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por parte del Estado, pero contemplando rY\uy de cer~ ca Jos derechos sociales y económicos de la comuni~

dad. -

y los estados totalitarios, con Hitler y Mussolini a la cabeza, buscaron el sojuzgamiento de los- dere– chos por medio de la fuerza militar, hasta que cayeron vencidos por los campeones de la democracia.

En la postguerra encontramos ya a las Naciones Unidas trabajando como organización internacional en busca de la solución de los problemas del mundo, tra– tando de mejorarlo para el bien de la humanidad en– tera.

Uno de los trabajos más interesantes para obte– ner ese mejoramiento, tan deseado, fué, casi desde sus principios, la elaboración de una Declaración Uni–

v~rsal de Jos Derechos Humanos, que pudiese ser res– petada of;>ligatoriamente por todos los regímenes, ya fueran democráticos o de fuerza, para convertirla en el respaldo de todos los plleblos oprimidos y en el ba– luarte de los libres.

Ello. de mayo de 1946, el Consejo Económico

y Social de la ONU inició sus labores para formular tal declaración. ~

Tras prolijas y tremendas labores llegó a su for– mulación, cristalizando la rica tradición y herencia es– piritual del hombre, que tanto ha luchado, y sigue lu– chando, por las libertades y derechos que le correspon– den como ser humano.

No Se considera que esta Detlaración sea un do– cumento perfecto y final, puesto que se tuvo que llegar

a él por medio dé concesiones y compromisos mutuos entre diversas tendéncias. Pero se piensa que es lo mejor para el presente, y constituye, como lo dice el Dr. Charles Mólik: "una poderosa arma ideológica; si se emplea con buena Vólurlfad y sinceridad; puede desempeñor un papel muy significativo en la historia del espíritu", agregandó Clue. desde el momento de su adopción y proclamación, 10 de diciembre de J 948,

en adelante, "no se podría decir que la conciencia de la humanid,ód organizada y responsable haya permitido que existan ambigüedades acerca de la herencia espi– ritual del hombre".

La propia Asamblea General de las Naciones Uni– das que la aprobó

l

en París, manifestó que, a su juicio, "esa proclamación era un hecho histórico destinado a consolidar _la paz mundial mediante la contribución de las Naciones Unidas a la liberación de Jos individuos frecuentemente sometidos a una injusta opresión".

Los postulados fundamentales en que 'se basó la fi,losofíq del siglo XVIII, aparecen cubiertos en los tre$ primeros artículos de la Declaración: Art. 1 9 Frater· nidad; Art. 2, Igualdad; Art. 3, Libertad. En los sub– siguientes,; hasta el 14, encontramos la evolución del principio básico de la libertad, en distintos aspectos: Art. 4, esclavitud; S, trato humano; 6 derecho a ser

considerado como persona ante la ley; 7, igualdad ante la ley; 8, recurso contra violaciones de lbS derechbs fun– damentales; 9, necesidad de establecer ·10 legalidad del arresto; 10, derecho a ser juzgado con justicia; 11, de– recho a suponérsele a uno inocente hasta no haberse probado lo contrario, no retroact,ividad de las leyes; 12,

respeto d los asuntos privados de cada uno; 13, dere– cho a trasladarse libremente de residencia; 14, dere– cho de asilo contra las persecuciones. ,

En los restantes contempla los derechos sociales, econóniicos y espirituales.

Al mismo tiempo, establece deberes concomitan– tes, porque a todo derecho corresponde un deber.

Esta Declaración Universal se torna, más y más cada día, en una fuente de derecho.

"Ha tenido una influencia notoria en las nuevas constituciones de Costa Rica, El Salvaqor, Eritrea, Hai– tí, Indonesia, Libia y ,Siria, y en ras constituciones de Jordania y del Territorio Libre Asociado de Puerto Ri– co (Estados Unidos), y en Ja Ley Orgánica de la Repú– blica Federal Alemana.

"Su influencia se ha reflejado en la legislación del Canadá, de la República Federal Alemana, y en los pro– yectos legislativos del Reino Unido.

"Ha sido citado en varios dictámenes y fallos de la Corte Internacional de Justicia, así como en los tri– bunales de Austria, Bélgica, Países Bajos, Filipinas y Estados Unidos de América.

"Ho servidb de modelo en la preparación dé acuer– dos internacionales tales como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las dis– posiciones relativas a los Derechos Humanos en el acuerdo de Somalilandia, el Estatuto de 16 Unión Neerltuido-Indonesia, y es expresamente mencionado en el preámbulo del Tratado de Paz con el Japón.

"'Su definición de derechos y libertades es una porción vital del programa para Id paz de las Nacio– nes Unidas.

flSe ha transformado en tema fundamental de la obra de la UNESCO para elevar los niveles educativos, científicos y culturales del mundo.

"Ha concitado el interés de los pueblos en casi todos los países y territorios en las celebraciones de Jos aniversarios de su adopción y proclamación".

. Y, terminClndo, con las palabras del Profesor Re–

Cassin: "es la más vigorosa y necesaria protesta de la humanidad contra las atrocidades y la opresión de que han sido víctimas tantos millones de seres huma– nos a lo largo de los siglos, y, particularmente, duran– te las dos guerras mundiales, y el período comprendi– dos entre ellas".

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