Page 64 - RC_1965_03_N54

This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

de Cartago". Esta incluía además de la mayor parte de lo que es hoy Costa Rica, la región comprendida entre la desembocadura del Desaguadero (exactamente quince leguas adentra de la misma) hasta el Rio GI an– de (Romano o Aguán) Es decir, una ancha faja cos– tera de lo que constituye actualmente Nicaragua Al morir Diego Gutiérrez en 1544, prácticamente quedo abandonada lo Taguzgalpa En I 573, en virtud de lo Capitulación dada a Artieda y Chirinos, y 01 sepa– rarse lo Toguzgolpo del resto de la "Provincia de Cor– toga", esto zona no queda directamente sujeta o pinguno gobernación

Algunos autores han querido tomar por base la Capitulación de Artieda y Chirinos para a firmar que a partir de ese momento la Toguzgalpo posaba a formar parte de la Provincia de Nicaragua, principalmente cuando aquella afirma que las Bocas del Desaguadero

Jl

que es a las partes de Nicaragua" Por nuestra par–

te sornas congruentes con la opinión expresada por don Carlos Molino Argüello, cuando dice

"Cualquiera que sea la interpretación que se le hoyo dado o este párrafo último de lo capi– tulación de Artiedo, es lo cierto que con esto nueva división hoy una parte de territorio, com– prendida entre los bacas del Desaguadero y el río Grande a Romano, o toda lo largo de la costa de la Mar del Norte, que permanece abandonada durante todo el siglo XVI yola que na alcanza, ni por parte de Nicaragua ni de Honduras, la jurisdicción de sus respectivos Gobernadores" (5)

En el siglo XVII se produce la llegada de los in-gleses a esa región, lo que trajo por consecuencia que se mantuviera separada político, económica y social– mente del resto del país, aún hasta después de lo in– dependencia (6)

2.-GOBIERNO:

Nicaragua fue ininterrumpidamente desde 1566, uno gobernación dentro del Reino o Capitanía General de Guatemala. En 1786, el Rey Carlas 111 establece tres nueVaS intendencias en Centraamérico (además de lo de Son Salvador que se había creado un año antes) Estas intendencias fueron los de NICARAGUA, Chia– pas y Camayaguo Por medio de lo Real Cédula de 23 de Diciembre de ese año se creo la Inte/1den– cia de Nicaragua y 01 misma tiempo se designa a don Juan de Ayssa como Gobernador Intendente, el que con anterioridad o este cargo fungía como Gobernador dé Nicaragua Su nombramiento se hizo tomando en cuento el celo que habla demostrado en el ejercicio

del cargo de Gobernador y POI la experiencia que ha– bía logrado en los manejos de lo Provincia (7) Ade– más, se le designaba lo ciudad de león como IUgOl de su residencio y su jurisdicción en el romo de Hacienda se hizo extensivo a Costo Rica.

la Intendencia en esta forma quedó dividido en

(5) Callo. Molina Argiiello, 1949, pág•. 106-7 (6) Vel· Capttulo l, apa>te N' 5'

(7) Héctol· Hurnberto Sarnayoa Guevara, 1960, pág. 182.

cinco partidos león, Motogolpa, El Realejo, Subtiova y Nicoya En coda uno de los cabeceros de estos partidas habría un Subdelegado nombrado por el In– tendente El parlido de Matogalpo, debido a su gran extensión territorial tendría dos subdelegados uno con asienta en el pueblo del mismo nombre y otro en el de Segovio

Basada en el artículo 12 de lo Ordenanza Real el Gobernador don Juan de Aysso di. igió al President¿ de Guatemala con fecho 14 de Enera de 1787, un plan de división territorial paro el régimen odministro_· tivo de Nicaragua, plan formado mediante los conoci_ mientos prácticas que su plOponente hablo adquirido en lo visita realizado o todos los pueblos de lo Inten– dencia y por medio del cual se modificaba esencial_ mente lo organización dada o esta Provincia En dicho proyecto el Gobernador dividia el ten itario de Nicaragua en veinte y un partidos Es decir, lo que proponía ero la fragmentación de lo Provincia en una gran cantidad de pequeñas circunscripciones odminis· trotivos Tomando en cuento lo inoperante del plan lo Junto Superior del Reino acordó con fecha de 12 d~

marzo, que el Intendente Ayssa consultase de nuevo, pero uno vez que se hubiese demostrada en qué parti. dos se había acostumbrado poner tenientes y en cuá– les /10, qué número de pueblos y vecinos contenía cado uno de las divisiones que indicaba y los calidades y clases de los habitantes, los respectivos distancias de unas poblaciones o otros y todo lo demás que condujera a poner de manifiesto lo conveniencia de adoptar el nuevo plan de división territorial

El Intendente Aysso, es su playecto antes men– cionado proponía además que el Partido de Subtiova quedara formando parte del Partido de león, argu– mentando que Subtiova en realidad co"stituía un bOl rio de la ciudad de león, no ameritando formar un partido aparte Este punto fue acogido por lo Junta Superior del Reino y desde este momento encontramos a Subtiovo formando parte del POI tido de león Con el fin de dar cumplimiento o estos disposiciones, el

Gobernador de lo Provincia los puso en conocimiento del Corregidor de Subtiavo don Agustín Pérez Quijano, ordenándole al propio tiempo en oficio de 20 de Junio de 1787 que los hiciese publicar en los pueblos del co– rregimiento (8)

Dudando Pé,ez Quijono sobre si debia ser el Go– bernador Intendente lo autoridad o quien correspondio notificarle esas leyes y cuál fuese el modo en que debía ejecutarlos, consultó con el Gobierno Superior del Reino el 25 del mismo Junio lo Junto Superior de Haciendo, con vista de los documentos aportados, acordó el 24 de Julio de 1787 "que se suprimiesen desde luego los coneglmientos de Subtiova, Motogolpo y Nicoyo, agregándose todos sus territorios a la Inten· dencia de Nicaragua", que el Infendente nombrase los subdelegados que fuesen de su satisfacción en di· chos partidos o en aquellos en que creyese necesario ponerlos, sin excluir o los actuales corregidores si los consideraba dotados de los cualidades legales, Y que interinamente permaneciese el Gobierno de Costa Ríca en lo formo que tenían el de Montevideo y otros del

(8) Tomás Ayón, 1956, Torno lII, pág•. 191-7.

4

Page 64 - RC_1965_03_N54

This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »