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« Previous Page Table of Contents Next Page »la representación nacional, y los encargados de la ejecuci6n experimentan todo el peso de las contra– dicciones y conflicfos en que se les constituye, ha– ciéndose delincuentes de infracci6n de Constitución.
14 9 ) Por afro lado es smnamente difícil y de gra– vísi:rnas faiales consecuencias la calificación de las castas, o clase respeC±iva para la opinión al rango de ciudadano sin existir padrones, sino de la clase de indios por sus ma.trícu1as por el iribufo, siendo admirable, que ningún pardo quiere ser indio, y de éstos todos el que ha podido y puede prefiere aque– lla clase En los pardos se aspira al tránsito de Es– pañol, pero en el propio país donde se conocen las castas y generaciones, es imposible, sin sufrir toda la oposición de la opinión pública Así es, que aún cuando alguno por su l?xterior virlud, merecimien– tos, y comodidades es admilido, y alierna entre los blancos, con frecuencia se le echa a la cara por el Pueblo Las elecciones, y opciones aaiuales son un rrlOfivo mayor corno lo acredita la experiencia en la época anterior, y presente pues otros menoreS mo– tivos recomendables se aprovechan de la ocasi6n, y
por comparaciones odiosísimas quieren entrar a los goces que la opini6n pública por un tácito y justo consentimiento ha diferido
15 9 ) Es increíble el germen de disgustos, y dificul– fades que producen las calificaciones de ciudadanos, y puede asegurarse, que la discordia no tiene para estos países una tea más eficaz para hacer sentir los efectos funesiísimos de su desiructor influjo Todo es indiferente en su estado aciual a los indios no aladinados, es decir airasados en la civilidad, sin estimar los otro~ ~n pastante gra9-0 la dignidad, y fueros a que han sido elevados por la Ley Funda– mental, y los pardos toman de esta diferencia un profundo sentimiento de su desventaja a una clase, que desprecian en lo físico y rrtoral A esta causa genérica se une la lucha de tránsitos ventajosos, y
he aquí el más duro conflicio de los Juzgados, y de la casta blanca, que se resiente y acrimina cuales– quit?ra condescendencia que fanto ofende su amor propio
16 9 ) Bajo afro aspecio de las costumbres, y modo de vivir en estos países, es necesario confesar el cre– cido número de hijos ilegítimos que exisfen. No fal– tan sensatos, que igualen su monto al de los legíti– lnos, pero aún dado caso, que en los. Pueblos pe– queños no sea así, es innegable en las. ciudades po– pulosas supªrar el número de los bastardos al de los legífirnos De aquí resulta pues con mucha fre– cuencia, que sea la madre o padre de la raza que se fuere por los influjos diversos del airo cónyuge existen hermanos conocidos de diversas razas Es pues bien reparable la diversidad de sus derechos, pues innegablemente algunos son ciudadanos, y
q±ros no, sin causa personal inmediata
17<;) Hasta aquí de la representación, y sus dere– chos Ahora pues se harán algunas reflexiones so– bre las funciones de autoridad legal de los Alcaldes y Ayunfamientos.
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9 } Estos iodos son iguales por la Cons±ifuci6n, ley de 9 de Ociubre de 1812, y 26 de Junio de 1813
instrucci6n para el gobierno económico político de las Provincias Mas cómo es posible ésto no admi– fiendo comparación los seres físicos que deben com– poner estos cuerpos morales? No se crea que Ulira– mar se limita a la diferencia de un Alcalde Lugareño de la CuIfa Europa con el vecino sensato, e ilustrado de las populosas ciudades Esta diferencia debe ha– cerse sentir en todas parles; pero en estos países so– bre ella debe añadirse la comparación del hombre, no diremos salvaje aún, mas. sí apenas amansado pues fal es el estado de muchos Pueblos, que ofrece este continente donde se palpa con más inmediación que en afro alguno el orden progresivo de las socie– dades hasta el hombre montarás. Esia Provincia en varias de sus direcciones ofrece ejemplosl y nadie
osaría. sin riesgo evidente de la vida fraspasar el coto de las tribus caníbales. Así pues existen PUe~
bIas, que no hay qu~en sepa escribir, raros que en~
tiendan el idioma Castellano, e imposible ejecuiar las nuevas instiluciones, ni menos responder sobre contribuciones, pues absolufamente tiene nada en particular, siendo su sifuaci6n miserabilísima, cómo pues allí se han de practicar justicias conciliatorias y cumplir los artículos 5, 10 Y 11. Capítulo 39 de l~
Ley de 9 de Octubre'? Ni se diga que los litigantes sean de la misma clase y especie de estos Jueces pues prescindiendo de las circunstancias que pueden concurrir en los iranseuntes en los términos de los Pueblos existen haciendas, y grajerías de blancos y
ladinos, que por la Ley en sus diferencias están sujetos a aquel
19 9 ) Tampoco que el Juez Letrado de Partido pUe– de subsanar esto Para llegar a su Juzgado es nece~
sario preceda siempre la certificación del juicio con– ciliatorio (Arl 13, Ca.pífulo 2 9 de la Ley de 9 de OC±U~
bre) y no se le debe dar conocimiento no excedien~
do de la canfidad, o clase que expresa el artículo 59.
Capítulo 3 9 de la cHada Ley, es decir: de más del 95
por ciento de los pleitos, o demandas, y cuyas sen– tencias en los lérrninos referidos jamás podrán aquie~
tar al Legislador, ni saiisfacer a las parles por la in~
capacidad moral del Jue.?, siendo justamente 10 gue se autoriza en el arlículo 3 9 del Capítulo 4 9 coniraldo a estos países, precisándose por él lo del Capítulo 3
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a que sean los únicos actuarios en las Diligencias Civiles, o Criminales, que puedan tener lugar en cualquier Juzgado.
20 9 ) Parece pues evidente haberse demostrado las objeciones No es el ánimo contrariar el espírtiu respetable, que ha animado al Congreso nacional y sí ilustrar su mente con los efectos de la exp~riencia
y segundando sus deseos, indicar los medios, que parecen adaptables al fin se pl0ponen por parles
219) Sobre elecciones Municipales V Representación Nacional:
l.-Ya que no se estime conveniente la suspen– sión del Arfículo 22, es._ dé absolufa necesidad po· ner algún término al origen Africano pudiendo ser la declaratoria de comprender a los negros puros, o que tengan un. cual:"Í() de tal llamados cuarlerones, que alguno de sus ct,lafro abuelos haya sido esclavo por ser una prueba evidente de su origen africano.
2 -Que se extinga:n. todas las diferencias enor– mes que sepal an a los Indios de las otras castas. Ouítense los libros Parroquiales de Baufismo, Casa~
mientas y entien os de su especie, eccqiience sus contribuciones por las generales haciéndose comu– nes sus propiedades Municipales pOl los medios o subsanaciones, que se estimen más aparentes pues es innegable ser suyas las tierras de los Pueblos, las Casas Consistoriales, los fondos de Propios (llama– dos Comunidades) y aún las Iglesias, y por ahora en cierlo número de años formándose sólo un Ayun– tamiento se destine cier.l:a pade de Plazas Consejiles para que recaigan precisamente en Indios. Las Di– putaciones Provinciales podrán adaptar las locales medidas más aparentes, que todas son relativas, apli– cando la airibución que le conceden las Leyes para los Pueblos que no lleguen a mil Almas.
3.-0ue el Gobierno a propuesta de la Diputa– ción pIovincial designe los Pueblos que por su ve–
Cindario ilustrado riqueza, e ingustria deben tener Ayuntamiento Cónstüucional en ej~rcicio de fodas las funciones de la Ley fundamental y sus conse– cuentes
4 -Oue en aquellos Padidos o ferritorios que no ofrezcan una población de la especie anterior se
establezca Ayunfamiento de territorio, o Partido, que comprenda fambién las funciones legales con cabe– cera deienninada y un sistema propio para su eco-
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