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« Previous Page Table of Contents Next Page »torne para ello el prOlnedio diario ganado en
el ú]fimo mes sino que el promedio anual
",justado a 10 que hubiera ganado con la ta–
;ifa aclual en caso de existir variantes.
Propone lambién el DoC±or Carozzi una variación completa en cuanto al régimen de
indemnizaciones por :muerte o incapacidad
e11 casoS de riesgos profesionales (Artos. 93,
94" Y 98 del Código del Trabajo) I entre las rnedjdas recomendadas esiá la de establecer el régimen de pensión a percibir mensual– menie, sustituyendo así el sistema de pagar una cantidad determinada (casos de perso– nas no protegidas por el Seguro Social) ajus–
lando así 11 ues±ra legislación en esta materia
al Convenio No. 17. Inclusive sugiere que el 1 N S.S pague estas prestaciones aún en aquellos lugares en que se haya extendido
sus servicios, estableciendo a su vez garan–
tías para que el INSS no sea defraudado, to– do en beneficio del trabajador o de su fami– lía; suprime la rebaja considerada por el Arto.
lOS para las pequeñas industrias y recomien– da el derecho de revisión, a favor de ambas paries de la avaluación de la incapacidad. En lo relacionado con la suspensión y tenninación del Contrato de Trabajo sugiere aumentar a 15 días el preaviso contemplado en el Ario. 112 y para la terminación propo– ne que se adicione el Arto. 115 para garantía
de 108 trabajadores en casos de conclusión
de los trabajos.
En cuanto al régimen del preaviso (Ario.
116) contentpla una novedosa innovación en
nuestra legislación consistente en una indem– nización por despido tendiente a evitar injus–
ticia en la cesación de contratos de trabajo,
es decir, a reparar los despidos abusivos. El proyéC±o contiene aclaraciones relati· vas a los Artos 124 y 121 sobre los casos de abandono del trabajo y sobre el concepto de jusia causa del irabajador para considerar efectuada la ruptura del contrato de trabajo. Otra novedad de las Reformas propues–
tas consiste en establecer un premio de Re–
tiro a los trabajadores que tengan 25 o más años de trabajo en una misma empresa equi– valente a seis meses de salario.
Muy importantes son las Reformas pro– puestas en cuanto al trabajo de mujeres y
lnerrares pues iraia de ajustar nuestra ley a
los Convenios de Trabajo pertinentes, en es–
pecial a los que ya se encuentran ra±ifica–
dos; establece una serie de medidas de ga– rantía en pro de la salud moral y física del
n1.enor que trabaja, su examen médico perió–
dico, etc., y prohibe expresamente el trabajo noclurno de la mujer.
En cuanio al descanso de la mujer em– balazada propone que se establezcan 6 se– manas antes y 6 después del parto, tal corno lo disponía el Código (Arto. 129) antes de
que la Constitución Política de 1950, Ada. 95, Inca. 10 lo redujera a 20 días antes y 40 des– pués del paria. (Personalmente los aulores dejaron expuesto su criterio sobre este punto al tralar del Convenio No. 3).
Por otra parte, propone que se establez–
can servicios higiénicos y vestuarios separa–
dos en establecimientos en que irabajen más de 5 trabajadores de ambos sexos.
Propone el cambio de definición del tra– bajo doméstico (Arto 131) Y la denominación del Capítulo referente al trabajo de los apren– dices por la de aprendizaje, y de consiguien– te, la respectiva definición del Arto. 158.
Se propone en lo relativo al trabajo en
el mar, en caso de naufragio, la eliminación
de la parte final del artículo 155 que subor– dina la indemnización de los trabajadores a la previsión o a la buena fe del armador en asegurar la nave, ya que lo justo es que los trabajadores gocen de la indemnización en lodo caso Dispone además, que en todo bu–
que se mantengan a disposición de los traba–
jadores, cartillas en núm.ero suficiente que
conienga las nom,as legales y reglamenta– rias que rigen el trabajo en el mar.
Muy interesante y atinada propuesta es
la que consiste en eliminar la disposición
conforme a la cual la duración normal del trabajo en transporte por carreteras puede ser hasta de 60 horas semanales (Concuer–
da su argu;rnen±ación con la que los auiores
expusieron en el análisis del Convenio No.
671.
Propone igualmente: la incorporación de un artículo estableciendo la responsabilidad
de los propietarios por los actos u omisiones.
de los trabajadores que alenten contra la hi.– giene; la eliminación del Arto. 177 por el que, en caso de accidente del trabajador del
arrendatario o colono apa.rcero, responderán
en proporción éste y el dueño del campa, y la incorporación de un artículo estableciendo que todo saco, bulto, etc., de peso mayor de 100 libras debe tener marcado en forma visi– ble su peso, cumpliendo así lo dispuesto en el Convenio No 27 ya ratificado por Nica– ragua.
Propone el cantbio de denominación del capítulo relativo al uso de las ,náquinas por el siguiente: "De las Medidas de Seguridad
y Prevención", ampliando las disposiciones
de dicho capítulo.
También en cuanto al Derecho de Aso–
ciación hace varias sugerencias, siendo las
más importantes las tendientes a señalar que
"es enteramente libre la asociación greInial",
el eslablecimiento del Fuero Sindical y el de subordinar la Inscripción de los Sindicatos al Ministerio del Trabajo, estableciendo la ju– risdicción para casos de denegatoria al Tri– bunal Superior del Trabajo, que resolvería en última instancia.
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