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FRANCISCO A. MENDIETA.

.... "Los derechos del individuo no se derivan del he– cho de que sea ciudadano de un estado determinado, sino de que es miembro de la familia humana", dijo el representante de Panamá cuando se discutía el te– ma por vez primera en el seno de las Naciones Unidas. Se señala esta idea como punto de partida para cual– quier examen de los Derechos del Hombre. Su evolu– ción abarca la historia de la humanidad, y podríd cons– tituir el motivo de varios volLlmenes. Vaya tratar de condensarla.

En todCls ICls épocas de la historia, encontramos al hombre luchando por obtener la mayor cuantía de privilegios para su libre desarrollo. En China, por ejemplo, desde sus tiempos más remotos, había cierto reconocimiento de los derechos del pueblo a rebelarse contra su soberano, y a destronarlo cuando ya no go– bernaba para el bien del mismo. pueblo. Mencio, el gran filósofo confuciano, allá por; el Siglo 111 antes de Jesucristo, mantenía que un gobierno debíta de actuar por la voluntad del pueblo. "El pueblo", -dije-– "es de primera importancia. El Estado es de -menos importancia. El soberano es el de menor importancia". Señalaba el cumplimiento del deber para el pueblo co-mo 'raíz de la nación. .

En la época griega hallamos al individuo subordi– naba el ciudadano con los deberes y derechos inheren– tes a su carácter de tal. Pero la ciudad-estado era muy pequeña en sí, no dejaba latitud para la expan– sión individual.

Roma pasa como un turbión de fuerza, pero de– jando los principios legales que dieron naCimiento a una g'radual evolución de ciertos derechos humanos. La autoridad teliía carácter absoluto, pero el -Imperio era demasiado grande; y la ley romana fue exten– diéndose hasta progresar en la idea de los derechos de los individuos, aunque sin garantizarlos. Toleraba los cultos extranjeros, mientras no fueran dañosos para la nación. Asimismo, reconocía los principios de la li– bertad indiviaual y la inviolabilidad del domicilio, pro– fesando, además, considerable respeto hacia la pro–

piedad.

Los principios legales romanos dieron nacimiento a una gradual evolución de ciertos derechos humanos, especialmente en lo relativo a los extranjeros, hasta hacer sentir ya la necesidad de una ley u,niversal al respecto. Vagamente se delineaba, en aquella remota época, la ley del hombre, en sus comienzos, anhelan– landa convertirse en derecho positivo. Y así vemos surgir, al lodo del jus quiritium o propium civitatis, el

¡us' que omnes gentes ufuntur, basado en el orden na– tural. El derecho de gentes (jus gentium) fue crea– ción del Lacio.

Pero, al lado del derecho concedi'do a la ciuda– danía se veía todavÍ!a fructificar la esclavitud. La intolerancia del Estado era ilimitada, acept~jndo como única forma sus propias razones de convenléncia.

El advenimiento de la Religión Cristiana marca una nueVd era en el mundo para los derechos y liber– tades fundamentales de la humanidad. "Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios lf

,

he ahí el principio que señala el comienzo de la emancipa– ción moral en las relaciones entre el individuo y el estado. Era la autonomía espiritual que saltaba a la arena haciendo una distinción básica entre el orden civil y el orden divino. Los cristianos tenían legítimo derecho, a oponerse a los abusos del poder. Tal es el origen, histórico y filosófico, de la escuela liberal, que hemos visto desenvolverse más tarde en un mundo en que la libertad de creencias y de organizaciones reli– giosas se ha considerado como fundamentalmente bá-- sica para todo gobierno democrático. .

Pero, aún, en esos primeros tiempos del pensa– miento cristiano, subsistía la esclavitud. reconocida hasta por el mismo San Agustín. La oposición no había llegado todavía fuera del dominio religioso. Des– pués, especialmente durante

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conquista de América, encontramos al Clero abogando por la abolición del sistema esclavista.

Sin embargo, el Cristianismo triunfante obscure– ció sus victorias, durante algún tiempo, con la perse–

cución de los heréticos. Los "autos de fé", lo Inqui-

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