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El Individuo y el Dere(ho Infemadonal

"La idea de qJ.¡e el Derecho Internocional no sola· mente estoblece reglas para el intercambio en las rela· ciones entre los Estados sino que posibilita los medios Q

los individuos sin la necesaria intervención del Estodo, es ton vieja como la ciencia del Derecho Internacional mismo, el cual se origina en el siglo XVI".

"Gracia consideraba la Ley de las Naciones como un cuerpo de reglas que gobiernan las actividades de los individuos en las relaciones internacionales osI cómo un cuerpo de normas qJ.¡e ligan al Estado en sus rela– ciones con los otros Estados".

"Pufendorf establece la identidad del derecho natural relacionado tonto a los individuos como a los Estados", De Jure Naturae et Gentium. Li, 11 Cap. 11/.

Identificándose con esta doctrina del Derecho Na· tural se encuentra Hobbes (De Cive, Imperium, Cap. XliV, No. 4).

Pero no sólo los partidarios del Derecho Natural han expresado tttles puntos de vista.

La corriente de teorizantes en favor de la persa· nalidad internacional de los individuos, ha ido crecien– do en los últimos tiempos.

Heffter afirma que la persona humana tiene derechos y deberes internacionales. Otro tanto, Fiare, en su obra Magna Civitas (Derecho Internacional Codi– ficado) insiste que no solomente los Estados son sujetos de Derecho Internacional, sino también los individuos Bluntschli fue más lejos, expresando que el Derecho Internacional también establece reglas concer· nientes o las personas particulares, especialmente en aquellos derechos que permanecen bajo la protección del mundo civilizado en sus libertades individllales. (Le Droit International Public Positiv, Oxford, 1920, ps. 52 y 62).

Tanto HellQorn, como Martens (Traité De Droit International (Parí~ 18B3) Vol. 1, p. 428. 442) hablan de la protección de los derechos humanos y de la per· sOl'lolidad internacional de los individuos como una porte espeCífica del Derecho Internacional. Wilhelm Kaufman considera tanto al Estado como a los indivi– duos como sujetos del Derecho Internacional

Más enfático Westlake ha afirmado que "los deberes y los derechos de los Estados no pueden repre–

~entar más que los deberes y los derechos de los indivi·

J uos que integran tales Estados" (Collected Papers of <fhn Westlake on Public International Low, by L. ppenheim, London, 1914).

"La vieja Ley de las Naciones, afirmó De Lopra– dell e, que no comprendía más que o los Estados, ha

HUMBERTO LOPEZ VILLAMIL

Ex-Embajador de Horularas en la Haya

sido reemplazada por una nueva Ley de las Nociones que contempla la persona humana por encima del Es· todo" (Revue General De Droit International Public (Parls, 1961), Vol. 8, p. 399)

Paia Le Fur, los Estados sQn los sujetos directos del Derecho Internacional, en tanto que los individuos aparecen como sujetos indirectos, pero expresa, que el verdadero sujeto de Derecho Internacional es el indi– viduo dentro de cualquier legislación, pero como regla establecida, el individuo opórece representado en De· recho Internacional por su respectivo Estado (La Théorie du droit naturel depuis XVIII siécle et la doctrine mo– derne (Paris 1928) Précis de Droit International Public (París 1933)

Jean Spiropoulus (L'lndividu et le droit internatio· nal, 1929) dice que la acción directa del Detecho Inter· nacional debería ser conferida al individuo y á la protección de sus derechos no solomente contra los Es– tados extronjeros sino como una protección dentro de su propio Estado.

Accioly admite que la personalidad de los indivi· duos existe en el Derecho International y que el Estado no puede absorber tal personolidad (Traité de Droit International Public) (Edición 1960)

Quincy Wright declara que "El concepto del indi– viduo como sujeto del Derecho Internacional ha ido en crescendo mediante opiniones de numerosos publicis· tos y oficialmente ha sido reconocido en declaraciones y tratados, que permiten a individuos pertenecientes a minorias y a territorios bajó mandato hacer peticiones a las instituciones internacionales, las que someten a los Tribunales internacionales ante los cuales los indi– viduos pueden ser partes y en los cuales se sugieren procedimientos para la protección de los derechos hu· manos y el castigo contra los que violan el Derecho Internacional" (War Crimes" 39, A.V.I.L. 1945) Personalmente durante mi relotiva experiencia en la 4~ Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se llego a la conclusión que, "está demostrado que los Estados, mediante acuerdo pueden estipular que el Derecho Internacional se puede aplicar "directa– mente" a los individuos, sin necesidad de lo~ trámites administrativos y en casos excepcionales el individuo ha aparecido como sujeto de Derecho Internacional".

"Generalmente -dice Bishop, un individuo carece de capacidad paro afirmar sus derechos ante un Tribu– nal Internacional, apareciendo osI la duda' si tiene al– gún derecho ante el Derecho Internacional".

Eustalhiades, refiriéndose a la época actual hace notar que el Derecho Internacional· se encuentra en un perfbdo transitorio hacia un nuevo ordim jurídico, en el

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