This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »EN LOS 30 AÑOS EN LOS 18 AÑOS CONSERVADORES
CARLOS CUADlilA PASOS
TINTES
DE
POLITICA RELIGIOSA
Exaltado, impetuoso, vehemente, hasta perder la visión inrnediata de las cosas dis– cutidas, rne arremetió en el número del do–
mingo, mi adversario en esta controversia
Este señor, es indudablemenle de psicología compleja, que se exhibe en una dualidad per– sonal exteriorizada en pi'msamientos y accio– nes. En el tra10 reciente conmigo, por ejem– plo, el caballero c;le cepª, conservadora se re– veló al no quererme ganar veniaja en la ¡ne. dida del terreno period\¡¡tico én que íbamos a librar la jOrnada; pero a los primeros pa– ses del ~lorete, se enardece, procede y juega por los métodos radicales, y salta al camIOo de la falta de probidad intelectual, c;:lefor– mando el pensamiento del conirario, aislap– do fracesitas y ci1ando Iuutilados los concep– tos. Ya sabía al meterme en es1a discusión que iba a penetrar por la selva intrincada y espesa de la juveniud nacionalista, en don– de para recoger algunas espigas tenía que sufrir desgarraduras al aparlar la maraña de
sus zarzales. Para conservar la serenidad de ánim.o necesaria a fin de mantener la dis–
cusión en un plano correcto, dejo a un lado
las zarzas, y continúo en mi camino sobre el
propósito de defender al Partido Conserva– dor, reclamando a los que pretenden depri–
mirle con una historia de priTIlera intención,
el beneficio de inventario para los infama– dos diez y ocho años, durante los cuales na todo fue la oscura sombra con qué quieren cubrirles los ediioriales de "La Prensa". En rni primer artículo expresé que el periódico
ex-conservador discrepaba en dos materias
esenciales del programa del Partido: la una intrínseca, que es la de nuestras relaciones
El presente tUlbajo corlesponde al Capítulo IV. Tí–
tulo IV, Tomo 11, del LibiO "LA LEGISLACION LABORAL DE NICARAGUA Y LOS CONVENIOS
D.E LA O.I.T.II, actualmente en prensa en la Edi– tOl'ia1 Lacayo.
Se propone igualmente la Reforma del ,...------------~--~---_
Arto. 219 relativo a Cooperativas, estable-ciendo que los socios pierden sus derechos de tales por cesantía, por un término mayor de doce meses. Actualmente el Código se– ñala un plazo de sólamente lres meses.
Se establecen también numerosas dispo– siciones relativas a los Inspectores del Traba–
jo a las que nos referÍrrlos brevernen1:e al sin–
tetizar el proyecto de reestructuración del Ministerio del Trabajo.
Se adecúan la constitución del Tribunal Superior del Trabajo, el régimen de subroga–
ción por renuncia, excusas, eic., tanto de éste
corno de los Jueces de Trabajo a nuestra Constitución vigente.
De mucha importancia es la propuesta del Doctor Carozzi, referente al procedimien– to en Juicios de Trabajo, por considerar su
abreviación corno Huna necesidad senfida por
todos"
¡ este procedimiento consiste en un jui–
cio nlUY sumario que, sin perjuicio de su bre-
vedad, permite al demandado ejercer eficaz– rnen±e su defensa.
De particular trascendencia por razones muy obvias es la reforma que establece que los créditos ele los trabajadores reconocidos judicialmente tendrán privilegios sobre cual– q;uier otra clase de créditos >i0nsiderándos'i' SIn efecto, a su respecto, cualquier embargo o carga que se háy¡¡. efectuado por terceros sobre bienes del empleac;:lor, posteriormente a la fecha de la demanqla, pudiéndose afec– tar, por tanto, en cumplimiento de la senien– cia, cualquier bien del dernandado.
De la misma índole es la propuesía ten– diente a dar fue,za legal a las actas de ins– pección que levanten en ejercicio de sus fun– cÍ<:ll'l.es los Inspectores del Trabajo, medida qUe evitará que los empleadores se burlen de la$ recomendaciones y amenazas de las autoridades laborales e inclusive para com– plelar esías medidas, el Doctor Carozzi pro– pone un método muy eficaz para hacer efec–
tivas estas sanciones por la vía administra–
tiva.
Creemos que las medidas a que aluden los proyectos a que nos hemos referido en esíe Capítulo, así COlUO las que hemos seña– lado al cornentar individualmente los 122
Convenios Internacionales, deben ser incor–
poradas en nuestra ley, ya que además de cumplir con 15 de los 29 Convenios que Ni– caragua tiene aciualmente en vigor, permiti–
ría la ratificación y cumplimiento de los 31 Convenios clasificados en el grupo B del Ca– pítulo anterior, que como allí dijimos, son de fácil cumplimiento para Nicaragua, median– te la revisión de su ley laboral.
-48-
This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »