This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »(9)
(10) (11)
(12)
26
con fecho 3 1 de Octubre de 1820 En ella le dice que "esto Provincia (Nicaragua) con eso (Costa Rico), de– ben considerarse en el día emancipadas en lo político de Guatemala según los Arts 324 y 325 de lo Consti– tución debiéndoseme considerar con el cargo de Jefe Político Superior.. "y agrega "no había reclamado obviando competencias de un mondo o \lue no aspiro y forzosamente ha de exigir el mismo orden, esperondo que V S me manifieste su sentir en el particular para mi gobierno" (9)
El Art 324 de la Constitución de Cádiz dice' "El gobierno político de los provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el rey en cado una de
ellas lf
y el Art 325
"En cada provincia habrá uno diputación, llama– da provincial, paro promover su prosperidad, presidida por el jefe superiar"(lO)
Sin embargo, paro poder entender claramente este asunto es necesario remontarse 01 origen de las Dipu– taciones Provincíales
Lo mayoría de los autores que han trotado el tema están de acuerdo en afirmar que los Diputaciones Provinciales que se establecieron a raíz de lo Consti– tución de Cádiz de 1812, tienen su antecedente en las Juntas Gubernativos que se formaron, tanto en España Como en América, después de los sucesos de 8ayona en 1808 De tal manera que cuando se reunieron las Cortes, la legalizaeión de estos juntos fue uno de las
primeros proposiciones sometidas a su consideración
En un principio se quiso establecer el sistema de los
"Dipl4tociones Provinciales l' únicamente en las provin–
cias de la Península, pero gracias a lo intervención de notables americanistas se logró extender el sistemo a todas las provincias sin excepción
En cuanto 01 término l/Diputación Provincial", se
coloco al Diputado mexicano o Cortes don José Miguel Ramos y Arizpe, como el primero o uno de los primeros que lo empleo (11)
Es muy importante el cambio de términos que se
hizo, es decir, el de "junta" por el de "diputaci6n", ya
que aquél daba lo idea de un cuerpo con funciones legislativos, lo que no era del agrado de los Cortes, debido a que pretendían mantener el monopolio de es– ta función
Además se planteó el resquemor de los diputados españoles en cuanto 01 número de los diputaciones provinciales Consideraban que no ero conveniente que los dominios españoles tanto de la Península, pero principalmente los de Ultramar, se proliferaran en
pequeñas circunscripciones con cierta independencia,
lo que noría más difícil su gobierno y sujeción desde lo metrópoli Por esto propusieron que tuvieran diputa– ción provincial únicamente aquellos provincias que opareCÍ'an mencionados expresamente en el Art 11
del Proyecto de Constitución (Art 10 de la Constitu– ción aprobada) (12)
En este artículo se menciono únicamente a Gua-
Septiembre o León eran los noticias escuetos de lo ocu– rrido en Guatemala el 15 de Septiembre. Pero el texto del Acto no se conocía todavía El correo ex– traordinario en que se enviaron las copias de las actas de las demós provincias del Reino, salió de Jo ciudad de Guatemala el 18 de Septiembre, llegando a la ciu– dad de Lenón el 27 del mismo mes
El Intendente Gonzólez Saravia, sabiendo que ese correo podría traer noticias muy importantes lo llevó directamente a su casa Abrió allí la correspondencia y encontrándose en ella lo que temía, lo interceptó (8)
Luego, decide el Intendente convocar a lo Diputo– Clon Provincial y 01 Obispo Garda Jerez o efecto de
conocer asunto de tanto importancia Esta reunión
tuvo verificativo el día 28 de Septiembre Uno vez que se hubo discutido ampliamente el asunto, después de valorar los consecuencias que podrían derivarse de lo Declaratorio de Independencia, se resolvió redactor un oficio con el objeto de remitirlo o todos los ayunta– mientos de la Provincia y en Al cual se expresara la manera de pensar de los miembros de la Diputación y desde luego lo del Señor Obispo Este documento al que se le ha dada en llamar "El Acta de los Nublados", por lo famoso frase que en él aparece, disponía lo si– guiente'
"1 9 ) Lo absoluta y total independencia de Guatemola que parece se ha erigido en Soberana".
La primera actitud de lo Diputación Provincial y del Señor Obispo, como se ve, es la de romper en forma absoluta los lazos que lo ligaban con la capital del Reino Pero este paso tan trascendental lo realizaban sin siquiera haberle consultado al pueblo su opinión sobre los últimos acontecimientos y acuerdos tomados en la ciudad de Guatemala; sin haberle consultado si deseaban seguir formando parte, después de la Inde– pendencia, de un sólo estado que incluyera las provin– cias que integraron el Reino de Guatemala o si por el contrario era su deseo el de formar una nación inde– pendiente Paro Jos miembros de Jo Diputación y poro el Señor Obispo, lo opinión del pueblo no contaba; ero algo secundario
Por otro porte, lo actitud separatista asumido por lo Diputación Provincial de León en este punto, tiene sus antecedentes
Debemos recordar que yo desde 1812 la Diputa– ción solicitó o los Cortes de Cádiz que se creara una Capitania General que tuviera como capital lo ciudad de León Entre los rozones que se dieron estaba lo de los dificultades que se presentaban por el hecho de estor la capital del Reino de Guatemala, situado geo, gráficamente en un extremo del mismo Y por tal motivo, alegaban los de lo Diputación, ero necesario que se creara otra Capitanía General en el extremo sur del Reino que incluyera las provincias de Honduras, Costo Rica y Nicaragua
Otro hecho que nos explico lo dispuesto por lo Diputación Provincial en el Art 1 9 del "Acto de los Nublados", es una comunicación enviada por el Briga– dier González Saravia al Gobernador de Costa Rica,
(8) "El Genio de ].. Libeltad", 1954, Tomo nI, pága. 834-6.
A N C.R, Sec Hist, Arch Complementalio
Exp 3208, f 1 Y Iv
Emilio Alvarez Lejarza, 1958, pág. 287.
Nettie Lee Benson, 1955, pág. 14.
Nettie Lee Benson, 1966, pág. 16.
Colonial,
This is a SEO version of RC_1965_03_N54. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »