This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »La Crisis Canalera
SOLUCION:
Un Canal a Nivel por Nicaragua
CARL SVARVERUD
Los canales de Suez y Panalná
Existe una extensa y casi universal incompren– sión cuando se comparan los derechos de los Estados Unidos en el Canal de Panamá con aquellos de la Compañía Universal en el Canal de Suez, por lo que es conveniente aclarar este punto.
La principal y básica diferencia en las dos conce– siones es una' dé 'tenencia en el tiempo. La concesión
del Canal de Suez es por 99 años que expiran en No– viembre de 1968. El Tratado Hay-Buneau Varilla concede a los Estados Unidos un C1rriendo a perpe– tuidad en la Zona del Canal de Panamá. Los Estados Unidos están obligados a pagar un canon anual a Pa– namá, canon que ha aumentado de C$ 250,000 a C$l,930,OOO. La Zona del Canal en Panamá es parte del territorio soberano de la República con el Go– bierno de los Estados Unidos como arrendador, pero a perpetuidad, en vez de los 99 años de Suez.
Tenencia en el tietnpo
El General George W. Goethals, "constructor del Canal de Panamá", en su libro: IIGobierno de la Zo– na del Canal", dice, la "'10 Zona del Canal fue conce– dida a los Estados Unidos para un propósito específico, la construcción, mantenimiento y operación¡ sanidad y protección de un canal. Los Estados Unidos no pue– den extender títulos de propied9d a las tierras de la zona, puesto que si la faja ,...l'~' ,Jlguna vez de usarse para su propósito especí:fico'''ú,;-_c. Jlla revertiría a la Re– pública de Panamá. Debe tenerse presense que, des– pués de todo lo que se diga y se haga, sólo tenemos un derecho de ví'a para un canal".
La afirmación del General Goethals fue reiterada, o mas bien, previamente formulada por el Mayor Ge– neral George M. Davis, U.S.A. (retirado), miembro de la Comisión I·stmica del Canal y primer Gobernador de la Zona del Canal de Panamá, ante el Comité del Se– nado de los Estados Unidos el 30 de Marzo de 1906: T'La soberanía reside en Panamá. Creo que esta ase– veración ha sido hecha repetidas veces ll
•
Difel'encia de orígenes
Puede me.ncionarse otra diferencia muy funda– mental entre las dos concesiones de canal. Esta di– ferencia es histórica y política más que legal, pero ha ténido siempre gran debilidad potencial y peligro para la existencia misma de los derechos morales y legales de los Estados Unidos en el Conol de PanQmó.
Ferdinand de Lesseps obtuvo la concesión original del Canal de Suez de la manera más honorable y' esa concesión, obtenida en 1854-56 hace más de cien años, tiene un origen. impecable, y su récord no ha. te– nido mancha alguna ni soplo de escándalo. i Qué con– traste a la historia de la adquisición de la concesión del Canal de Panamá por los Estados Unidos! Des– pués que el gobierno Colombiano rehusó ratificar el tratado de canal con los Estados Unidos, se provocó una revolución en la provincia colombiana de Pana– má, se reconoció la nueva República y se obtuvo la concesión canalera, todo esto en un período de doce días.
La violenta acción de Násser al tomar el Canal de Suez ha costado a Egipto la pérdida de la confianza del Mundo Occidental, así como la censura, represalias económicas y guerra con tres países. Por otra par– te, ha despertado al mundo de su apatía y a darse cuenta de la importancia del Canal de Suez y de la total dependencia del mundo entero en el uso conti– nuado e ininterrumpido de esa gran arteria del co– mercio internacional.
Criterio de EE.UU.
La revista IIAmerican Legion", haqe ctlgún tiempo, publicó un artílculo con el sorprendente título:
11
Miremos a nuestro canal, podemos aún perder el Canal de Panamá gracias a los internqciona– listas". El autor, Mauricio Ries, hace esta declara~
ción introductoria: "EI Canal de Panamá, es lino de las cuatro o cinco más valiosas posesiones sobre la tierra, la más valiosa posesión de los Estados Unidos. Que nuestro ruta interoceánica caiga en manos co– munistas sería fatal. ' Mas no se crea que no puede suceder, casi sucede. .. Comprendamos Jo siguiente: el Canal de Panamá nos pertenece. Previmos su im– portancia, lo cavamos, pagamos por él y según los tér– minos del tratado entre los Estados Unidos y Panamá nos aseguramos la soberanra
11 de facto ll hasta el fin
de los tiempos. Cualquier movimiento para cambiar ese tratado es estrictamente un asunto entre Jos dos naciones. Ningún otro paí's tiene derecho a meterse
en esta cuestión: Ni aún las Nac,iones Unidas ll
•
Criterio de Panamá
Ries cita a Don Ricardo Alfaro, siendo Presidente
de Jo Delegación de Panamá a las Naciones Unidas, en su informe a la comisión política de la Asamblea Gene–
rol: lila faja de tierra conocida como lo Zona del
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »