Nicaragua, la creación de 10 Guardia Nacional fue incorporado en la plataforma Solórzano-Sacasa para satisfacer los deseos del Encargado de Negocios Norteamericano, Mr. Walter C. Thurston. A principios de Enero de 7925 habiendo tomado pacíficamen–
te posesión el nuevo Gobierno Solórzano-Sacasa, propuso Mr. Thurston uno ley parq el establecimiento de la Guardia Nocional muy parecida o las líneas del Tratado que ahora se discute. La Nueva Administración de Nicaragua estaba comprometida a la creación de una Guardia Nacional pero no a su establecimiento por
un Tratado con los Estados Unidos dándole a éstos el control de ella. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua hizo pública la Nota de Thurston. Cuando el proyecto de Ley de Thurson fue discutido en
el Congreso el pueblo había tenido toda oportunidad para formarse una opinión sobre él. Fue creada una Guardia Nacional, se pidió a los Estados Unidos ayuda en la selección de los instructores para ella, pero ningún Tratado fue firmado y ninguna clase de inmunidades fueron otorgadas a los miembros norteameri– canos de la Guardia. Esta acción y la negativa final en Octubre de 7925 del Gobierno Solórzano-Sacasa de
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