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$ición, eh todo su obscuro poder, marca una sombra bien fuerte en su historia. No se había logrado toda– vi'a la libertad del pensamiento.

Dentro de esa lucha aparece nuestra América, cuyas instituciones aborígenes, unas muy adelantadas como la azteca, la inca, y la niaya; otras depravadas, como 19 caribe, desaparecieron durante la conquista. L.os conquistadores nos trajeron las ideas de España, con el Catolicismo a la cabeza: la cruz y la espada.

Mas respetaron a los habitantes del Nuevo Mun– do, como seres humanos que tenían derecho a la pro– tección del Estado y de la liglesia. Aunque 811 el curso de Jo conquista y de la colonización hayan cometido muchos desafueros y abusos, terribles en varios casos, t:¡ue el poeta perdona diciendo que: fueron culpas del tiempo, y no de España.

Al morir, Isabel la Católica había rogado al Rey, su esposo, a su hija y a su yerno, que nunca consin– tieran ni permitieran que los indios de las tierras que habían conquistado, y que fueran a conquistar, re– cibieran ningún daño en sus personas ni en sus pro– piedades, sino que ordenasen que fuesen bien justa.;; mente tratados .. Tal fue el magnífico testamento de aquella gran reina, protectora del inmortal Colón.

El Mismo concepto existe en las ~eye$ de Burgos, en las Deliberaciones de la Coruña, en -las instrucciones dadas a Hernán Cortés, y en las Deliber.aciones de Bar– celona, a favor de los indígenas americanos, hasta la expresión definitiva que le dió el Papa Pablo 111, quien mandó considerar a todos los indios, y otros pueblos que lIegcisen a la noticia de los cristipnos, cOlno seres humanos, sin privarlos de su libertad ni de sus dere–

c~os de propiedad¡ ni reducirlos a la esclavitud.

La evoluciótí de la Américó Latino deslizó den· tro de esos principios cristianos¡ bajo la autOridad pe– ninsular, hasta la épOCa de su independencia. El mo– vimiento libertador se basó en la proclamación de los derechos del hombre, hecha por Francia más tarde.

En Europa la evolución de los derechos humanos continuaba su marcha. La Reforma y el Renacimien– to jalonan etapas en el avance de las ideas libertado– ras del hombre.

En Inglaterra, ya desde 1215, encontramos los principios de los derechos humanos 'en -la Magna Car– ta; que el Rey Juan se \lió obligado a firmar por la presión de sus barones y del c1ero¡ en defensa de los privilegios de la nobleza y de los prelados. En 1693,

la Petición de Derechos, presentada al Rey Carlos I por el Parlamento, y la famosa Carta de Derechos In– gleses, emitida en 1689,. consolidaron el poder del Parlamento, con poderes ilimitados, de los cuales nun– ca ha abusado.

En 1776 surge, a este lado del Océano Atlántico, la Declaración de lo Independencia de los Estados Uni– dos, que considera y mantiene, como verdades eviden-

tes, que todos fos hombres fueron ci'eados iguales; que su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalié– nobles, entre los cuales se encuentran la vida¡ la li– bertad y el derecho a buscar la felicidad.

El 26 de agosto de 1789, el principio de la doc– trina liberal llega a su mayor grandeza con la admira– ble Declaración formulada por la Asamblea Nacional Francesa, como concepción clásica de los derechos na– turales, en cuando las libertades individuales son ante– puestas a las del estado: igualdad civil, libertad indi– viduol, libertad de conciencid y de religión, libertad de reunión y de asociación, libertad de prensa y de edu– cación. Tales son los principios derivados de las tra– diciones griegas, romanas y cristitmas, sintetizadas en esta constitución de carácter universal.

Estas declClraciones marcan históricamente el co– mienzo del concepto de los derechos del hombre, como protesta revolLicionaria en favor del ihdividuo y contra un sistema social excesivamente rígido, que todavía conservaba caracteres feudales. Era la explosión del descontento oc~mulado de los ciudadanos del Estado con derecho a la pr..otección completa, por medio de todas las sanciones establecidas por el gobierno.

A fines del siglo XVIII siguieron movimientos re– volucionarios, que cQntinuaron a través del siglo XIX, hasta el XX, y abOrcaron al mundo entero, convir– tiéndolo de una sociedad agrícola,' relativamente sen– cilla, en una sociedad completa y altamente industria– lizada. La revolución industrial lo transformó, apor– tando grandes posibilidades para elevar el nivél de .vi– da y mejorar el bienestar humqno, peró llevando tam– bién en el germen de nuevas oportunidades para la opresión y los abusos por parte de ·Ios poderosos.

y todóvfa cOtitinuaban los filósofos discutiendo la mayor forma de proteger los derechos del hombre. Los der~chos civiles y políticos aceptados y formula– dos en el ,siglo XVIII, estaban yo inc6rporCldos en todas las constituciones o leyes de casi el mundo entero.

Pero el adelanto de la tecnología y el progreso industrial requerían otros derechos, aún no reconoci– dos, lo que dió origen a la idea ele los dereéhos eco– nómicos y sociales.

La revolución ruso, de 1917, llegó a sugerir los derechos de los trabajadores; dentro de conceptos: es– tatales. :En Rusia, después del despotismo autocráti– co de los zares, surgió un nuevo sistema, que se ha tratado de basar en la subsistencia del Estado, corno, poder absoluto y absorbente, con la desaparición del individuo como tal. El sistema contempla lbs dere– chos civiles y políticos de los individuos, los cuales se convierten .en cosas o esclavos del Estado, como bien pudiéramos llamarlos.

Mientras por el otro lado, los países que susten~

tan; el credo democrático mantienen los principios de los derechos civiles y políticos, principalmente, con ca– rácter bastante individual, oponiéndose a la creación

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