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« Previous Page Table of Contents Next Page »Favorecemos como solución a este dilema¡ un nálisis protundo de las estructuras, procedimientos y
~ctitudes administrativas prevalecientes, de suerte que se robustezca el poder político del ejecutivo Para ello eS indispensable, a fin de que asuma una mós am– plia orientación y coordinación de las corporaciones úblicas de parte suya, el establecimiento de un mayor
~acionalismo administrativo ministerial, que eleve sus estándares Y normas de trabajo a niveles similares a los que tienen muchas de esas corporaciones. Es de–
cir que debe haber en nuestro criterio, una cuidadosa¡ obÍetiva y racional revisión de las relaciones ¡nstitucio– nalés Y jerárquicas entre el poder ejecutivo y las corporaciones públicas.
Ese cuidadoso análisis podría fijar en detalle los diversOS grados de independencia o supeditóción fun– cionól que ha de tener cada uno de los organismos, ante situaciones espeeí'ficas; las labores que realizarán sus juntós directivas -a quienes se debería ceder por completo la determinación de lós politicas operativas institucionales enmarcadas dentro de lós políticas es– tratégicas o nacionales, que serían dadós conjuntamen– te y en cada ámbito por los poderes legislativos y eje– cutivos- Y la libertad de que ellas se den sus propias normas administrativos de operación, siempre que sigan lineamientos técnicos similares para presupuestos, reorganizaciones, planificación estódísticó, persaridl y
control contable
No se quiere significar éon lo anterior que depen– derían de las respectiVas unidades normótivós centrales del gobierno, pera sí que constituyendo sistemós gene– rares esos importantes Clspeétos administrótivós, lós unidades de cada corporación pública serían considera-, das como núcleos sectoriales que gozarían de Iibertód aplicótiva, sujeta ól éumplimiento de normas téCniCOS para su elabarad6n y trámite. Un ériteria éOmo el anteriór es el qué se tiene desde hClée yó Varios años en los Estódos Unidos y operó también satisfóctotia– mente en otros países can algunas variantes
Es interesante destaéClr iasconélusiones ó que lle– gó la ESAPAC sobre los organismos descentralizados funcionalmente en la región centroamericana y que en su criterio hocen imperativa unCl revisión de los siguien– tes factores'
"1) La política centrifuga que se ha seguido paro delegar en ellos funciones básicas del desarro– llo,
2) su éomportamiento en fUnción de los más aJ–
tos objetivos de la político nacional,
3) su naturaleza instituéioMI paró definir el grado de autohómia que hán de tener de acuerdo a sus objetivos, fuenteS de fiMncia– miento, jurísdiéci6n, ámbito de aétiViclades,
etc;
4) los medios de coordinación que han de usarse en esos organismos paro integrar sus esfuerzos con el poder central y entre ellos mismos,
5) los mecanismos de integración con los grandes sistemas normativos del Estddo,
6) la concepción a nivel determinativo en cadó uno de esos organismos, para poder, fijar élara y éoncretamente su posición relativa dentro del conjunto de las políticas sectóriales y del juego de las instituciones,
7) las criterios prevalecientes en materia de inte– grcición y nominación de sus órganos determi– nativos; y
8) el grodo de áutoridod formal que han de te– ner los respectivos ministros con relación a lós organismos descentralizados que actúan en ámbito, para robustecerla y Gon el fin de lo-
o gror una armónica, compatible y congruente política y realizaciones efectivas".
c) 1:1 dilema jurídico es probablemente menos universal que los anteriores, pero está presen– te y es grave en casi todos los países latino– americanos Dicho dilema ha surgido en la errada y frecuente interpretaCión del término
descentralización.
Varios autores la definen como el proceso que denota la transferencia de autoridad, de funciones, de deberes y de responsabilidades. Bajó !.uia marcada influencia de las corrientes jurídi¡:;as y administrativas -ya dichosamente en vías de superaCión-o es s.imile;r la contlOtación que dan la Real AcademiCl Españoló y
casi todos los diccionarios y endclopedias.
Por descentralizaci6n entendemos ló " ... deleg9– ción de funciones y de autoridad a unidades funCióna– les que tienen bastante independenciCl de la unidad central" (1), pero que actúan con lós mismas fined– mientas políticos y que por lo t<,tnto en última. instancia están supeditadas a ella, varialldo el gradó de dépen_ dencia o de independenCia, según los objetivós ó las circunstancias administrativas, jurldicas y finónCieras en que trabajen.
El término delegación (corno lo califica Baum) " . es la técnica para implementar el proceso de la descentralización" y o aquélla la entendemos comó el " . acto bilateral mediante el cual Un superior jerár– quico confiere deberes y responsabilidades a un subal– terno (o unidad subordinada, por similitud) y le da la autoridad que necesita poro desempeñar toles funcio– nes" (2)
Esencialmente la delegación de autoridad y de funciones se haée con fines de expedición administra– tiva, puesto que dado el volumen y caraéteJlsticos de las labores que han de realizarse en los alIas niveles jerárquicos, es imposible la centralización excesivo o tota!'
(1) Lle. Wilburg Jiménez Castro, Introducción al Elltudio de la Teoría
Adminilltrativa (México D. F.: Fondo de Cultura EconÓmJca. l!l:S3) •
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(2) Lic. WUburg Jimenez Calltro, op. tito p. 13.
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