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« Previous Page Table of Contents Next Page »Pero" la amplia delegación de poder discre-cional sugiere lo necesidad de un efectivo y verdadero esquema de responsabilidad Mantener tal sistema, que al misma tiempo permita un cumplimiento enérgico de. . política, es uno de los mayores proble– mas de largo plazo del futuro". (3)
Es necesario adicionar otro criterio o definición de un término utilizado también para este análisis, auto– ridad. Comprendemos a ésta como el" . derecho que tiene uno ~ersona ~ (unidad aoministrati~a~ por su nivel jerárqUico a eXigir de otra el cumplimiento
responsqble de los deberes; que le ha asignado en la condición de subordinado suyo". (1)
Esa definición de autoridad es congruente con la que dio el gran sociólogo alemán Max Web~r al expre– sar que el ,,, .. control Imperativo (autoridad) es la posibilipad ql,le un m<¡ndato con un especifico conteni– da (de ·determinado puesto) sea obedecIdo par un grupo dado de personas" (2)
En síntesis consideramos; que la técnica de la
descei1tralizaCió~ es la delegación y no la separación,
que a diferencia de aquélla no conl.l~va la .tr?~sferencia
eje deberes, de autorida,d y la c~slon definitiva de las responsabilidaoes, es decir, del proceso de dar c,u~nta
eje cómo los oos primeros se cumplen, que en ultimo instancia es y debe s~r en una democracia un acto centralizado de la l\1á~ima jerarquía, puesto que como llxpresa un autor "La autoridad puede ser dividida en muchas formas, la responsabilidad puede ser sólo par– cialmente delegada Un ejecutivo puede delegar la re.sponsabilidad por hoc!!r un traba!o pero él retiene la responsabilidad de ver que el trabajO sea hecho Esta es la complicación, más que ninguna otra, que hoce tan difícil la delegación" (3)
Nuestro criterio de descentralización permite la oelegació'; de autoridad y de deberes (funcionalismo), pero preserva al mismo tiempo la integridad que ha de existir de los políticas y de las normas de gobierno, que deben ser unitarias. Está <¡carde con el concepto que de ella tiene la Comisión de Servicio Civil eje los Estados Unidos que la define como la :'. distribución d.: au– toridad administrativa a troves de la delegaclon a subordinados". (1) .
(3) Leoñard D WhUe, IntrGduetion to The Study oí Publlc Adminbt1'8tion.
3d ed (New York, McMiHan Company. 1948), p 563.
(1) I.ic. Wllburr J¡mént~ C8Jl~ro. op c.lt.,. p. 1,2.
(2) Max Webe (TanlJ A M Hendenon Y T ParaoM ed). The Theory af EC1Jnomic and Social Oreanbation. p. 46.
(3) Perry Stryker. The Subtletiu ol DeleJr_tion. Fortane (Ifar'ch (955)
pp '4·97, 160·16•.
t1I> U 8. Civil Servfce Commlulon¡ 66th Annuo. Report (Wuhlnrton
Government Prlntin¡: Otrh:e, 1950) p. 22.
Es imprescindible una amplia difusión y Compren. sión de esa concepción sobre el criterio revisada de la descentralización, pl,les ello puede ayudar a terminar· con la vaguedad, ambigüedad y las diversas interpre. taciones que existen; can base en él debe. revisarse también toda la filosofía política, administrativa y ju– rídica en que se fundamentan las corporaciones públi–
cas
S I N T ES I S
En aquellos paises en los cuales el sector público tiene un importante rol que cumplir en el proceso de desarmllo integral -político, cultural, social y econó– mico-- y en donde a través del proceso de descentra, Iización se han delegado importantes actividadés económicas, sociales y culturales en corporaciones pú– blicos, ellas deben operar bajo lineamientos políticos' estatales (en el sentido amplio del término) unitarios, de suerte que haya una orientación definida que per– mitp establecer criterios estratégicos jurídicos y aplica•. tivos y como complemento de ellos, planes que ofrezcan' alternativos de acción y operatividad
Es imprescindible reorganizar, las estructuras y' procedimientos centrales y crear nuevas actitudes administrativas en el poder ejecutiva, de suerte que las· relaciones que éste tiene con sus corporaciones públicas permitan Una labor de equipo, coorc;finada e integrado en sus polí'ticas estratégicas, para lograr un efectivo proceso de desarrollo que bajo las situaciones imperan_ tes de separación administrativa extrema es imposible alCanzar
Dentro de tales lineamientos nocionales, ha de mejorarse la autonomía institucional para la toma de las decísiones 9perativas de cada una de ellas y paro su trabajo interno, can lo cual ~e ganará en eficiencia
En aquellos países en donde prevalecen aun enadas disposiciones o interpretaciones jurídicas de separación y no de delegación para el proceso de des– centralización funcional que origina las corporaciones públicas, se hace imprescindible establecer un nuevo morco legal, o definir cuál es la precisa connotación de esa delegación.
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Superados esos dilemas políticos, administrativos y juridicos --con base en la concepción doctrinal previo del rol del Estado en el proceso de desarrollo-- el gobierno central y los organismos descentralizados funcionalmente han de constituiJ'l no sólo una teórico unidad politica, administrativa y jurídica, sino que de– ber",n actuar integrada y racionalmente para la sotis– faccjón de sus altos propósitos.
La coordinación habrá de ser su objetivo inme– diato y el servicia del pais su meta fiMI
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