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« Previous Page Table of Contents Next Page »Virreinato de Buenos Aires, con la jurisdicción y facul– tades que a estos se había concedido en la Ordenanza En lo relacionado a Real Hacienda y Policía se dispuso, que el Intendente delegase su jurisdicción al Gober– nador de aquella Provincia y que los ministros de la Real Hacienda de la Intendencia de Nicmagua, nom– brasen persono que se encargase de lo recaudación y demós funciones fiscales en Costo Rica (9)
s.-Creación de la Diputación Provincial de Nicaragua:
Lo Constitución de Cádiz de 18] 2, en su Capítulo 11 del Título VI, Art 325, disponia la creación de las Diputaciones Provinciales En el Reino de Guatemala se fonnaron dos uno en la capital del mismo y otra en la ciudad de León Esta ClÍtima incluía, ademós de la Provincia de Nicaragua a la de Costa Rica (lO)
La Diputación provincial de León, como la de Guate– mala debería estar compuesta por siete miembros uno por León, otro por Granada, otro
pOI Rivas, otro Dar Segovia, olla por Nicoya y dos por Cartago
Una vez reoUzadas fas elecciones respectivas re– sultaron electos como miembros de la Diputación, las siguientes personas don Juan Bautista Gual, Inten– dente de la Pravincia, don Pedro Chamarra, don Vicente Agüero, don José Carmen Solazar y el Licdo Juan Francisco Aguilar, como Secretario Esta Dipu– tación tenía a su cargo todos los aspectos administra– tivos del gobierno de las Provincias de Nicaragua y Costa Rica, dirigía las actividades de los Ayuntamien– tos y era el órgano indicado para elevar las inicidtivas al gobierno de la Metrópoli (11) La Diputación quedó instalada el 21 de Noviembre de 1813 (12)
b.-Nicaragua solicita que se le erija en Capitanía General:
1 Batallón de Olancho. Mil hombles al mando del SRl– gento MaYal Pedlo Gutiéllez
2. Batallón de San Miguel Seiscientos hombles ál mando
del Teniente COlOuel Alonso Saldos
3. Batallón de Caltago Cien hombles al mando del Sar– gento MaYal Juan Manuel de Cañas.
Reino Esto hizo que los ayuntamientos de León, Granado, Rivas de Nicaragua y Segovid encomenda– ran 01 Diputado a los Cortes de Cádiz por Nicaragua, Líc Antonio López de la Plata, el que gestionara ante dichas Cortes que Nicaragua fuera eregida en Capita– nía General con Audiencia propio, independiente de lo que residía en Guatemala (14), Siguiendo estas instrucciones el Diputado López de la Plata hizo la petición correspondiente por medio de uno larga y fundamentado exposición en la que se referia al estado económico, político y cultural de la Provincia, hacien– do especial énfasis en los grandes riquezas naturales que poseía y que aún no habían sido debidamente ex– plotadas (15),
La Diputación Provincial de León, por su parte, respaldó la gestión del Líc López de lo Plato por mEl: dio de una comunicación dirigida a la Regencia, con fecha 23 de Marzo de 1814 (16) Igual gestión hizo el Gobernador Intendente de 10 Provincia, en comuni– cación de 24 de Marzo de 1814 (17)
Todas estas peticiones fueron remítidas por el
En Nicaragua desde hacía algún tiempo se venía pensando en las dificultades que existían de estor vin– culadas a la Capitanía General de Guatemala, debidas a las malas comunicaciones que existían y además porque la capital estaba situado en un extremo del
(9) León Fetnández, 1907, Tomo X, págs 212-3 Basado en
este documento, considel amos que la fecha dada pOI don Tomás AYÓll en la página 191 de su oh1a antes citada, está ellada En lealidad la comunicación dhi–
gida pOI' el Gob€1 nado1 AYHsa al PI esidente de Gua–
temala, con fecha 14 de Enelo es de 1787 y no de 1788,
como dice el señor Ayón
(10) Sofonias Salvatiella, 1939, Tomo 1I, pág 337
(11) Sofonias Salvatiella, 1939, Tomo 1I, págs 338-9 (12) HéetOl H Samayoa GucvalR, 1960, pág 127 También A N C R. Sec HistóJ.ica, AICh Complementalio ¡Colo–
nial, Exp 2513, f 1
A pesal de lo que hcmos dicho sable la integ1acióll de la Diputación P1ovincial, hemos cllconhailo 1m docu– mento (AN e R Sec Hist, AICh Complementa1io Co– lonial, Exp 2513, f 1) el cual nos da otta integlación dife1ente de la que habiamos anotado antes y que to– mamos de don Sofonias Salvatieua Esta atta inte– glRción es la siguiente: don Juan Bautista Gual, ple– sidente, don Joaquín Alechavala, don Vicente AgüelO, don Pedlo Chamollo, clan -Agustín Gutiéllez Lizaur:. zábaI y don Anselmo Jim6nez como diputadós y don Juan Flancisco Aguilar como secleialio Nos palece qUe esta segunda integlRción es la conecta, basándo– nos en la foulla en que quedó integlada la Diputación después de su leinstalacián en 1820.
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(17)
SofOllias SalvatiBlla, 1939, Tomo II, pág 349.
RAGHN, Tomo VII, N'" 2, págs 27 y ss
R A G H N, Tomo VII, N9 3, págs. 1-8 También en León FeInández, 1907, Tomo X, pág 448
R A G H N , Tomo VII, NQ 3, págs. 9"':10. También en León Felnández, 1907, Tomo X, pág. 458
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