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« Previous Page Table of Contents Next Page »9.-Se reúne en León el Congreso Provincial:
B.-La Junta Gubernativa de León convoca a elecciones:
El pacto del 26 de Abril venía a ser un monumen. to a la concordia, a la paz yola armonía, pero desde
un momento se vio que era inoperante surgirían Con..
flictos entre ambos gobiernos, en su deseo de acaparar el mayor número de pueblos posible, tal fue lo Ocurrido en la villa de Nicaragua.
l/Granada, erigida al rango que merece, no
le resta otra cosa, sino formar con V E y Provin–
cia de su filiación una sola masa y un solo cuerpo,'
a virtud de los tratados de federación que tiene remitidos y aún no se han contestado, para ha– cerse respetar de toda clase de enemigos y
fomentarse mútuamente en los ramos de bene. ficencia pública que han de formar su timbre y
engrandecimiento "(S4)
Ver Apéndice Documental, N9 6
A N.C.R
J
Sec Hist
J
Arch Plovincial Independiente,
Exp. 449, f 3 Y 3v
Sable este asunto hablaremos más adelante al enfocar
el viaje del señal Montealegle en su totalidad. Vel Capítulo III, Aparte N'? 7
A N e R, Seco Hist., Al'ch. Provincial Independiente!
Exp. 1179, f. 2 Y 3.
Como lo había dispuesto el acta de la Junta Gu-
(53)
(54)
(55)
(56)
(57)
La Junta Gubernativa de León, siguiendo lo dis– puesto por el acta del 17 de Abril, convocó a eleccio. nes a efecto de nombrar diputados para el Congreso Provincial En su sesión del 10 de Mayo, tomó uno serie de medidas con el objeto de regular tales eleccio_ nes (S3)
Por su parte el Coronel Cleto Ordóñez, se dirige o la Junta Gubernativa de Costa Rica (12 de Mayo) proponiéndole la unión entre ambas provincias, En di: cho oficio le dice
Además, en el mismo oficio le comunica que ha sido nombrado General en Jefe del Ejército protector y
libertador de Granada, así como también que el ex– Intendente de Nicaragua, Miguel González Saravio, se había embarcado el 3 de Mayo anterior, para Guate– mala
La Junta Gubernativa de Costa Rica decidió mon– dar un delegado ante los gobie,nos de Leán y Granado a fin de suscribir tratados de paz y buenas relaciones,
con estos gobiernos Para esta misión encargó a don
Mariano Montealegre (SS)'
Don Crisanto Sacasa, que se mantenía en prisión
en la ciudad de Granada, a pesar de lo que disponía el artículo 3 9 del Pacto del 26 de Abril (S6), logró fra– guar un plan para tomar el gobierno de la ciudad. Esto se produjo del 2 a 16 de Junio, pero fue descu– bierto a tiempo por los subalternos de Ordóñez En– tonces éste lo mandá a confinar al Fue, te de San Carlos y desterró a diez personas más que resultaron complicadas en el movimiento fracasado (S7),
(50) Jelóhimo Pélez, 1928, págs. 465-6 (51) Jelónimo Pérez, 1928, pág. 466.
(52) A.N.CiR., Sec Hist., Arch. Provincial Independiente,
Exp. 449, f. 1 Y 2.
uno ,u otro Gobierno, sin que se les exija u obligue de
manera alguna a prestar obediencia Ji
7 9 ) "Que uno y otro Gobierno se prometen no entrar en hostilidad alguna y antes bien guardar la más estrecha y eterna armonio, vigilarán por la obser– vancia de este artículo, al cual quedan mútuamente
responsables ll
•
8 9 ) "Que ambos Gobiernos se auxilien recíproca– mente para sostener su independencia absoluta de todo Gobierno"
Una vez aprobados los puntos anteriores, el Co– ronel Cleto Ordóñez sometió a la consideración de la Junta Gubernativa de León, el siguiente agregado
1 9 ) "Que siempre que provisionalmente conven– ga el gobierno de León en que el mando militar en to–
das sus partes resida en Granada, así por su situación
topográfica, como por su fuerza armada, y por los mé– ritos contraídos en la actual época, Granada convendrá en que el Gobierno político resida en León igualmente
que el económico"
2 9 ) "Que queda a la sabia y prudente dispeesición de la Excma Junta el proveer los empleados que se hayan provisto en su jetos sospechosos, y contrarios a nuestro sistema, que hayan ascendido por favor y no por el mérito en el anterior gobierno, subrogándolos en
personas beneméritas, pues de esta suerte se logrará
la estabilidad y organización de nuestro Gobierno" 3 9 ) "Que en caso que la Excma Junta no con– -venga en su primer artículo quedarán divididos interi– namente los dos ,Gobiernos hasta que la résolución del Congreso, sin que por esto se proceda a hostilidad "alguna" (SO)
El día 28 de Abril, la Junta Gubernativa de León ratificó los ocho puntos del pacto principal y el tercero de los propuestos por Ordóñez Es decir, desechó la idea de que los poderes estuvieran divididos entre las dos ciudades, máxime tomando en cuenta que las ar– mas quedaban en Granada al mando de Ordóñez Además, se dispuso que se evacuaran las tropas que estaban en Managua y Masaya en el término de los ocho días siguientes (S1)
El 30 de Abril la Junta Gubernativa y el Ayunta– miento de Granada, conocieron el tratado firmado en Masaya (S2)
De esta manera, como consecuencia del ti atado
del 26 de Abril, Nicaragua quedó políticamente divi– dida en dos partes independientes una de la otra Los diferentes pueblos se fueron agrupando alrededor de cada uno de los dos gobiernos establecidos en León y Granada, Todo se mantendría hasta tanto no se reu–
niera una. asamblea o congreso que viniera en definiti~
va, a decir cuál sería la forma de organización que regiría en el futuro,
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